¿ ES UNA LEY, UN DNU, UNA DECISIÓN, UN SEÑALAMIENTO…..?
La cuarentena como toda crisis ofrece “oportunidades” que tienen usos: a nivel nacional, provincial y otros, en todos lados hay que cuidarse del mal uso que se pueda hacer de esas “oportunidades”.
El ejemplo más claro: No cianuraron Mendoza porque el pueblo salió a enfrentarlo.
Es decir, la lucha sigue, no terminó con las elecciones ni con el virus, como decíamos en anterior nota, no hay representantes del pueblo, sino de sus intereses concurrentes más allá del partido a que pertenezcan, Mendoza lo demostró, es decir:
¡¡¡ SIN NOSOTROS NO SOMOS NADA !!!
En Chubut, la cuarentena es una oportunidad para el gobierno provincial, para sacar las leyes pro megamineria, más adelante señalamos a que artilugio recurren. Desde nuestro blog mostramos qué pudimos hacer desde aquí por Mendoza,
ver: LA CALLE, FARO DE DIGNIDAD CONTRA LA MEGAMINERÍA
ver: LA RUTA DEL CIANURO
Vean lo que sigue, porque en el periodismo sistémico no se encuentra, luego de leerlo respondan, es un DNU, un “señalamiento”, una “decisión”...
AISLAMIENTO SOCIAL PREVENTIVO Y OBLIGATORIO
Decisión Administrativa 450/2020
DECAD-2020-450-APN-JGM - Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia.
Ciudad de Buenos Aires, 02/04/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-19133603-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 287 del 17 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020, 325 del 31 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa N° 429 del 20 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31 de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas actividades y servicios.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 429/20 se incorporaron al listado otras actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, que también quedaron exceptuados del cumplimiento del “aislamiento, social, preventivo y obligatorio”.
Que por el Decreto N° 325/20 se prorrogó la vigencia de la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio hasta el 12 de abril de 2020 inclusive.
Que la realidad de la implementación de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” ha demostrado la necesidad de incorporar otras actividades y servicios con carácter de esenciales con el fin de mitigar los efectos ocasionados por las medidas adoptadas.
Que dicha situación ha sido prevista, estableciéndose que el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, podrá ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia que se observe en el cumplimiento del Decreto N° 297/20.
Que ha tomado la intervención de su competencia la autoridad sanitaria, de conformidad con lo previsto en la normativa vigente.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 6° del Decreto N° 297/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Amplíase el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto N° 297/20, conforme se establece a continuación:
1. Venta de insumos y materiales de la construcción provistos por corralones.
2. Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización forestal y minera.
3. Curtiembres, aserraderos y fábricas de productos de madera, fábricas de colchones y fábricas de maquinaria vial y agrícola.
4. Actividades vinculadas con el comercio exterior: exportaciones de productos ya elaborados e importaciones esenciales para el funcionamiento de la economía.
5. Exploración, prospección, producción, transformación y comercialización de combustible nuclear.
6. Servicios esenciales de mantenimiento y fumigación.
7. Mutuales y cooperativas de crédito, mediante guardias mínimas de atención, al solo efecto de garantizar el funcionamiento del sistema de créditos y/o de pagos.
8. Inscripción, identificación y documentación de personas.
Aclárase que las disposiciones del inciso 14 del artículo 6° del Decreto N° 297/20 incluyen las actividades de mantenimiento de servidores y que las disposiciones del artículo 6° inciso 7 del de la citada norma, incluyen a las personas afectadas a las actividades destinadas a la provisión de insumos necesarios para la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los empleadores y empleadoras deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el MINISTERIO DE SALUD para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores.
ARTÍCULO 2°.- Las personas alcanzadas por esta Decisión Administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación - Covid-19.
ARTÍCULO 3°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García
e. 03/04/2020 N° 16384/20 v. 03/04/2020
Fecha de publicación 03/04/2020
→ Una primera aproximación nos dice: NO es un DECRETO, es una “DECISIÓN”
QUE HABILITA: ¡MEGAMINERIA!, ¡EXPLOTACIÓN FORESTAL! y ¡FUMIGACIÓN!
La “actividad forestal” no esconde la intención de continuar con los indiscriminados desmontes a nivel nacional, Ver: ¿GLIFOSATO?... MALA MÍA, TE LA DEBO...
Ligado a lo anterior, la fumigación no esconde su intención de favorecer a la transnacional Monsanto, Ver: GLIFOSATO + ARSÉNICO (RECORDANDO A CARRASCO)
No cabe dudas que se trata de una oportunidad inmensa
Ejemplo de hoy: En la Provincia de Chubut y con la tranquilidad que da el aislamiento se está legislando para la provincia via ¡Video Conferencia!, con una legislatura enfrentada a toda la población, ver “Asamblea abierta a favor del Agua”
En estas condiciones, quienes hacen de la megamineria, los desmontes y la fumigacion su negocio, pretenderán una cuarentena eterna, para no encontrarse con los pueblos resistiendo en las calles, luchando por su vida. Veremos qué forma toma la lucha popular, magistralmente enunciada en pequeña y precisa consigna: ¡¡¡ NO ES NO !!!
Adolfo Rossi
◘
PARA SEGUIR REFLEXIONANDO
PARA SEGUIR PENSANDO...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario