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lunes, 8 de julio de 2019

DELITOS AMBIENTALES





El Gobierno quiere derogar la ley 24.051 de Residuos Peligrosos

El 4 de junio, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Germán Garavano, presentó en el Senado el proyecto de ley para el nuevo Código Penal. Dentro de los puntos cuestionados, la iniciativa del Gobierno plantea la derogación de la LEY 24.051 de Residuos Peligrosos.

Ya el año pasado, la Secretaría de Ambiente de la Nación -con Bergman a la cabeza-, un grupo de organizaciones ambientalistas, integrantes de la Corte Suprema de la Nación y abogados del Estado proponían incluir dentro de este proyecto un capítulo de delitos ambientales.

“Hasta aquí nos parecía fantástico. El problema empezó cuando comenzamos a analizar cada artículo en particular. Los que nos preocupamos por leerlo nos dimos cuenta que son muy graves los cambios que se hicieron. Garavano presentó el proyecto del código penal con artículos vinculados a los delitos ambientales que no fueron discutidos con las asambleas”, comentó el Fiscal General de la Cámara Federal, Antonio Gómez.

Si deroga esta ley, por la misma aplicación del artículo 2 del nuevo código que se pretende hacer, todos aquellos que cometieron esos delitos quedan absueltos inmediatamente...







Pretenden derogar la Ley de Residuos Peligrosos: “Tiene que haber un muerto para que se sepa que afecta”

El fiscal Gustavo Gómez se refirió al encuentro con Senadores Nacionales en preparación para la conferencia en la Comisión de Ambiente del Senado. En el encuentro, junto a la ONG Conciencia Solidaria y asambleístas del interior del país, se pudo hacer saber la preocupación por los delitos ambientales que pretende imponer el Proyecto de Código Penal de la Nación y la derogación de la LEY 24.051 de Residuos Peligrosos. También dio su opinión Raúl Montenegro, premio Nobel Alternativo.

Si el proyecto prospera, decenas de causas penales por delitos ambientales se archivarán. La reunión fue en el despacho del Senador Luenzo (Chubut) y además participaron los senadores Mario Pais (Chubut), Magdalena Odarda (Río Negro) y Pedro Guastavino (Entre Ríos y Presidente de la Comisión de asuntos penales y constitucionales del Senado), informaron a Radio del Mar.

“Hay un proyecto del Código Penal del Senado de la Nación que pretende derogar la ley de residuos peligrosos, si se deroga la ley vamos a tener que archivar las causas penales, inclusive las que tienen sentencia. Nos preocupa muchísimos, además quieren implementar que tiene que haber un daño grave, en cambio en la ley actual solo tiene que haber delito. En esta lo que buscan es que alguien se muera, esta habla de prevención y la otra ya es tarde” dijo Gustavo Gómez.

Asimismo agregó “Me dio una impresión muy buena, estuvo Mario Pais, Luenzo, el senador Gustavino de Entre Rios y presidente de la Comisión de Asuntos Penales. Se mostraron muy preocupados, pueden haber cosas que se me pueden estar escapando, este código penal habla de narcotráfico, reúne todas las leyes dispersas del país, la intención es buena pero hay que verla bien. Zulma Usqueda es una de los motores de este encuentro, nos consiguió la audiencia. Hoy van a venir los asesores de los legisladores”.

Por su parte, Raúl Montenego, premio Nobel Alternativo, destacó “en el caso del Premio Nobel Alternativo es por trayectoria. Mi especialidad siempre del lado de ecología, del lado de ambiente mezclando parte académica con lucha de distintos tipos, se juega la parte académica, la parte lucha, la ONG de 1982 en ambos casos ligando”.

“Está absolutamente claro que el Gobierno Nacional cuenta con gran acompañamiento de los sectores. Quiere casi con enorme prioridad derogar esto de detallar los delitos y reemplazar por demostración. Derogar a la necesidad de las corporaciones y que la gente termina siendo la más perjudicada, la radiografía de la gente que la está tratando. Tiene que haber un muerto para que se sepa que algo afecta, deja de tener importancia el riesgo demostrado científicamente” afirmó.

Por último, Montenegro remarcó “De alguna forma los riesgos, los peligros incluso contaminan en ese pasaje. A partir de una supuesta derogación –tengo fe que se va a revertir- ya la escasa protección que había para los ciudadanos desaparecería. Es la cruda realidad que está viviendo nuestro país. La gente está tratando de frenar este cambio y protegernos a nosotros mismos”.


► #NoalaMina  #Epuyen

A los 25 días del mes de Marzo del 2019, lxs vecinxs autoconvocadxs de la Comarca Andina del Paralelo 42º, reunidos en Asamblea Soberana y Resolutiva en el Auditorio de Cultura de la localidad de Epuyen, nos pronunciamos en contra del Proyecto “MINA PUMA” (propiedad de Alejandro Schoenauer) y de cualquier emprendimiento, ya sea comercial o no, que perjudique de manera alguna nuestro ambiente y opciones de vida.

Entendemos en este marco que cualquier tipo de explotación minera debe ser rechazada de plano, como fuera expresado masivamente en la consulta popular realizada el 23 de marzo del 2003, tanto en nuestra localidad como en el resto de la Comarca.

Exigimos la inmediata suspensión de cualquier actividad relacionada con este proyecto.


Acompañan y adhieren a la misma, las siguientes organizaciones:

