jueves, 1 de julio de 2021

TRISTEZA DEL RÍO PARANÁ: "LICITAR" ES "PRIVATIZAR"


Los DECRETOS no toman en cuenta la opinión de la gente. El clamor popular no llega a oídos de los funcionarios. Pesan más las necesidades de las corporaciones agroexportadoras, la Bolsa de Comercio, el Fondo Monetario... 

Los DECRETOS desprecian al RÍO. El Paraná es sólo un conducto por dónde se hace plata, riqueza, contrabando, fuga, subfacturación. A nosotroxs nos queda el humo de los barcos, la contaminación y destrucción del ecosistema. Y el hambre...
 
Los DECRETOS sólo decriben actos administrativos fundados en otros decretos y leyes (democráticas o no, poco importa) que buscan no parar la maquinaria. LA AUTOPISTA FLUVIAL debe seguir. Barcos, barcos, dragado, más barcos, bajante histórica, dragado, barcos... El río es una cosa que fluye dólares, y si se traban los dólares harán lo que sea para que no se corte el chorro... 
 
Deja un sabor amargo que el nuevo Decreto 427/2021 de Alberto, se base en una legislación sucia. Podemos ver la nefasta legislación en la cual se apoya, que es la que determina gran parte de nuestro desarrollo como sociedad.
 
Se nombran las leyes y artículos:
 
• Ley N° 17.520 de la Dictadura de Onganía
• Ley de la Navegación N° 20.094 de la dictadura de Lanusse
• Ley N° 20.705 gobierno de Isabel Perón
• Decreto Nº 863/93 Decreto del gobierno de Menem
• Decreto Nº 253/95 Decreto del gobierno de Menem
• Ley N° 24.385 - Ley del gobierno de Menem
• Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 - Ley del gobierno de Duhalde
• Ley N° 27.419 de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional - Ley del gobierno de Macri
 
Hay quienes sostienen la "teoría del vaso medio lleno", confían demasiado en el gobierno y piensan que van a poder "dar vuelta el viento". Error, grueso error.
 
 

LA OSCURIDAD  

1) Este decreto es producto de nuestra lucha, pero conlleva un carácter marcadamente gatopardista; 

2) cuando se encomienda a la AGP es para llamar a una licitación por un año para que una empresa, seguramente extranjera, siga dragando el Paraná, a desmedro de nuestros intereses y de los daños ambientales y a favor del extractivismo de la patria multinacional cerealera; 

3) No está claro si durante este año la AGP cobrará peaje o una tarifa. Desde el punto de vista de la intervención estatal, es muy distinto; 

4) El decreto impone, al cabo del año, una licitación para entregar el dragado por 20 años, lo que es inadmisible; 

5) Esta salida del gobierno es una muestra de impotencia, frente a la gran presión de lúcidos y patriotas dirigentes y miles de militantes que expusieron a la luz pública el tema, desbaratando la estrategia de reprivatización de corte menemista, basada en una estrategia de total opacidad; 

6) En este sentido, queda muy legitimado, como instrumento político de transformación, la lucha de la militancia; 

7) Sin embargo, el decreto mantiene en plena y expresa vigencia el decreto 949/2020, y sus objetivos.

8) No debemos  bajar los brazos y en cambio, alentados por este resultado, que obliga al gobierno a esbozar esta salida de tono gatopardista porque no soportó la presión anti reprivatizadora, debemos seguir reclamando la derogación del decreto 949/2020, la rescisión del convenio de "vigilancia" pactado con la OCDE, la administración, dragado balizamiento de la red troncal del Paraná a cargo del Estado y la puesta en marcha del canal Magdalena. 

LA LUCHA CONTINÚA Y VAMOS AVANZANDO

V.S.

 

NO HA TERMINADO NADA
 
Quiero compartirles mi parecer, que se basa en la convicción de que debemos ser prudentes y no sentir euforia por un decreto anunciado (pero todavía no publicado en el Boletín Oficial), y decreto que abriría la puerta a la reestatización del río Paraná, y el cual yo anuncié que estaba a la firma en mi nota de ayer en Página12. Y que sigue a la firma en tanto no se publique.
 
