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viernes, 15 de junio de 2012

SALVEN A WILLY DE LA COCA COLA







Usted se preguntará: ¿Dónde estaba el juez federal de Quilmes Luís Armella?

¿Dónde estaba la Acumar, Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo?

¿Dónde están las ONGs que gritan Salvemos a Willy?

Ya lo habíamos denunciado y analizado en COCA COLA, ARMELLA Y EL CAMINO DE SIRGA.

Ya lo habíamos publicado con imágenes en EXCLUSIVO: COCA COLA DESDE EL AGUA.

Ahora hay una luz de esperanza, un rayito de sol, Clausuran la planta embotelladora de Coca Cola, en Pompeya, por contaminar el Riachuelo.

Pero la planta de Coca Cola, todavía sigue allí, incólume... Benito Quinquela Martín está esperando que vuelvan los colores y los barcos...





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La Fiscal de Cámara Verónica Guagnino pidió y logró la clausura preventiva de la Planta FEMSA S.A ubicada en el barrio de Pompeya (Amancio Alcorta 3570), luego de probar que la empresa está desechando Rodamina, elemento tóxico (supuestamente cancerígeno), a través de una conexión clandestina a la red pluvial que vuelca a la cuenca Matanza-Riachuelo.

En un operativo de rutina de la Dirección General de Control Ambiental y la Policía Metropolitana se identificó el 11 de junio, por medio de un robot subterráneo en Cachí y Rio IV una conexión clandestina. El día de ayer (13) se ingresó a la planta y mediante el uso de colorantes se corroboró la procedencia de conexión clandestina. Asimismo se corroboró que el derrame de una torre de enfriamiento se vierte en unas rejillas que desembocaban en otra conexión ilegal a la red pluvial.

Ante la evidencia colectada, la Fiscal logró la clausura de la Planta en virtud de la competencia de la Justicia de la CABA por violación del art. 54 Código Contravencional. La medida adoptada propende a que cese el delito, que afecta al medioambiente y contamina el Riachuelo. La clausura hasta el momento es preventiva, la Fiscal ahora deberá inspeccionar la planta y de ser necesario solicitará una clausura prolongada.




    Artículo 54 - Colocar o arrojar sustancias insalubres o cosas dañinas en lugares públicos. Quien coloca o arroja sustancias insalubres o cosas capaces de producir un daño, en lugares públicos o privados de acceso público, es sancionado con multa de seiscientos ($ 600) a quince mil ($ 15.000) pesos o tres (3) a treinta (30) días de arresto. La sanción se eleva al doble cuando la conducta se realiza en espacios donde concurren niños/as. Idéntica sanción de multa le corresponde a las personas de existencia ideal cuando la acción se realiza ennombre, al amparo, en beneficio o con autorización de las mismas.


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Surgen muchas preguntas...

¿Los funcionarios de la justicia habrán visto el blog con las fotos desde el agua, mostrando los caños que contaminaban el río?

¿Solicitarán al juez Luís Armella que se cumplan las leyes para todos de igual modo en el Riachuelo?

¿Por qué no decian nada los especialistas ambientales de este tema?

¿Y la FADU con su vocación por el ambiente?

¿Por qué se cerraron empresas que no contaminaban, empresas recuperadas, y se dejaron estas contaminantes como la COCA COLA?

¿Dónde estaba Greenpeace y el ferreo cuerpo colegiado que defendia la recuperacion del Riachuelo para el pueblo y su salud en un paisaje idílico puertomaderense neoliberal?

¿No sabían que estaba la COCA COLA contaminado y ocupando la sirga mas que las villas?

Ahora se entiende... que no se navegue... era mejor. No navegar es para no ver esto. Navegar nos permitió verlo, no navegar es la consolidacion de lo manifestado por nosotros en su momento.

Desde el agua se aprecia mejor el paisaje y sus injusticias sociales, se puede decir sinceramente que tal o cual empresa esta drenando líquidos venenosos.