1. Centro Cultural Antu Quillen (Epuyen).
2. Colectivo de productores artesanales “Epuyen Produce”.
3. Cooperativa Telefónica de Epuyen (EpuCoop)
4. F.M. Focus de Epuyen.
5. Cámara de turismo y servicios de Epuyen.
6. Asociación Apícola de la Comarca en Epuyen.
7. Epuyen Aventura - Guías Patagonia.
8. Karatedo Epuyén - Dragón del Sur Dojo.
9. Asociación Lihuen Antu.
10. Aikido Epuyen / El Bolsón - Aikidojo Comarca Andina – CDA.
11. Judo Epuyén - Dragón del Sur.
12. Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Noroeste del Chubut.
13. Asamblea Comarcal contra el Saqueo (en UACCH y en UAP).
14. Asamblea de Cholila contra los Agrotóxicos.
15. Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Regional El Bolsón.
16. Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) Regional Esquel.
17. Asamblea Permanente del Comahue por el Agua – ALLEN – Río Negro.
18. Colectivo de DDHH de El Bolsón.
19. Asamblea de Vecinos Autoconvocados por el NO a la MINA de Esquel.
20. Unión de Asambleas Patagónicas (UAP).
21. Unión de Asambleas de las Comunidades de Chubut (UACCH).
22. Asamblea Interhospitalaria del Noroeste de Chubut.
23. Vecines autoconvocades por la soberanía alimentaria de Trevelin.
24. Asamblea en Defensa del Territorio de Puerto Madryn.
25. Asamblea de vecinos y vecinas contra la megaminería Rawson Playa
26. Asamblea Vecinal Pto Piramides – Chubut.
27. Asamblea ciudadana Dolavon.
28. Pu Lof en Resistencia del Depto. de Cushamen (M.A.P. Movimiento Mapuche Autónomo del Puel Mapu).
29. Comunidad mapuche “Las Huaytekas”.
30. Asociación de Trabajadores de la Educación del Chubut (Atech) - Regional Noroeste.
31. CTA Autónoma Comarca Andina Noroeste Chubut.
32. APDH Regional Zona Norte (Bs. As.).
33. APDH Regional Tuyú Sur (Bs. As.).
34. APDH Junta Promotora Punta Indio (Bs. As.).
35. APDH Regional Villa María (Córdoba).
36. APDH Regional Río Tercero (Córdoba).
37. APDH Regional Tucumán.
38. APDH Junta Promotora Jujuy.
39. APDH Regional San Juan.
40. APDH Regional Castelli (Chaco).
41. APDH Junta Promotora Resistencia – Chaco.
42. Junta Vecinal de Villa del Lago - Lago Puelo.
43. Junta Vecinal del paraje Entre Ríos - Lago Puelo.
44. Observatorio del Agua de la Universidad Nacional de la Patagonia.
45. Colectiva de Artistas Mujeres y Disidencias de la Comarca Andina.
46. Socorristas en Red - Comarca Andina.
47. Colectiva de Mujeres de Lago Puelo.
48. Jubilades Actives de Lago Puelo.
49. Proyecto Lemu
50. Fundación Uniopatun.
51. Sociedad Ecológica Regional (Renace y UAP).
52. Asociación Ecologista Piuke (UAP - Renace).
53. Radio Comunitaria Petü Mogeleiñ de El Maiten.
54. FM Alas - Radio Comunitaria El Bolsón.
55. Juntada Yuyera - El Bolsón
56. Nómadas comunicación feminista.
57. Feria Regional Artesanal de El Bolsón.
58. Movimiento No a la mina de Trevelin.
59. Red Ecosocialista.
60. Foro Ambiental y Social de la Patagonia (Comodoro Rivadavia).
61. Movimiento Antinuclear del Chubut (MACH).
62. Unión de Trabajadores de la Tierra (UTT).
63. Radio comunitaria Fogón 97.3 - El Hoyo.
64. Colectivo por Santiago Maldonado de Lago Puelo
65. Grupo Lahuen de Esquel.
66. Radio La Negra - Prensa del Pueblo - El Pueblo TV
67. Colectiva Comarcal ni una menos
68. Mujeres en Libertad y Transmutantes de Bolsón.
69. Fm comunitaria Radio Sudaca (Trelew).
70. Cátedra Abierta de Estudios Urbanos y Territoriales-UNP (sede Trelew)
71. Red Jarilla de plantas saludables de la Patagonia.
72. Unidad Básica LA JUAN DOMINGO de Lago Puelo.
73. Partido Socialista Auténtico del Chubut.
74. PJ Epuyen - Consejo de localidad
75. Colectivo Documental Semillas de Buenos Aires.
76. Fm Namunkurá 88.9 - Puerto Madryn,
77. O.N.G. “Colectivo Cultural” (Ing. Maschwitz, Bs. As.).
78. FM Radioactiva Comunitaria 96.9 (Ing. Maschwitz, Bs. As.).
79. Asamblea de JB Justo y Corrientes de (C.A.B.A.).
80. Radio Asamblea. Villa Crespo (C.A.B.A.).
81. Asociación Civil Lola Mora (Argentina).
82. Radio Riachuelo. La Boca. C.A.B.A.
83. Desayunador Comunitario de Villa germinal, Santa Rosa, La Pampa
84. Minga - Rueda Feminista. San Miguel, Bs. As.
85. Equipo de Educación Popular Pañuelos en Rebeldía.
86. Ruidazo El Bolsón



NOTAS DE LA SAGA DEL GLIFOSATO...




















miércoles, 29 de marzo de 2017

LA CONSTITUCIÓN del 49 y... ¿QUÉ ES SER PERONISTA?






El peronismo también es un territorio en disputa. Siempre lo fue. Menem ganó dos elecciones nacionales y fue Presidente como peronista, y nos enterró en el infierno neoliberal que comenzó la dictadura genocida.

Las disputas al interior del peronismo no sólo son ideológicas, metodológicas o afectivas, además, hay una disputa semántica. ¿Qué significa decir "compañero", compañera?, y ¿cuándo se deja de serlo o se cae en la defección irrecuperable? Habrá que encontrar las respuestas.

En estos tiempos donde se torna evidente la claudicación de toda una dirigencia, sumisa a los poderes de turno que traiciona los intereses del pueblo, siendo cómplice en el zarpazo mayor que se avecina, mayor aún que las votaciones a las leyes de Buitres, jueces, lavado y demás... se avecina una traición, esa traición se encuentra corporizada en la votación de la Boleta Unica Electrónica.

Se impone reflexionar, sobre qué hacer con una dirigencia sin marco alguno y SIN TEMORES sobre sus acciones, como la dirigencia POLITICA, o la BUROCRÁTICA de la CGT, entre otras.

La crisis de dirigentes del campo nacional y popular necesita hoy más que nunca claras definiciones, quizás el trabajoso retorno a las fuentes para saber qué y quiénes somos, esa respuesta tan escamoteada, por temor, desconocimiento, intereses, desde la pregunta, ¿QUÉ ES EL PERONISMO? y en su versión cotidiana ¿QUÉ ES SER PERONISTA?, para tratar de entender qué somos, quiénes somos.

Hay una necesidad de formular esta pregunta tan difícil, de tratar de responder, porque sin respuesta en todo camino que nos tracemos, la traición, el panquequismo seguirá indefinidamente, ya que no hay marco referencial alguno para encuadrar a cualquiera que se dice peronista.

    Esto es lo que esta saga de notas sobre la CONSTITUCION DEL 49 ha tratado de señalar, no son nombres, son políticas de Estado, marcos de referencia, programas ineludibles a cumplir con el objetivo del proyecto nacional, con mandatos definidos a los mandatarios, con el peso de los mandantes por detrás y capacidad de revocatoria inmediata por parte de estos últimos

Nos encontramos una vez más en la situación de un pueblo movilizado disputando con alegria y energia la cuestión SOCIAL al gobierno destructivo, y en ese contexto surgen las preguntas ya recorridas, hace no mucho tiempo, duras preguntas que hay que responder y que nosotros trataremos de hacerlo desde nuestra concepción Peronista

Entonces frente a un VOLVER, cada vez más cierto:

¿QUÉ ES SER PERONISTA?

Son muchas las respuestas escuchadas incluidas las folklóricas, mencionemos algunas, a estas alturas un poco vergonzantes:
Es un movimiento
Es un sentimiento
Es la estampita de Evita
Son los domingos de ravioles con la vieja
Son las 20 verdades

Todas con un valor en común, un decir casi en parábolas, con interpretaciones varias y variadas, como lo enseña La Biblia desde inmemoriales tiempos.

Tratemos de darnos un CUADRO DE SITUACIÓN más significativo sobre lo que transitamos en este momento.

¿de nuevo sin dirigentes?
¿de nuevo que se vayan todos?
¿de nuevo a reconstruir como si nada tuviésemos?
¿un volver a empezar infinito?
Y la insoportable estupidez de las declaraciones “hay que dar tiempo al nuevo gobierno”, “queremos que al gobierno le vaya bien por el bien de todos”.
¿Cuándo entramos en esta ceguera? ¿cuándo nos volvimos meros repetidores de estúpidas frases hechas?

Porque sabemos que:

Si a este gobierno le va bien, el modelo de país chico, sin esperanzas de patria, habrá triunfado.

Porque hemos transitado la historia decimos que no nos ofendan, que ya sabemos que con este modelo eliminaron al Originario, que con él mataron a la peonada en la Patagonia, que la Semana Trágica la comandaron ellos, que bombardearon Plaza de Mayo, que desaparecieron un país, que inauguraron la grieta cuando ordenaron a la historia “no ahorren sangre de gauchos, es lo único de humano que tienen”, y es ese monstruoso código genético que los habita, el que se permiten aplicar, una y otra vez, a lo largo de nuestra historia.

Porque sabemos que:

Habrá que trabajar mucho para enfrentar lo que antes mencionábamos, ya que no podemos desconocer que una persona como bossio, o pichetto, hoy votara en contra de lo que votó ayer, y porque tenemos montones de bossios, nos sobran pichettos, solo hay que dejarlos jugar en sus hechos, y sus hechos son los votos.

En esta situación, en este momento es cuando más imperiosa se vuelve la pregunta:

¿QUÉ ES EL PERONISMO? ¿QUÉ ES SER PERONISTA?