Es cierto que de confirmarse, este decreto abrirá la puerta a una forma de reestatización del río Paraná, pero mientras tanto todo sigue igual. Por eso considero importante tener esto en cuenta, no sea que nos estén tomando la temperatura. Si vamos a tener un consejo federal de hidrovia con organizaciones sociales; y una bicameral de control e información; y el Canal Magdalena; y un año de plazo para definir e implementar una empresa pública de dragado y balizamiento, es lógicamente para esperanzarse, pero todavía, a estas horas, no hay anuncio oficial. Sugiero, por lo tanto, ser prudentes y no dar por hecho lo que no está confirmado.
 
Nosotros los de las veredas de enfrente, ya en toda la república y en cada una de las provincias, somos la vanguardia en esta cuestión porque a nosotros sí nos interesa y compromete la Soberanía.
 
Sabemos perfectamente que el río está lastimado y no debe seguir siendo superexplotado como hasta ahora. Sabemos que en la Amazonía, en Paraguay y en la expandida frontera sojera y mientras sigan los desmontes bestiales, los sistemas ecológicos están severamente dañados. Por lo tanto, recomiendo ser muy prudentes en las euforias, porque alguien tiene que marcar la línea de lo que no se puede ceder y ése es el pueblo raso, empobrecido, hambreado por las hordas macristas y los exradicales degradados, y también por políticas de buen discurso pero tantas veces no aplicadas.
 
Yo creo que el pueblo argentino está harto de los negocios del poder, de los ricos avaros y del Fondo Monetario. Y es por eso que la resistencia a la entrega de soberanía no debe aflorar, como es por eso que crece sin cesar. Hace seis meses el 99,9% de la ciudadanía no tenía ni la menor idea de lo que se gestaba en las sombras, pero hoy todo el país está enterado de los puntos fundamentales de la cuestión: la Soberanía no se negocia; se ejerce. Y por eso si las Islas Malvinas son una reivindicación indivisible, el Paraná también lo es. Y el Canal Magdalena y la continuidad hídrica del Atlántico Sur también. Por eso el pueblo rechaza, y lo hará cada vez más vigorosamente, todo intento de disfrazar a la mula de león. Mientras las palabras CONCESIÓN y/o LICITACIÓN sigan escribiéndose en decretos y leyes, el engaño será posible.
 
Quiero decir, compas, que no ha terminado nada. La lucha continúa y sigue en pie y creciendo la campaña de firmas, que ya está en 30.000 firmas y vamos por más. 
 
M.G. 

 
EL DECRETO QUE LICITA
 
ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO
Decreto 427/2021 
DCTO-2021-427-APN-PTE - Disposiciones.
 
Ciudad de Buenos Aires, 30/06/2021
 
VISTO el Expediente N° EX-2021-28664375-APN-MEG#AGP y las Leyes Nros. 17.520, 20.094 y sus modificatorias, 24.093, 24.385, 25.561 y sus modificatorias y 27.419, los Decretos Nros. 1456 del 4 de septiembre de 1987 y su modificatorio, 863 del 29 de abril de 1993, 253 del 21 de febrero de 1995, 113 del 21 de enero de 2010 y 949 del 26 de noviembre de 2020, las Resoluciones Nros. 307 del 17 de diciembre de 2020, 8 del 13 de enero de 2021, 23 del 26 de enero de 2021, 98 del 29 de marzo de 2021, 129 del 28 de abril de 2021 y 153 del 20 de mayo de 2021, todas ellas del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
 
CONSIDERANDO:
 
Que el artículo 8° de la Ley de la Navegación N° 20.094 (DICTADURA DE AGUSTIN LANUSSE - 1973) establece que las aguas navegables de la Nación que sirvan al tráfico y tránsito interjurisdiccional por agua, los puertos y cualesquiera otras obras públicas construidas o consagradas a esa finalidad, son bienes públicos destinados a la navegación y sujetos a la jurisdicción nacional.
 