Aún, falta descubrir varios velos muy negros en el discurso del Riachuelo y su famoso camino de sirga, recitando la preocupación ambiental y humana falaz, mentirosa. Con esto se abren algunas puertas a la verdad, y nunca es triste la verdad, lo que no tiene es remedio.

Pero sí, sí tiene remedio.




domingo, 27 de mayo de 2012

EXCLUSIVO: COCA COLA DESDE EL AGUA











¿POR QUÉ LA COCA COLA ES NEGRA?

Es una pregunta difícil de responder. ¿Será porque la embotelladora de tan importante empresa multinacional está sobre la margen izquierda del Riachuelo, llegando hasta el agua misma, en la orilla del río?

¿No es un oxímoron brillante imaginar plantas y árboles creciendo desde una botella de Coca Cola?


Nosotros imaginamos realidades posibles, como el CORREDOR TURISTICO - PRODUCTIVO RIBEREÑO a partir de una cruda y dolorosa realidad...


Estas fotos que presentamos en exclusiva muestran a la empresa Coca Cola y sus galpones invadiendo el juez federal de Quilmes Luís Armella



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Ver fallo del juez Luís Armella JNQ 28.03.2011

«6°).- Que respecto a las obstaculizaciones de hecho que se encuentran invadiendo el denominado “camino de sirga” es acertada la observación apuntada por la ACUMAR, en cuanto ésta Judicatura ha podido comprobar fácticamente mediante la inspección ocular de fecha 03-12-2010 que, ya sea por actos de desaprensión o por desobediencia de ciertos administrados en dicha zona, se ha provocado un constante detrimento socio - ambiental, sobre las márgenes de la Cuenca Hídrica, advirtiéndose la presencia de residuos, circulación y estacionamiento de vehículos, pastizales quemados, la presencia de pilotes que han producido una gran acumulación de sedimentos y barro que provocan un pronunciado desvío del cauce natural de las aguas del río, viviendas y construcciones precarias, interferencias de establecimientos privados, asentamientos, chatarras casi sobre el espejo de agua, todo lo cual afecta de manera inadmisible la traza ambiental...» (página 4)



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Lo grave es que ya ha pasado más de un (1) año de ese fallo, y nada... el caso de Coca Cola es parecido al caso del Grupo CLARIN que no quiere amoldarse a la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual


Ya nos habíamos dedicado al tema en COCA COLA, ARMELLA Y EL CAMINO DE SIRGA



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Estas fotos exclusivas son oro en polvo. Acá están las pruebas de la ocupación de la sirga por parte de cocacola, visto desde el Riachuelo, vemos la sirga y los galpones, vemos las botellas, vemos los camiones, acá vemos como desde el riahcuelo se ve mejorla cocacola,por eso no s epuede navegar,para no ver los simbolos del desigual falloo,quien aun contamina,cuales osn los intereses que no se quieren tocar y cuales sí, las topadoras y demoliciones o traslados para uno y para otros no, porque no se visibililiza?

¿Qué sucede señor juez? ¿Se podrá recuperar el CAMINO DE SIRGA para la patria inmobiliaria y el paisaje puertomaderense que algunos reclaman?

La Coca Cola está allí para exigirle plazos urgentes. Mañana usted podría ir y abrir el camino como hizo con Avellaneda, con la FERIA de la SALADA, con los asentamientos...

Una teoría conspirativa podría explicar que el fallo del juez Luís Armella JNQ 28.03.2011 que prohibe la navegación en el Riachuelo...

    «En virtud de ello, cabe dejar aclarado que la aludida restricción temporal incluye, va de suyo, la inexistencia de toda embarcación dentro del cuerpo de agua del “Riachuelo”, ya sea en estado de flotabilidad o hundimiento.

    »Para ser más gráfico, y a los fines de no dejar lugar a dudas, según la inspección realizada con fecha 03-03-11 se verificaron situaciones irregulares en cuanto a las embarcaciones, siendo que se certificó la existencia del Buque “Santa Mónica II”, embarcación que no había sido denunciada en autos ni visualizada en la inspección realizada el pasado 03-12-10; y por ello es dable enfatizar que en ese entendimiento no se contemplará excepción de ningún tipo, esto es, no se tolerará la presencia de embarcación alguna, ni para traslado de restos de buques, ni para traslación de agua potable o insumos, ni abordaje de pasajeros, y demás.