La intención es ser lo más abarcativo que se pueda, tenemos suficiente respuesta dada por nuestra historia como para comenzar, desde cómo se ubica el peronismo en el ámbito internacional, el bien social de la propiedad privada, la propiedad de la tierra, la vivienda, la salud, u otros muchos temas, para terminar con las respuestas tan aceitosas, que nada definen y permiten accionar contra el pueblo desde un supuesto “peronismo”

Sobre la indefinición permanente vamos a tratar de aportar cuestiones de anclaje con la realidad, para entender un modelo de desarrollo que mantiene su total vigencia a más de 70 años de vida.

Un anclaje que permite la elaboración de cada uno sobre una raíz común, dado por todo lo que conforma la

La CONSTITUCIÓN NACIONAL de 1949

Brillante elaboración ideológica de los mejores hombres del peronismo de entonces. Todo esto en el afán de establecer un marco conceptual común y Obtener un saldo Organizativo de todos y para cada uno.

Para acotar el campo, partimos entonces de una conclusión:

DURANTE LA HISTORIA ARGENTINA HUBO SOLO DOS MODELOS DE DESARROLLO

1. EL OLIGÁRQUICO, o como se le llame, conservador, gorila, de derecha, liberal, neoliberal...

2. EL PERONISTA, cuya mayor definición se encuentra en LA CONSTITUCIÓN DEL 49, donde vamos a encontrar precisiones sobre economía, salud, vivienda, política internacional, derechos humanos y más, mucho más, dentro de una concepción humanista inclusiva.

Llevar adelante estas ideas o no, define el SER O NO SER PERONISTA.

De otra manera el cuadro es lo suficientemente ambiguo como para que todo el que declare ser peronista lo sea, luego llegará el panquequismo de rigor.

Aplicando este cuadro conceptual pronto sabremos dónde se ubica el actual gobierno sin poner en el mismo expectativa alguna, ya que conocemos cuáles son sus concepciones políticas, la ética, la estética subyacente al modelo al que pertenece, y también sabremos quién es o no peronista más allá de sus declaraciones


CUADRO INICIAL

El Peronismo parte de un anclaje histórico a favor del pueblo que ningún otro modelo tiene en su haber, por eso su principios mantienen una vigencia más allá de los brutales ataques a que fue sometido, incluido el mayor acto de terrorismo de nuestra historia cual fue El BOMBARDEO de Plaza de Mayo, las proscripciones, la persecuciones por decadas.

De ahí que un peronista vuelve, en épocas de confusión como la actual, a las fuentes donde sabemos que tenemos una patria, que sabe que hay otra forma, otro modelo, que supo armarse con los mejores pensadores que hemos tenido, que sabían anclar cada una de sus propuestas en una realidad que pretendía el respeto por otro desarrollo armónico para la patria, que se imaginaba constituida con el trabajo, la salud, la vivienda, los recursos en función de todos, y que en La Constitución expresaba en uno de sus más bellos párrafos...

    « La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad...»

►Entonces como inicio tomamos por su enorme vigencia en estos días los artículos 38 – 39 y 40 que remiten a algo hoy dominante: LA ECONOMIA, estudiada ésta desde la contundencia de los alcances de la propiedad privada.



Capítulo IV

La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica

☼ Art. 38 - La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia, estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contri-buciones que se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.

☼ Art. 39 - El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo argentino.

☼ Art. 40 - La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley, toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar usurariamente los beneficios.

Los minerales, las caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la correspondiente participación en su producto que se convendrá con las provincias.

Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo determine.

El precio por la expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia razonable que serán considerados también como reintegración del capital invertido.



►En notas anteriores comenzamos con esta discusión...

El día 3.3.2016, señalamos en la nota: LA CONSTITUCIÓN del 49 y... Las Inundaciones, la aplicación en lo cotidiano de lo constituyente del peronismo.

    Esto es lo que esta saga de notas sobre CONSTITUCION DEL 49 trata de señalar, no son nombres, son políticas de Estado, marcos de referencia, programas ineludibles a cumplir con el objetivo del proyecto nacional, con mandatos definidos a los mandatarios, con el peso de los mandantes por detrás y capacidad de revocatoria inmediata por parte de estos últimos.

Adolfo Rossi
arquitecto









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domingo, 20 de septiembre de 2015

AMARRAS de GUALEGUAYCHÚ o HUMEDALES








► “AMARRAS de GUALEGUAYCHÚ”, OTRO BARRIO NÁUTICO que se CONSTRUÍA SOBRE HUMEDALES e AUMENTARÍA las INUNDACIONES en ÁREAS URBANAS, FUE FRENADO POR la JUSTICIA.



En plena discusión en la cámara baja del proyecto de ley de presupuestos mínimos para la protección de humedales con media sanción del Senado, y todavía con ciertas localidades recuperándose de las recientes inundaciones en el país, la justicia frena la construcción de un barrio náutico de lujo.

El Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Dr. Marcelo José Arnolfi, ordenó como medida cautelar la “suspensión de toda actividad u obra en el predio denominada Amarras del Gualeguaychú” (AQUÍ FALLO COMPLETO). El proyecto denominado AMARRAS es un proyecto de urbanización que contemplará áreas de vivienda, unifamiliares, zona de esparcimiento y deportes, área social, etc. Está ubicado dentro del Municipio de Pueblo General Belgrano (Entre Ríos), a orillas del Rio Guleguaychú, frente a la ciudad homónima, y en el margen derecho del Parque Unzué. Comprenderá 112 hectáreas.

La sentencia fue dictada, en fecha 12 de septiembre, en la causa "MAJUL JULIO JESUS C/ MUNICIPALIDAD DE PUEBLO GENERAL BELGRANO Y OTROS S/ ACCION DE AMPARO (optado por el profesional)" EXPTE. Nº 100782, en la que se cuestiona la legalidad del Proyecto Amarras por su posible afectación ambiental. En la misma resolución, se ordenó la remisión de la siguiente documentación: a).- Autorizaciones administrativas del inicio de las obras. b).- Informe independiente previo al inicio de las obras del impacto ambiental de las mismas. c).- Informe del otorgamiento de la denominada "licencia social" de todas las comunidades, localidades y/o ciudades que podrían mantener impacto ambiental. d).- Póliza y documentación relacionada con el Seguro ambiental relacionado con la obra.

El Tribunal ordenó la difusión de la causa judicial por estar en juego derechos colectivos que tienen por objeto la protección de bienes colectivos, como los humedales y el ambiente. En esta dirección ordenó la difusión de los datos principales de la causa a través de edictos y diarios de la zona a efectos de que las personas o instituciones interesadas se puedan presentar en el proceso judicial.

El proyecto Amarras pretende localizarse en la vera del Río Gualeguaychú, exactamente en su valle de inundación. Actualmente se encuentra en etapa de obras preliminares y cuenta con la ?prefactibilidad? de servicios de la Municipalidad de Pueblo Belgrano,

El propio Estudio de Impacto Ambiental presentado por el proyecto Amarras de Gualeguaychú reconoce que el proyecto se construirá en una zona de humedales. Por otra parte, la Municipalidad de Gualeguaychú solicitó formalmente al Gobierno de Entre Ríos la inclusión de dicha zona como humedal al listado de sitios protegidos internacionalmente (Sitios RAMSAR).

Tanto la comunidad del Municipio de Pueblo General Belgrano como de la Ciudad de Gualeguaychú rechazan este emprendimiento inmobiliario que destruirá esta zona de humedales e impactará negativamente incrementando las posibilidades de inundaciones.

El proyecto implica remoción de los suelos destruyendo su capa vegetal y biodiversidad. El lugar donde se construirá el proyecto constituye también la llanura de inundación del Río de Gualeguaychú. Este lugar se rellenará y se construirán terraplenes a fin de evitar el ingreso de las aguas del río a Amarras. El relleno alcanzará valores de cotas en lotes de 6,50m y en calles de 6,00m, pudiendo llegar hasta una cota mínima de piso terminado de 7,50 metros.