Que por la Ley N° 24.385 (MENEM - 1994) se aprobó el Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) del 26 de junio de 1992, suscripto entre la REPÚBLICA ARGENTINA, el ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, con el objeto de facilitar la navegación y el transporte comercial, fluvial longitudinal en la citada Hidrovía, en el ámbito del Tratado de la Cuenca del Plata, mediante el establecimiento de un marco normativo común que favorezca el desarrollo, modernización y eficiencia de dichas operaciones, y que facilite y permita el acceso en condiciones competitivas a los mercados de ultramar.
 
Que por el Decreto Nº 863/93 (MENEM - 1994) se facultó al entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a llamar a Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 584 del RÍO PARANÁ, tramo exterior de acceso al puerto de Santa Fe y la zona de aguas profundas naturales, en el RÍO DE LA PLATA exterior, hasta la altura del kilómetro 205,3 del Canal Punta Indio, utilizando la ruta por el Canal Ingeniero Emilio Mitre y se dispuso la creación de un Órgano de Control a cargo de la supervisión e inspección técnica y ambiental, y auditoría económica, administrativa contable y legal de la concesión.
 
Que por el Decreto Nº 253/95 (MENEM - 1995) se adjudicó el procedimiento referido en el considerando que antecede al oferente Consorcio JAN DE NUL N.V. - KOCOUREK S.A. DE CONSTRUCCIONES C.I.F. e I. - HORACIO O. ALBANO INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES S.A.C.I.F.I. y EMEPA S.A.; y se aprobó el Contrato de Concesión y sus Anexos, suscripto el 20 de febrero de 1995 entre el entonces titular del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS con HIDROVÍA S.A. (en formación) y los integrantes del Consorcio mencionado.
 
Que por medio del Acta Acuerdo de Renegociación del referido Contrato de Concesión, suscripta en el marco de lo dispuesto por la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25.561 y sus normas complementarias, y ratificada por el Decreto Nº 113/10, se extendió el plazo original del mismo por un término de OCHO (8) años, hasta el 30 de abril de 2021.
 
Que la Vía Navegable Troncal tiene una importancia estratégica para el desarrollo económico de la REPÚBLICA ARGENTINA, y la libre navegación en condiciones competitivas constituye una política de estado conforme el mencionado Acuerdo de Transporte Fluvial por la Hidrovía Paraguay-Paraná (Puerto de Cáceres-Puerto de Nueva Palmira) y la Ley Nº 27.419 (MACRI - 2017) de Desarrollo de la Marina Mercante Nacional y la Integración Fluvial Regional.
 
Que por el ACUERDO FEDERAL HIDROVÍA, celebrado el 28 de agosto de 2020 entre el GOBIERNO NACIONAL, representado por el MINISTERIO DE TRANSPORTE, el MINISTERIO DEL INTERIOR y el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y las provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE se acordó que el MINISTERIO DE TRANSPORTE crearía el CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA con el objeto de planificar el desarrollo del sector a mediano y largo plazo; promoviendo la elaboración de políticas públicas en forma integrada con la política del transporte en general.
 
Que por el Decreto N° 949/20 se delegó en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional por el régimen de concesión de obra pública por peaje, en el marco de la Ley N° 17.520, para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta la altura del kilómetro 239,1 del canal Punta Indio, por la vía del Canal Ingeniero Emilio Mitre y el Río Paraná de las Palmas, Río Paraná Bravo, Río Paraná Guazú, Río Talavera, Río Paraná–Océano Atlántico, a riesgo empresario y sin aval del Estado.
 
Que por la Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se creó el referido CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, el que está integrado por los representantes del MINISTERIO DEL INTERIOR, del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO y del MINISTERIO DE TRANSPORTE y por los representantes de las Provincias de BUENOS AIRES, CORRIENTES, CHACO, ENTRE RÍOS, FORMOSA, MISIONES y SANTA FE.
 