    »Consecuentemente, a los fines de poder dar inmediato y efectivo cumplimiento a esa restricción, corresponde requerir al Sr. Prefecto Nacional Naval de la Prefectura Naval Argentina, Prefecto Oscar Adolfo Arce, a que en forma inmediata instruya a los miembros de ése Cuerpo de Seguridad sobre el alcance de la presente manda...» (página 21)



tiene como finalidad, entre otras, que no se vea desde el agua lo que está oculto, o invisibilizado por los medios, de lo que nadie habla... pero nosotros no pensamos eso de usted, su Señoría. No somos conspirativos.

¡Anímese, compañero Armella!



sábado, 26 de mayo de 2012

COCA COLA, ARMELLA Y EL CAMINO DE SIRGA









¿Hecha la ley, hecha la trampa? ¿O la ley no es pareja para todos?

¿Es igual el tratamiento que se da a los habitantes de las villas que a las grandes empresas?

¿Por quá a unos se los expulsa con topadoras y policías (Riachuelo: intiman a desalojar a 1.200 familias y hay polémica), mientras a otros se les permite infringir la ley y el código civil (Macri, Metropolitana y Villa 26)?



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«Una de los primeros obstáculos para sanear el Riachuelo que advirtió el tribunal fue la carencia de una única autoridad política sobre la Cuenca.

»Sobre Matanza-Riachuelo –la tercera más contaminada del mundo– tienen jurisdicción el Estado Nacional, Capital Federal, la Provincia de Buenos Aires y 14 municipios del conurbano.

»Semejante dispersión de poder generó una superposición de normativas –muchas veces contradictoria– que se había convertido en la excusa histórica con la que los sucesivos gobiernos justificaron su inacción.

»Ante esta evidencia y en paralelo al trámite judicial, en 2006 se creó por ley la Acumar (Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo), órgano tripartito que reúne representantes de la Nación, la Provincia y la Ciudad. Sin embargo, los insuficientes avances que se lograron desde entonces se debieron más a la presión del juez federal de Quilmes Luís Armella –de bajo perfil pero con insistente tenacidad– que a la gestión que tuvieron los dos primeros presidentes del ente: Romina Picolotti y Homero Bibiloni, quienes corrieron siempre por detrás de las iniciativas del magistrado y llegaron a ser multados por él a causa de sus incumplimientos.

»Ahora es el turno de Juan José Mussi, un barón del conurbano que hasta ahora no demostró grandes antecedentes en materia ambiental, aunque tal vez maneje mejor que sus antecesores los resortes políticos imprescindibles para llegar a buen puerto.

»“Para que pueda sanearse el Riachuelo es necesario que haya recursos, decisión política y capacidad técnica. Hasta ahora hubo recursos que se subejecutaron y fallaron los otros dos componentes. El proceso de la creación de Acumar ha tenido dos grandes momentos. Ha habido una primera etapa en donde no se cumplió prácticamente nada de la sentencia, donde se sucedieron marchas y contramarchas, permanentes cambios institucionales y de funcionarios. Se desperdició mucha energía y se ejecutó aproximadamente apenas un 35 por ciento del presupuesto. Pero desde hace poco menos de un año, empezaron a notarse algunos avances concretos: se creó una estructura, se nombró personal, hay un edificio acorde...”, señala Cristina Maiztegui, jefa del Área de Medio Ambiente y Desarrollo Humano de la Defensoría del Pueblo de la Nación.

»Firmas bajo la lupa. Uno de los avances más notorios de los últimos meses consistió en el empadronamiento de las industrias que están asentadas a lo largo de la Cuenca. Después de cuatro años de existencia, Acumar logró contabilizar 23.000 establecimientos en la zona, cinco veces más de lo que se presuponía cuando se realizaban diagnósticos para sanear el lecho. De ellos, 362 fueron declarados como agentes contaminantes por la autoridad de cuenca. La mayoría son frigoríficos y curtiembres, pero también hay grandes empresas de otros rubros, como Coca-Cola, Coto, Acindar o los laboratorios Andrómaco o Temis Lostaló...»