Sin la llanura de inundación el cauce principal debe transportar la totalidad del caudal que llegue, para lo cual o bien aumenta su sección o incrementa su velocidad de conducción. En cualquiera de los dos casos significa que la totalidad del volumen de agua será conducido hacia aguas abajo en un menor tiempo, a una tasa mayor, con el potencial de riesgo de los tramos del río sucesivos no estén acondicionados para recibir dicho caudal o bien provocar una mayor afectación a la margen opuesta. El valle de inundación forma parte del propio cauce del río, es decir, es una superficie o sector que ?pertenece? al río y le permite evacuar los importantes caudales que pudieran ocurrir en épocas de creciente. Es por tanto, el reaseguro que tiene el río, y quienes viven en su ecosistema, para lograr mantener el agua dentro de su propio cauce aun en épocas de crecidas y evitar las consecuencias negativas de las inundaciones en las áreas urbanas [1].

Este proyecto también se afectará al Parque Unzué [2] ya que la vinculación del emprendimiento es justamente a través de este parque de la municipalidad de Gualeguaychú. El Parque forma parte del paseo y del esparcimiento de la ciudad y constituye una reserva ecológica florística que está en proceso de recuperación [3].

El proyecto tiene la aprobación de la Dirección Provincial de Hidráulica de Entre Ríos y la aprobación de la Secretaría de Ambiente de la Provincia de Entre Ríos. Ambas autorizaciones fueron recurridas por la Municipalidad de Gualeguaychú, atento a que siendo el municipio vecino será el principal damnificado con el progreso del proyecto. El Municipio exige la elaboración de un nuevo estudio de impacto ambiental y la conformación del Comité de Cuenca que aún no está constituido y quién también debería autorizar este tipo de proyectos que alteran la Cuenca intensamente.

La destrucción de humedales y la urbanización de las llanura de inundación por el avance de la especulación inmobiliaria es un mal que se ha profundizado en estas últimas dos décadas y, en especial, en los últimos años, con consecuencias muy negativas. Un claro ejemplo de éstas son las últimas inundaciones que afectaron las provincias de Buenos Aires y Santa Fe en el mes de agosto de este año.

Por este motivo, más de de 100 organizaciones [4] de todo el país reclamaron que la Cámara de Diputados apruebe la Ley de Presupuestos Mínimos de Conservación, Gestión y Uso Sustentable y Racional de los Humedales que cuenta con media sanción unánime del Senado y se encuentra demorada hace más de un año en la Comisión de Recursos Naturales y Ambiente Humano de la Cámara Baja. Afirmaron "que los humedales proveen a la sociedad diversos bienes y servicios fundamentales como, entre otros, la retención de excedentes de agua que causarían inundaciones y la provisión de agua para el consumo y para la producción y, por lo tanto, resulta de interés común su protección tanto como la planificación en el uso del territorio que incluya este tipo de ecosistemas".

La aprobación de este proyecto de ley resulta imprescindible para que emprendimientos inmobiliarios como Amarras no puedan avanzar degradando estos ecosistemas.



Contacto:

Observatorio del Derecho a la Ciudad - Gualeguaychú:

María Fernández (011) 1534712612
Observatorio del Derecho a la Ciudad: (011) - 1536553465

[1] La empresa sostiene que para evitar mitigar los impactos provocados por la ocupación de la llanura de inundación del río creará un espejo de agua interior. Esta aseveración es insostenible cuando en el estudio de impacto ambiental no se ha realizado balance de superficies, volúmenes u otras consideraciones en relación a fundamentar esta afirmación. Al contrario, el lago o espejo de agua fue pensado con la lógica de otorgar carácter de barrio náutico al emprendimiento inmobiliario con la pretensión de diferenciarse de otros emprendimientos y no con la de disminuir los impactos de la destrucción del valle de inundación.

[2] La zona es considerada área protegida por la llamada ´Ordenanza Yaguarí Guazú´ como así también por la llamada ´Ordenanza Florística´, ambas de la Municipalidad de Gualeguaychú.

[3] Se debe tener en cuenta que la propuesta comercial del emprendimiento consta de 335 lotes residenciales, más 110 lotes residenciales con frentes náuticos, más complejos multifamiliares de aproximadamente 200 unidades, más hoteles (aproximadamente 150 habitaciones), más comercio e infraestructura para otros servicios.

[4] https://www.facebook.com/ObservatorioDerechoalaCiudad/posts/1632311300377687:0






► APOYEMOS LA APROBACIÓN DEL PROYECTO DE LEY DE PROTECCIÓN DE HUMEDALES EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS...

En el año 2013 se presentó el Proyecto de Ley de Presupuestos Mínimos para la Conservación, Gestión y Uso Sustentable y Racional de los Humedales (Exp. 0090-S.-2013). Éste fue aprobado por el Senado el día 13 de noviembre de 2013.

Este año el proyecto de ley que cuenta con media sanción perdería estado parlamentario si no es aprobado por la Cámara de Diputados.

La Argentina cuenta con una importante parte de su territorio ocupada por humedales, incluyendo ambientes tan diversos como lagunas, mallines y turberas, pastizales inundables, bosques fluviales, esteros, bañados y zonas costeras estuariales y marinas, entre otros. En la actualidad, se evidencia un aumento en la degradación y la pérdida de estos ecosistemas.

Los humedales proveen a la sociedad diversos bienes y servicios fundamentales como, entre otros, la retención de excedentes de agua que causarían inundaciones y la provisión de agua para el consumo y para la producción. Por lo tanto, resulta de interés común su protección tanto como la planificación en el uso del territorio que incluya este tipo de ecosistemas.

Las inundaciones que afectaron las provincias de Buenos Aires y Santa Fe en el mes de agosto dejaron en evidencia que la intervención de estos ecosistemas puede tener consecuencias devastadoras para los ciudadanos y para las actividades productivas. Las inundaciones recientes, más allá de estar asociadas a fenómenos climáticos como El Niño y el Cambio Climático -que han ocasionado ya más de 20.000 personas afectadas y millonarias pérdidas materiales- obligan a establecer, de manera urgente, políticas públicas en defensa de los humedales. Estos ecosistemas, y en particular los valles de inundación natural de los ríos y arroyos que surcan la región pampeana, actúan como grandes esponjas, almacenando los excedentes de agua en épocas de fuertes lluvias y amortiguando las inundaciones aguas abajo.

En este sentido, una norma de presupuestos mínimos como el proyecto en cuestión permite imponer las condiciones necesarias para asegurar la protección ambiental de los humedales, garantizar la dinámica de estos ecosistemas, mantener su capacidad de carga y asegurar la preservación ambiental y el desarrollo sustentable de las actividades productivas que en ellos se realizan o que dependen de sus recursos naturales.

La ley de protección de humedales cuenta con media sanción del Senado de la Nación (2013) y ha sido aprobada por la comisión cabecera en la Cámara Baja en el año 2014 (Comisión de Intereses Marítimos, Fluviales, Pesqueros y Portuarios). Cuenta demás con el apoyo del CoFEMA y numerosas organizaciones e instituciones de la sociedad civil como: Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN); Fundación Vida Silvestre Argentina (FVSA); Greenpeace Argentina; Taller Ecologista; Fundación Biodiversidad; Fundación Proteger; Fundación Hábitat y Desarrollo; Cedepesca; Fundación Patagonia Natural; Fundación M'Bigua; Banco de Bosques; Fundación RIE; Fundación ProYungas; El Paraná no se toca; Fundación Urundei; Organización ecologista de Guardianes del Iberá; Fundación Humedales, Observatorio del Derecho a la Ciudad, entre otras.

PROYECTO RIACHUELO siempre ha defendido la preservación de los humedales fagocitados por la especulación inmobiliaria.

No obstante ello, el proyecto se encuentra frenado en la Comisión de Recursos Naturales de la Cámara de Diputados hace varios meses y puede perder estado parlamentario en menos de tres meses.