Que mediante la Resolución N° 23/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se convocó a la primera reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA, la que se realizó el 22 de febrero de 2021 en la provincia de SANTA FE, y donde se presentaron las distintas Comisiones de trabajo en el ámbito de la Secretaría Ejecutiva del mencionado Consejo.
 
Que por la Resolución N° 98/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se convocó a la segunda reunión plenaria del CONSEJO FEDERAL HIDROVÍA a celebrarse el día 26 de abril de 2021, la cual fue suspendida a causa del fallecimiento del entonces Señor Ministro Mario Andrés MEONI, quien debía presidirla o designar autoridad en suplencia conforme lo establecido en el artículo 4° del Reglamento de Funcionamiento del Consejo Federal Hidrovía (CFH) oportunamente aprobado por la citada Resolución N° 307/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
 
Que en ese marco, y a los fines de garantizar la continuidad de las actividades económicas que dependen de la adecuada prestación del servicio, por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE se instruyó al actual concesionario HIDROVÍA S.A. la continuidad del Contrato de Concesión de obra pública por peaje para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la Vía Navegable Troncal aprobado por el Decreto Nº 253/95 con sus actos modificatorios y complementarios, desde la terminación del plazo contractual y por el término de NOVENTA (90) días.
 
Que la presente medida también encuentra fundamento en la proximidad de la finalización del plazo señalado en el considerando precedente, y tiene la finalidad de seguir garantizando la continuidad de la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal hasta que se finalice el proceso licitatorio instruido por el Decreto N° 949/20.
 
Que por aplicación del artículo 13 del  Decreto Nº 863/93 (MENEM - 1994), las atribuciones del Órgano de Control del Contrato de Concesión prorrogado en su vigencia por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se encuentran a cargo de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, con la asistencia de la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, ambas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
 
Que por la Resolución N° 153/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se estableció que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE será el órgano continuador de la ex-UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA” creada por la Resolución N° 8/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, que se deroga por la misma, asumiendo el cometido de asistir y asesorar al titular de la cartera en todo lo vinculado al llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional dispuestos por el citado Decreto N° 949/20, acorde a sus competencias específicas.
 
Que corresponde preservar el interés público comprometido en la adecuada administración de la Red de Navegación Troncal y las fuentes de trabajo directas e indirectas vinculadas al sistema en tratamiento, evitando escenarios o situaciones que pudieren alterar o poner en riesgo la normal operación de los puertos que dependen de este, con consecuencias negativas para el comercio exterior y el desarrollo de las economías regionales de la REPÚBLICA ARGENTINA.
 
Que la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 24.093 de Actividades Portuarias y de la citada Ley N° 27.419, ha destacado que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, actuante bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, cuenta con el formato jurídico y técnico apropiado para cumplir con los mencionados cometidos hasta tanto se desarrolle la licitación pública prevista en el Decreto N° 949/20.
 
Que, asimismo, la ex-UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA “HIDROVÍA”, oportunamente indicó que a efectos de que la instrumentación de la concesión directa que se propicia no colisione con el proceso licitatorio instruido por el Decreto N° 949/20, resulta necesario limitar en el tiempo la duración de la misma, de forma tal que ese plazo sea complementario a la adjudicación y toma de servicio por parte de los nuevos operarios.
 
Que, asimismo, oportunamente, a través del artículo 1° del Decreto N° 1456/87 se transformó la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS EMPRESA DEL ESTADO en Sociedad del Estado, bajo las disposiciones de la Ley N° 20.705, aprobándose en el mismo acto su respectivo Estatuto.
 
Que el artículo 5° del citado Estatuto establece que dicha Sociedad del Estado tiene por objeto la dirección, administración y explotación de los puertos comerciales de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuya gestión le ha sido confiada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, y de las actividades anexas, accesorias y complementarias de estos fines, con ajuste a los principios y lineamientos fijados por la Política Portuaria Nacional, y capacidad para entender en la planificación de la infra y superestructura portuaria nacional, con miras de asegurar el desarrollo regional armónico de los puertos del país.
 