(...)

«La resolución del juez Armella del 23 de diciembre 2010 conminaba a Acumar a presentar, antes del 1º de febrero 2011, un plan de relocalización de viviendas para las familias que viven sobre el camino de sirga, que abarca la franja de 35 metros de ancho inmediatamente linderos con el curso de la cuenca.

»Para hacer frente al requerimiento, Acumar firmó un convenio que creó dentro del Plan Federal de Viviendas un subprograma específico para el Riachuelo. Allí se prometen 17.000 soluciones habitacionales, de las cuales –según el presidente ejecutivo del ente– 8.000 están en distintas etapas de ejecución. No obstante, en el CELS objetan –además de que el programa no fue ni informado ni consensuado con las poblaciones destinatarias– la inexistencia de censos y de información específica. Plantean que no se sabe de manera precisa cuántas familias viven en la zona, cuántas viviendas se necesitan, quiénes deben tener prioridad y a quiénes se les van a adjudicar las casas que ya están en marcha. De hecho, mientras Acumar presentó informes en el juzgado de Armella que hablan de 18 asentamientos precarios en el camino de sirga, un relevamiento realizado por la Defensoría del Pueblo junto con la Universidad de General Sarmiento señala que se trata en realidad de 38...»




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Dice el CODIGO CIVIL DE LA NACION :


TITULO VI
De las restricciones y límites del dominio


Art. 2.639. Los propietarios limítrofes con los ríos o con canales que sirven a la comunicación por agua, están obligados a dejar una calle o camino público de treinta y cinco metros hasta la orilla del río, o del canal, sin ninguna indemnización. Los propietarios ribereños no pueden hacer en ese espacio ninguna construcción, ni reparar las antiguas que existen, ni deteriorar el terreno en manera alguna.

Art. 2.640. Si el río, o canal atravesare alguna ciudad o población, se podrá modificar por la respectiva Municipalidad, el ancho de la calle pública, no pudiendo dejarla de menos de quince metros.


Entre las restricciones y limites al dominio privado, el Código Civil argentino estableció el camino de sirga en el artículo 2.639 y el artículo 2.640 (De las restricciones y límites del dominio).

La orilla del rió es lo que llamamos línea de rivera; ella representa el limite entre el dominio publico, constituído por la aguas de uso general y los espacios físicos que las contiene, y el dominio privado de los propietarios ribereños, mientras que el camino de sirga es una restricción a la propiedad privada ribereña por razones de interés común y que no implica la perdida de tal titularidad.



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El fallo del juez Luís Armella JNQ 28.03.2011 decía...

«5°).- Adentrándose en el análisis de la cuestión planteada, es dable señalar, en cuanto a lo manifestado sobre las dificultades que presenta la implementación de la liberación del “camino de sirga”, más que nunca cabe poner de resalto lo ya expuesto por el Suscripto en fecha 07-07-09, donde se sostuvo el carácter público que tiene ese camino y que por tanto, se hace imprescindible promover sobre esas zonas limítrofes, todas las acciones tendientes a su
recuperación, tratado y emplazamiento definitivo...»

«6°).- Que respecto a las obstaculizaciones de hecho que se encuentran invadiendo el denominado “camino de sirga” es acertada la observación apuntada por la ACUMAR, en cuanto ésta Judicatura ha podido comprobar fácticamente mediante la inspección ocular de fecha 03-12-2010 que, ya sea por actos de desaprensión o por desobediencia de ciertos administrados en dicha zona, se ha provocado un constante detrimento socio - ambiental, sobre las márgenes de la Cuenca Hídrica, advirtiéndose la presencia de residuos, circulación y estacionamiento de vehículos, pastizales quemados, la presencia de pilotes que han producido una gran acumulación de sedimentos y barro que provocan un pronunciado desvío del cauce natural de las aguas del río, viviendas y construcciones precarias, interferencias de establecimientos privados, asentamientos, chatarras casi sobre el espejo de agua, todo lo cual afecta de manera inadmisible la traza ambiental...»
(página 4)