En función de lo expuesto, como entidades de la sociedad civil, profundamente preocupadas ante las actuales consecuencias de las graves inundaciones que se han registrado es que instamos a los diputados nacionales y las autoridades de la Cámara de Diputados de la Nación a que de forma urgente se arbitren las medidas necesarias para que dicho proyecto sea tratado y convertido en Ley.

El Congreso de la Nación tiene la posibilidad de aprobar una ley fundamental para establecer los presupuestos mínimos de protección de los humedales y diseñar políticas públicas en este sentido. En sus manos dejamos la posibilidad de que nuestro país cuente con una norma que proteja los humedales y permita un ordenamiento adecuando de estas zonas.

Desde este conjunto de organizaciones estaremos presentando pedidos formales al Jefe de Gabinete de Ministros, Aníbal Fernández y a la presidente del bloque del Frente para la Victoria en Diputados, Juliana Di Tullio, para que intercedan ante la autoridad de la Comisión de Recursos Naturales, la Diputada Griselda Herrera (FpV), a fin de que se trate de manera urgente el proyecto de ley.



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QUIEREN MATAR A LAGUNA ROCHA








lunes, 1 de diciembre de 2014

Documental "BARRIO PADRE MUGICA"









Estreno del Documental "Barrio Padre Mugica":

Este 3 de diciembre, se cumplen 5 años de la aprobación de la Ley 3.343, momento propicio para presentar la historia de un pedazo de esta ciudad que quiere dejar de ser Villa 31 para convertirse en el Barrio Padre Mugica.

Escuela Filii Dei - Carlos H. Perette entre calle 4 y Prefectura Naval (50 mts de la terminal de Omnibus de Retiro), Barrio Padre Mugica






jueves, 28 de noviembre de 2013

CUANDO TENGA LA TIERRA...





A la madrugada del jueves 28 de noviembre, el Senado dio media sanción a la reforma y unificación del nuevo Código Civil y Comercial.

Hace 144 años, Dalmacio Vélez Sársfield redactó el Código Civil de la República Argentina, y fue aprobado a libro cerrado (sin modificaciones) el 25 de septiembre de 1869, mediante la Ley 340. Entró en vigencia el 1 de enero de 1871. Con numerosas modificaciones desde ese entonces, sigue constituyendo la base del Derecho civil argentino.

Un Código civil es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho privado, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas, privadas o públicas, en una sociedad.

En algunos casos, absurdamente, es mejor el código viejo, marchito y emparchado como está, que el nuevo y nonato engendro...


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Leemos "Cuestión de códigos" (domingo 24.11.2013)...


«... La función social de la propiedad fue reconocida por la Constitución de 1949. Forma parte de la Convención Americana de Derechos Humanos que tiene rango constitucional, de las constituciones de Brasil, Bolivia, Chile, Ecuador y El Salvador y de las de Córdoba, Santa Fe, Chubut, Chaco, La Pampa, Catamarca, Río Negro y San Luis. Fue expurgada del dictamen de mayoría por las advertencias del senador Miguel Pichetto y del diputado Julián Domínguez, quienes evocaron el fantasma de Antonio Cafiero y lo que le sucedió en 1990. Tal comparación es disparatada. Aquel proyecto según el cual la actividad económica, la propiedad privada y el capital deben estar al servicio del hombre y cumplir una función social, fue acordado por Cafiero con Raúl Alfonsín y no debía dirimirse por una ley del Congreso, sino en un plebiscito, en el que se votó por Sí o por No un proyecto integral de reforma de la Constitución bonaerense. Siete de cada diez electores no dejaron pasar la oportunidad de castigar con el No al bipartidismo, luego de seis años de Alfonsín y uno de Carlos Menem que desilusionaron a grandes sectores de la sociedad. La derecha y la izquierda unidas jamás serán vencidas. Aún faltaba un año para que la convertibilidad, estabilizara el sistema político. Es necesario conocer bien esta historia para advertir que no se aplica al presente: el gobierno conserva la mayoría en el Congreso y hasta dentro de dos años no habrá nuevas elecciones.

»El dictamen regulariza los modos de vivir de los sectores de altos ingresos, en countries y barrios privados, pero excluye a las de los sectores más pobres y vulnerables, en villas y asentamientos urbanos, y también da la espalda a las maneras en que producen los campesinos, dificultando su acceso a las tierras rurales

»La legislación regresiva sancionada por las dictaduras de 1955 y 1976 propició la especulación con la renta urbana, acabó con la oferta de lotes para vivienda popular e hizo que hasta zonas tradicionales de pobres fueran invadidas por los sectores de altos ingresos, mientras los indigentes fueron empujados a lugares cada vez más lejanos, más caros y de inferior calidad. No hay más grave problema social en la Argentina de hoy. Este cuadro intolerable afecta a millones de familias, cuyas condiciones desesperantes de existencia son la materia de la que están hechos la inseguridad y el comercio de drogas, los dos fenómenos que más apasionan a las distintas fuerzas políticas, la Iglesia Católica, los medios de comunicación y la Justicia.

»En una nota enviada a la Comisión Bicameral, los organismos, instituciones académicas, movimientos sociales y legisladores integrantes de la red Habitar Argentina, de la que forma parte el CELS, sostuvieron que no era suficiente con mencionar la función social de la propiedad, y propusieron incluir nuevos instrumentos de adquisición de tierras urbanas y rurales no ocupadas por sus propietarios. Para ello recomendaron flexibilizar los requisitos de prueba y disminuir los plazos para lograr la prescripción adquisitiva de la propiedad con fines de vivienda o trabajo productivo, de su extensión actual de diez y veinte años, a sólo tres, siempre que el adquirente no posea otra propiedad. También debería garantizarse el acceso de los habitantes de asentamientos informales a los servicios de agua, saneamiento y electricidad, sin perjuicio de la situación de titularidad del dominio del inmueble. Además reclamaron la regulación de formas de recuperar por el Estado inmuebles abandonados por sus dueños, necesarios para concretar políticas públicas de vivienda social. Esta propuesta fue desatendida y para colmo se suprimió la mera referencia a la función social de la propiedad. Esto era previsible en el Frente Renovador del diputado Sergio Massa, que tiene una relación especial con los desarrolladores inmobiliarios de barrios privados, en uno de los cuales vive; o en la UCR, cuya sensibilidad social se extinguió en 1930.

Pero no es admisible que el kirchnerismo se resigne a dejar como legado un Código de perspectiva clasista, que legisle para los sectores de mayores ingresos y menores necesidades, de modo incongruente con el proceso de reparación social y ampliación de derechos que con razón reivindica.

Si de algo sirve el recuerdo de Cafiero es para saber que un retroceso en esta materia no viene solo. Después de aquel plebiscito, también abandonó la batalla por la progresividad impositiva y terminó por entregar la gobernación a Eduardo Duhalde. El lobby de Pichetto y Domínguez debería explicar también por qué el gobierno nacional quedaría rezagado respecto de la ley bonaerense de acceso justo al hábitat, sancionada por presión del kirchnerismo sobre el gobernador Daniel Scioli, que la resistió todo lo que pudo...»






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Escuchamos a Mercedes Sosa...

La vida te da sorpresas, sorpresas te da la vida. Al final, la canción de Ariel Petrocelli con música de Daniel Toro, no era tan vieja. A pesar de que se estrenó en 1972, sigue muy joven y necesaria aún...




viernes, 21 de diciembre de 2012

LOS REGALITOS DE LA LEGISLATURA





La Legislatura porteña aprobó entre las 22 y las 2 de la madrugada, con el voto del PRO y el kirchnerismo, en segunda lectura, un paquete de proyectos, algunos de ellos polémicos y cuestionados por vecinos, gremios y organizaciones sociales. Se trata de la rezonificación de terrenos ferroviarios en Caballito, Palermo y Liniers, para proyectos inmobiliarios y espacios verdes, la cesión de 37 hectáreas en el Parque Roca para un centro de transferencia de cargas a un grupo empresario privado; la venta del Edificio del Plata para construir un Centro Cívico en el sur de la ciudad, muy probablemente en terrenos del Hospital Borda, y la rezonificación de terrenos en Pompeya y Parque de los Patricios para construir 4500 viviendas en el marco del plan Pro.Cre.Ar, de créditos para la vivienda familiar única.

De este modo, los pocos espacios verdes que van quedando en la ciudad, en plenas zonas inundables, que podrían ser usados como cuencos de retención para las inundaciones serán destinados a la construcción (más cemento, menos absorción, más inundaciones).

El kirchnerismo, como parte del acuerdo de leyes conjuntas, estudió las modificaciones que los otros bloques introducirán a los dos proyectos que el gobierno nacional impulsa para el plan Pro.Cre.Ar y diversos emprendimientos inmobiliarios (Exp. 3193-D-12 y Exp. 3194-D-12). A último momento se incorporaron, además, una ley “de Bibliotecas en Subtes” (de Julio Raffo -Proyecto Sur); la cesión de un predio bajo autopista al sindicato ALEARA (que conduce Daniel Amoroso); la condonación de deuda al club Defensores de Belgrano (de Alejandro Amor).



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El interbloque K, en cambio, no prestó el consentimiento para avalar la construcción de un barrio de lujo, , en terrenos de la Costanera Sur, y un Plan Maestro para la Comuna 8 (Villa Lugano y Villa Soldati), que cede terrenos públicos a la Corporación Buenos Aires para destinar a distintos emprendimdientos. También quedó en el camino el proyecto para rezonificar la isla Demarchi.




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Los legisladores porteños aprobaron de manera definitiva la modificación del Código de Planeamiento Urbano para rezonificar cinco terrenos ferroviarios para destinarlos a proyectos de viviendas integrales, de urbanización e inmobiliarios, según la iniciativa del Gobierno nacional.



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TEMARIO DE LA SESIÓN ESPECIAL
(noche del 20/12, madrugada 21/12/12)


(SIN ACUERDO) Exp. 3283-J-2012, de Ley, Convenio suscripto entre el GCBA y . Ley 1ª Lectura.

1. Exp. 2222-J-11, de Ley, autorizar la venta en subasta publica del inmueble denominado "Edificio del Plata". Ley 2ª Lectura. (aprobado. 42 positivos -16 negativos)

2. Exp. 3193-D-12, de Ley, desafectar del Distrito de Zonificación Urbanización Futura -UF- del CPU a la Manzana 90, Sección 38, Circunscripción 1 y otras. Ley 2ª Lectura. (con modificaciones) (aprobado. 45 positivos / 8 negativos)

3. Exp. 1713-D-12, de Ley, incorporar a los tipos de uso del Código de Planeamiento Urbano a los "Centros de concentración logística". Ley 2ª Lectura. (aprobado. 46 positivos /11 negativos)

4. Exp. 2396-J-11, de Ley, destinar a "Centro de transferencia de cargas sur", como actividad principal, el Distrito de Zonificación E4-9 del CPU. Ley 2ª Lectura. (con modificaciones) (aprobado. 44 positivos /14 negativos)

5. Exp. 3194-D-12, de Ley, rezonificación de predios desafectados del uso ferroviario en la calle Niceto Vega y otras. Ley 2ª Lectura (aprobado. 44 positivos / 14 negativos)

6. Despacho Nº 0747/12: Comisiones de Obras y Servicios Públicos y de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria. Ley: otorgar a distintas entidades permiso de uso precario de terrenos bajo autopista. (Exp. 1055-D-2012, Diputado Palmeyro y Otros). Ley 2ª Lectura. -40 votos- (aprobado. 54 positivos / negativos)

7 - Exp. 3246 - Otórgase al Sindicato de Trabajadores de Juegos de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y afines de la República Argentina(ALEARA), el uso gratuito del predio sito bajo el trazado de la Autopista 9 de julio, entre Suarez y Lamadrid. (aprobado. 47 positivos /6 abstenciones/ negativos)

8. Exp. 782-D-2012, de Ley, modificación del emplazamiento ferial de la calle Defensa. (aprobado. 57 positivos / negativos)

9 - 1573- Declárese de utilidad pública y sujeto a expropiación el inmueble en la avenida Boedo Nº 1959/51.- (aprobado. 57 positivos / negativos).

10. Exp. 3612-D-2012, de Ley, Autorizar al Consejo de la Magistratura, al Ministerio Público y al Poder Ejecutivo, la venta de diversos inmuebles. (aprobado. 53 positivos /6 negativos)

11. Exp. 3532-D-2012, de Ley, prorrogar hasta el 30 de junio de 2013 el plazo establecido por la cláusula transitoria de la ley nº 4003 -Sistema de estacionamiento regulado de la Ciudad-. (aprobado 51 positivos / 1 negativo / 4 abstenciones -Nuevo Encuentro + M.Rachid)

12. Despacho Nº 0552/12: Comisión de Planeamiento Urbano. Ley: catalogar con Nivel de Protección Integral al complejo "El Zanjón de Granados. Casa Mínima". (Exp. 2978-D-2010, Diputado Álvaro González). Ley 2ª Lectura. Tiene disidencia. (aprobado. 56 positivos /0 negativos /1 abstención)

13. Exp. 3278-D-2012, de Ley, derogar el inciso "o", del Art. 13.2 de la Ley nº 2936 y el tercer párrafo del Art. 4, de la Ordenanza Nº 33.188 - Quioscos de ventas de diarios y revistas- (aprobado. 55 positivos /1 negativos).

14. Exp. 3620-D-2012, de Ley, derechos y facultades del Gobierno de la Ciudad en relación a la transferencia de la red de subterráneos. (aprobado. 39 positivos / 16 abstenciones)

15. Exp. 2638-J-2011, Pliegos para la cobertura de los cargos del Directorio del Banco Ciudad de Buenos Aires (aprobado)

16. Despacho Nº 0840/12: Comisiones de Protección y Uso del Espacio Público, de Derechos Humanos, Garantías y Antidiscriminación y de Justicia. Despacho de mayoría y Despacho de minoría (con disidencias): Ley: modificación de las leyes nº 2936, 260 y 451 - Ley de publicidad exterior. (Exp. 787-D-12, Diputada Seijo). (aprobado. 53 positivos /2 negativos)

17. Exp. 172-D-2012, de Ley, otorgar el uso gratuito de un predio, ubicado en la Av. Amancio Alcorta 3901, entre la calle Romero y Av. Sáenz, al club social y deportivo Franja de Oro. (aprobado. 54 positivos /0 negativos)

18. Exp. 3562-D-20S12, de Ley, instituir el día 22 de febrero de cada año como el "Día de la dignidad del pasajero ferroviario". (aprobado. 54 positivos /0 negativos)

19- Exp. 3553- Condónase la deuda en concepto de alumbrado, barrido y limpieza, al Club Atlético Defensores de Belgrano. (aprobado. 54 positivos / 0 negativos)

20- Exp. 3575- Créase la red de Bibliotecas en las Estaciones de Subterráneo, denominada "Bibliosubte" (aprobado. 47 positivos / 0 negativos)



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lunes, 19 de noviembre de 2012

JORNADA de LUCHA en DEFENSA de lo PÚBLICO





¡Este jueves 29 de noviembre!


No a la entrega de la ciudad a las grandes corporaciones


Las organizaciones abajo firmantes convocamos a una jornada de lucha, a realizarse el jueves 29/11/12, contra la aprobación del paquete de leyes que se propone sancionar la Legislatura porteña ─continuando lo aprobado el día 1/11─ que incluye la entrega de tierras públicas y espacios verdes para grandes negociados de especulación inmobiliaria, desplazando a las poblaciones de menores recursos, y favoreciendo exclusivamente a la empresa terrateniente IRSA.