»7°).- Que teniendo en cuenta la importancia y utilidad que ésta judicatura le ha otorgado a la normativa reconocida por nuestro derecho positivo como “camino de sirga” (art. 2639 y cctes. C.C.), cabe por el presente realizar una breve reseña histórica sobre el provecho fáctico que se la ha venido dando a dicho instituto desde sus inicios hasta la fecha.

»En el sentido apuntado es dable recordar que el "camino de sirga" encuentra su génesis histórica, como denominación a una calle pública extendida a ambas márgenes de un río, por la cual circulaban los caballos, bueyes o personas que tiraban mediante sogas (sirga) embarcaciones a vela.

»Fue así que, entre las restricciones y limites al dominio privado, nuestro Código Civil prescribió el denominado “camino de sirga” en el art. 2369 y 2340...»
(página 5)

«Ahora bien desde la aparición de los barcos a motor, dicho instituto fue variando su finalidad, pero sin dejar de ser útil, al punto tal que la legislación no lo ha derogado, encontrándose en la actualidad plenamente vigente...»

«En definitiva, más allá de las distintas interpretaciones doctrinarias que se le han dado al aludido instituto legislativo, de lo que no cabe duda, es que el “camino de sirga” ha sido concebido con una finalidad de utilidad pública. Esto es, dicha norma se instituye como una herramienta de nuestro derecho positivo para la protección del espacio público, cuyo objeto primigenio (calle pública extendida a ambas márgenes de un río, por la cual circulaban los caballos, bueyes o personas que tiraban mediante sogas embarcaciones a vela) se encuentra plenamente vigente y operativo, pero sin excluir otros alcances -en el caso de autos un propósito socio-ambiental- en procura de la utilidad pública.-»
(página 6)

Contradictoriamente, el juez se excedió en "la protección ambiental" mientras no ve la codicia empresarial evidente...

«En consonancia con los argumentos vertidos precedentemente, ésta judicatura estima que el espacio público que representa el denominado “camino de sirga” debe ser respetado estrictamente, a los fines que ésa traza costera se transforme en una extensión ambiental sana, equilibrada, apta para el desarrollo humano (conf. lo exige la Constitución Nacional), donde se torne relevante el aprovechamiento paisajístico de la zona y el alejamiento de los habitantes del foco contaminante que hoy impera en las márgenes, para lo cual, las riberas del río Matanza-Riachuelo en toda su extensión deberían estar limitadas en cuanto a la navegación y tránsito con impacto ambiental negativo; quedando sólo la posibilidad del acceso libre a lo largo de ese camino para el regocije, evitándose hasta el más mínimo detrimento ambiental...» (página 10)



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La empresa Coca Cola es una de las grandes que no respeta el Código Civil, y cuenta con la connivencia política y judicial correspondiente.

COCA - COLA FEMSA DE BUENOS AIRES S.A. se encuentra en la avenida Amancio Alcorta 3506/70 (CP 1437 - CABA) teléfono: 4912-4444/4630-8999; Fax: 4630-8741.

BAESA - BUENOS AIRES EMBOTELLADORA S.A. Diógenes Taborda 1533 - (CP 1437 - CABA) teléfono: 011 4912-0501

Desde allí, la embotelladora se extiende hacia el sur hasta las aguas del Riachuelo, ocupando el camino de sirga.

Evidentemente, el Juez federal de Quilmes, Luís Armella, no ha recorrido la zona, o sólo ve gente obstaculizando la sirga pero no ve las empresas, o no le han informado que el camino de sirga está ocupado desde hace años por las mismas. Y parece que los inspectores de Acumar (Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo) no han pasado por ahí, todavía.

¡Todo va mejor con Coca Cola! decía un viejo comercial de la marca...



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