Los proyectos aprobados el día 1/11, que se continuarán este jueves, se formulan desde una concepción expulsiva, privatista y excluyente de la planificación urbana, que busca elevar el valor de las tierras, estimula grandes inversiones inmobiliarias invocando un supuesto progreso, y pone al Estado y sus recursos al servicio de las grandes corporaciones.

Estas leyes, formuladas sin la adecuada consulta a los ciudadanos y a las comunas, profundizarán la crisis habitacional y la desigualdad social en la Ciudad de Buenos Aires, y provocarán una pérdida alarmante de las últimas tierras públicas que podrían ponerse al servicio de las verdaderas necesidades sociales que enfrenta la ciudad.

El paquete de leyes en cuestión -complementarios a los Decretos Nacionales Nº 1722/12 y 1723/12, incluyen:

  • La rezonificación de los terrenos de la Ex Ciudad Deportiva de la Boca para que IRSA construya “la Dubai porteña”.
  • La venta y rezonificación de terrenos en Palermo, Liniers y Caballito para desarrollos inmobiliarios.
  • La concesión a bares y restaurantes en plazas y parques públicos.
  •  La rezonificación de los terrenos de la Isla Demarchi para grandes emprendimientos inmobiliarios
  •  La venta del Edificio del Plata, que le permitirá al macrismo desarrollar el proyecto del Centro Cívico.
  •  La entrega de 37,5 hectáreas del Parque Roca para una empresa de transporte.
  •  La autorización para la construcción de el shopping de IRSA en Caballito.
  • La creación de un Fondo millonario para el Sindicato del Juego (ALEARA) que dirige el diputado Daniel Amoroso; entre otros.



Resulta inaceptable que los bloques del Frente para la Victoria, Nuevo Encuentro, el Frente Progresista Popular y el PRO impulsen este tipo de leyes, que afectan a todos/as los/as habitantes de la ciudad, para beneficiar en forma exclusiva a empresas como IRSA.

En consecuencia, exigimos a todos los bloques legislativos que voten en forma negativa estas leyes.


1
Porque es nuestra la Ciudad, proponemos:


  • Declaración de la emergencia habitacional


  • Urbanización y radicación definitiva en el lugar donde se asientan las villas y barrios precarios de la Ciudad


  • Incremento significativo de los espacios verdes


  • Suspensión de los desalojos


  • Regulación del mercado de alquileres


  • Gravamen a los inmuebles ociosos





2

La Coordinadora en Defensa de la Soberanía Nacional y el Patrimonio Público (coordinadoraxpatrimonio@yahoo.com.ar) planteó propuestas que no fueron tomadas por el resto, que no quiso hacer mención al Riachuelo, a pesar de la importancia que tiene para los pobladores de las populosas comunas 4 y comuna 8. Deberían explicitar el porqué de su negativa.

No se puede hablar de la Isla de Demarchi sin hablar de la Boca del Riachuelo ni del Riachuelo en toda su extensión...

  • DEROGACION DE LOS DECRETOS NACIONALES Nª 1.722/12 y 1.723/12
  • NO VENDER MAS TIERRAS PUBLICAS
  • PROTECCION DEL PATRIMONIO CULTURAL, HISTORICO Y URBANO DEL AMBA
  • DISCUTIR LAS OBRAS QUE SE ESTAN REALIZANDO EN EL RIACHUELO PARA SU LIMPIEZA Y SANEAMIENTO, DESDE UN ORGANISMO, "ACUMAR", HOY FUERTEMENTE CUESTIONADO Y CUYAS OBRAS AFECTAN A MAS DE 5.000.000 DE COMPATRIOTAS.





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¡POR MAYOR DEMOCRACIA Y PARTICIPACIÓN POPULAR EN LA DEFINICIÓN DE LAS POLÍTICAS URBANAS!


¡NO AL NEGOCIADO CON LAS TIERRAS PÚBLICAS!


Este jueves 29 de noviembre nos concentramos a las 13 hs. en Av. De Mayo y 9 de Julio, para movilizarnos a la sede de la empresa IRSA (Moreno 877), culminando la manifestación en la Legislatura de la Ciudad.



Contactos de prensa:

Jonatan Baldiviezo: (15) 3266-7008
Federico Orchani: (15) 5695-5701
Carlos Fernández : (15) 6714-9802
Rosemary Torres: (15) 64580305


CONVOCAN:

Delegados del Barrio Rodrigo Bueno / Delegados del Barrio Playón de Chacarita / Delegados y habitantes del Barrio Carlos Mugica (Villa 31-31 bis) / Delegados del Barrio Los Pinos / Referentes del Barrio La Carbonilla / Cuerpo De Delegados Villa 1-11-14 / Secretaria General y Delegados del Barrio Fátima / COB La Brecha Capital (CAUCE-UBA, Mov. Cultural Hagamos Lo Imposible, Frente de Organizaciones en Lucha) / Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (AAdeAA) / Colectivo por la Igualdad / Frente Popular Darío Santillán- Regional Capital / Compadres del Horizonte / MPLD / El Hormiguero / Corriente Política 17 de Agosto / MPL - Poder Barrial / Geoide en Revolución / MTL / El Acento / Centros de Estudios y Acción por la Igualdad (CEAPI) / Bachillerato Popular de Jóvenes y Adultos Villa 21-24 / CTA - Comuna 4 / Espacio Chico Mendes / Instituto de Relaciones Ecumenicas - IRE / PSA - Comunera C. 11 / Agrupación Vecinos por la Ecología / Cooperativa La Positiva / Psiquiatra Htal. Alvarez / El Gleyzer / Pañuelos en Rebeldía / ATE Vias Navegables / Movimiento Emancipador / La Corriente CEPA (FADU) / PSA / Agrupación Horizonte de Libertad / Marea Popular / Los Invisibles / Alejandra Camiña - Comunera Comuna 8 / Agrupación Kiki Lezcano / Tendencia Piquetera Revolucionaria (TPR) / CELS / Buenos Aires para Todos en Unidad Popular / Encuentro por la Unidad Latinoamericana / Autodeterminación y Libertad / Corriente 2021 / La Maza Sur / ATE - Capital / Coordinadora en Defensa de la Soberanía Nacional y el Patrimonio Público











miércoles, 17 de octubre de 2012

REGRESIONES EN EL NUEVO CÓDIGO CIVIL















Nuevo Código Civil 
y “camino de sirga”: 
Una crítica a sus políticas de hábitat



Históricamente, la función de decidir la forma en que se desarrollan las ciudades ha sido adjudicada a los Estados, tanto nacional como provinciales y municipios. Esto se ha ido modificando y ha cambiado radicalmente en las décadas neoliberales, donde se produjo un doble proceso paradójico. Por una parte, se delegó en el mercado inmobiliario la decisión del planeamiento urbano respecto de qué, cómo y cuándo construir en las ciudades. Simultáneamente, algunas provincias, luego de la dictadura, fueron adaptando sus constituciones, estableciendo que las políticas de hábitat deberían realizarse a través de una democracia participativa, a la vez que se constitucionalizaban derechos sociales y ambientales y se consolidaba el carácter colectivo de estos derechos.

Actualmente, se han visto manifestaciones de crisis habitacionales y urbanas bastante fuertes. Se puede hablar de la ocupación del parque El Americano en la Ciudad de Buenos Aires y de las tierras en Ledesma, de la crisis de la basura en las ciudades y el tema del transporte, por citar solo algunos ejemplos. Todas estas manifestaciones hacen necesario que sean nuevamente los Estados ─tanto el nacional como los provinciales, los municipales y el de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires─, quienes adopten nuevamente la dirección del desarrollo urbano, conjuntamente con sus habitantes.

En este contexto, y con el objetivo de ir abandonando el paradigma neoliberal, se abre la discusión en torno al nuevo proyecto de Código Civil. Al respecto, cabe preliminarmente advertir que tanto el Código de Vélez Sarsfield como el proyecto que se está analizando actualmente, tuvieron como prioridad eliminar cualquier obstáculo al flujo de bienes, eliminar restricciones a la libertad de intercambio. Desde esa lógica, de sancionarse el nuevo Código tal como ha sido proyectado, presenta algunas regresiones en materia de hábitat que merecen aquí ser destacadas.

Una de ellas se vincula a lo que históricamente se conoció como el “camino de sirga”, una de las restricciones y límites al dominio que el Código Civil argentino estableció en su artículo 2.639[1], que obliga a los propietarios de predios que limitan con ríos o canales navegables a dejar una calle o camino público de 35 metros hasta la orilla, en la cual no pueden hacer construcciones ni establecer obstáculos de ningún tipo.

Si bien la referida restricción fue originariamente fundada en razones de navegación, el Código de Vélez Sarsfield lo refiere en forma amplia como un camino público. En este sentido, diversos juristas han opinado ─en el marco de una tensión interpretativa respecto de sus alcances─ que si bien frente a la existencia de la navegación a motor y los adelantos tecnológicos modernos el camino de sirga no tiene prácticamente en la actualidad el uso que le fuera conferido en épocas de Vélez Sarsfield como apoyo de la navegación, la norma ahora debe ser mantenida y profundizada por los beneficios que presta al ambiente y al mantenimiento de la biodiversidad. Es decir, actualmente, el denominado “camino de sirga” cumple una misión fundamental tanto para preservar los ecosistemas costeros, como para garantizar la libre circulación y acceso a los recursos naturales de dominio público.

Podemos concluir entonces que el denominado “camino de sirga”, dentro de un concepto más actual, a partir de la restricción vigente en el Código Civil, y en un rumbo abierto hacia la recodificación, puede ser aplicado al cuidado del medio y la biodiversidad, que, en definitiva, es la evolución que sufren las normas al ser interpretadas a la sombra de las principios constitucionales y las leyes que rigen la materia. Ello significa que la franja correspondiente al camino de ribera permanece bajo el dominio del propietario pero que sufre la restricción en interés del medio ambiente.

En efecto, en el caso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, además de lo establecido en nuestro Código Civil, resulta evidente la imperiosa necesidad de darle virtualidad al artículo 8º y artículo 27º inciso 3 de la Constitución de la Ciudad que respectivamente señalan “... Los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación...”, así como el deber de “proteger e incrementar los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la recuperación de las áreas costeras y garantizar su uso común“. De esta forma, el Art. 2639 del Cód. Civil adquiere una nueva dimensión. Si en un primer momento el mismo surgió con el objeto de asegurar la navegación, ateniendo a una dimensión comercial, la dimensión que incorpora el art. 8 y art. 27 inciso 3 de la CCABA en concordancia con el art. 41 de la CN, es la dimensión ambiental: la norma tiene por objeto proteger el derecho a un ambiente sano y equilibrado, y el goce de los espacios públicos.

Respecto del Riachuelo en particular, debe agregarse la vigencia en el ámbito local de la Ley Nº 3.947, que declara por el término de 5 años “la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras”. 

En el marco de dicha norma, su Art. 6º establece que “De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2639° y 2640° del Código Civil, el camino de sirga del Riachuelo se establece en treinta y cinco (35) metros. Este espacio es de uso público y de libre acceso y circulación”.

Sin embargo, a pesar de lo expuesto, el actual proyecto de nuevo Código Civil de la Nación, establece respecto de este punto dos regresiones de relevancia. En primer lugar, si bien el actual Código no habla específicamente de “Camino de Sirga” sino de “camino público”, el proyecto en discusión lo menciona con ese nombre, reduciendo sus funciones únicamente a la navegación. Esta pretendida modificación, contradictoria a la nueva doctrina que establece que el camino del Art. 2.639 tiene también una nueva función ambiental, va a su vez en contra de recientes antecedentes jurisprudenciales de suma relevancia, como lo son los fallos de ejecución de la sentencia de la Corte Suprema dictados en la causa "Mendoza", donde se establece al camino ribereño una función cultural y ambiental. También va en contra de la sentencia cautelar dictada por la Justicia de la Ciudad en el caso “Di Filippo”, que es un fallo dirigido a garantizar el acceso público a las costas del Río de La Plata en la Ciudad de Buenos Aires.

En segundo lugar, el proyecto reduce las dimensiones de este camino, de 35 a 15 metros. Esta significativa reducción, carente de fundamentación alguna, redundaría en la posibilidad para todos los propietarios limítrofes de hacer nuevas construcciones dentro de las miles de hectáreas que dejarán de estar protegidas si se aprueba finalmente la norma. Dichos espacios, que ya no podrán ser utilizados por la población en general sino en forma exclusiva por el propietario, redundan en un beneficio económico de gigantes proporciones para privados determinados, a la vez que implica un perjuicio de idéntico tamaño para los millares de personas que pretendan acceder al uso y disfrute de un bien común como son los ríos y otras vías de agua.

En el caso específico del Riachuelo, en el que miles de familias de una importante cantidad de asentamientos precarios de la Ciudad se asientan actualmente sobre el Camino de Sirga, y el Estado se encuentra obligado a su relocalización en función de diversas sentencias ejecutorias del caso "Mendoza", alguien podría sostener que la reducción de las dimensiones de la franja costera que debe ser liberada redundará en un beneficio para aquellas familias que quieren no ser trasladadas de las tierras que actualmente habitan. Sin embargo, no resulta razonable sostener que el accionar adecuado por parte del Estado sea simplemente disminuir los espacios a relocalizar, y con ello reducir significativamente la necesidad de inversión pública en la zona, abandonando a su suerte a esas miles de familias que actualmente viven en condiciones de suma precariedad. Más bien lo correcto resulta revertir el proceso de abandono estatal, e iniciar procesos participativos de búsquedas de diálogos y consensos para encontrar las soluciones habitacionales adecuadas para cada grupo familiar. Ello implica, sin dudas, procurar no repetir el proceso completamente insuficiente e irrazonable que el Estado local se encuentra actualmente llevando adelante, que implica excesivos e injustificados retardos en la construcción de viviendas, relocalizaciones que incumplen el principio constitucional de radicación definitiva, procesos carentes del diálogo necesario, etc.

En esta dirección, y como punto adicional, resulta importante que el proyecto del Código Civil, al momento de sancionarse, defina en forma concreta qué debe entenderse por interés público. El interés público es el fundamento de por qué se puede restringir y limitar el dominio y la propiedad.

Actualmente, existen sentencias que declaran inconstitucional expropiar terrenos y viviendas que sean destinadas a la urbanización o a viviendas sociales. Existe jurisprudencia en la Ciudad de Buenos Aires que declara inconstitucional la expropiación de empresas recuperadas para que sean destinadas a cooperativas de sus trabajadores. Esto se hace con el fundamento de que el "interés público" es un interés que tiene que beneficiar inmediatamente a toda la comunidad o sociedad. Al contrario, creemos que el interés público, también se cumple cuando se garantiza el acceso a derechos humanos de sectores desventajados de esta sociedad, cuando se garantizan derechos a la vivienda, al hábitat adecuado o al ambiente sano y equilibrado.

En este sentido, resulta imprescindible que se reconozcan todos los avances y la lucha de los habitantes de las ciudades por cambiar la tradición de vivir a espaldas del río, para lograr la recuperación y el acceso del uso público, libre y gratuito de las costas. El proyecto de nuevo Código Civil debe contemplar esta lucha y los últimos avances jurisprudenciales y doctrinales en la materia.


Esteban Basualdo





[1] “Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua están obligados a dejar una calle o camino publico de 35 metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción ni reparar la antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.”



LAS FOTOS DE ESTA NOTA FUERON TOMADAS DURANTE UNA NAVEGACIÓN REALIZADA POR PROYECTO RIACHUELO JUNTO A LA FUNDACIÓN X LA BOCA



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TODO INCENDIO ES ECONÓMICO POLÍTICO