Que, por otra parte, el artículo 4°, inciso b) de la  Ley Nº 17.520  (DICTADURA DE JUAN CARLOS ONGANÍA - 1967) atribuye al PODER EJECUTIVO NACIONAL la facultad de otorgar concesiones de obra pública para la construcción, conservación o explotación de obras públicas en forma directa a entes públicos o sociedades de capital estatal.
 
Que, al respecto, la doctrina sostiene que el contrato de gestión de servicios públicos, más que un tipo contractual definido expresa “…una simple técnica de gestión de los servicios públicos, la gestión llamada indirecta o por medio de empresas -por oposición a la gestión directa o realizada por los propios medios administrativos, incluyendo entre estos los entes instrumentales” (GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo y RAMÓN FERNÁNDEZ, Tomás - “Curso de Derecho Administrativo I”, Editorial Civitas - Novena Edición, página 711).
 
Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO posee la capacidad técnica para planificar la ejecución, por sí o por terceros, de los actos y obras necesarias para la adecuada prestación de los servicios de dragado, balizamiento y control hidrológico de la Red Navegable Troncal, asegurando la presencia estatal en el cumplimiento de las prestaciones que actualmente se realizan a riesgo empresario.
 
Que, por todo lo expuesto, resulta conveniente otorgar a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la vía navegable troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del Río Paraná, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales, en el Río de la Plata exterior, hasta tanto los futuros adjudicatarios de la Licitación ordenada por el Decreto N° 949/20 estén en condiciones de prestar los servicios referidos.
 
Que a los fines enunciados en los considerandos precedentes, corresponde, asimismo, modificar el objeto del Estatuto de la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y delegar en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la suscripción y aprobación del respectivo contrato de concesión, bajo las condiciones y los recaudos sustantivos que se establecen en el presente decreto.
 
Que la UNIDAD GABINETE DE ASESORES, la SUBSECRETARÍA DE PUERTOS, VÍAS NAVEGABLES Y MARINA MERCANTE de la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO y la ex-UNIDAD EJECUTORA ESPECIAL TEMPORARIA HIDROVÍA, todas ellas dependientes del MINISTERIO DE TRANSPORTE, han tomado la intervención de su competencia.
 
Que asimismo ha tomado intervención el servicio jurídico competente.
 
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y de las Ley Nº 17.520  (DICTADURA DE JUAN CARLOS ONGANÍA - 1967) y Ley Nº 27.419.
 
 

Por ello,
 
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
 
DECRETA:
 
ARTÍCULO 1°.- Incorpórase como segundo párrafo del artículo 5° del ESTATUTO ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, aprobado por el Decreto Nº 1456 del 4 de septiembre de 1987, el siguiente:
 
“También podrá asumir la concesión de obras y/o la administración, prestación de todo tipo de servicios de mantenimiento y operación de las vías navegables que se le otorguen y/o se le encomienden, realizando los actos que le corresponda ejecutar en tal carácter, por sí o a través de terceros”.
 
ARTÍCULO 2°.- Otórgase la concesión de la operación para el mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y el correspondiente control hidrológico de la Vía Navegable Troncal comprendida entre el kilómetro 1238 del RÍO PARANÁ, punto denominado Confluencia, hasta la Zona de Aguas Profundas Naturales en el RÍO DE LA PLATA exterior, a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, con arreglo a lo establecido en la Ley Nº 17.520  (DICTADURA DE JUAN CARLOS ONGANÍA - 1967) y en el artículo 3° del presente decreto.
 
ARTÍCULO 3°.- Delégase en el MINISTERIO DE TRANSPORTE la confección, suscripción y aprobación del contrato de concesión a celebrar con la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, en el cual se fijarán las condiciones de prestación del servicio y se establecerá esencialmente:
 
a. Un plazo de duración de DOCE (12) meses a partir de la finalización del plazo establecido por la Resolución N° 129/21 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, prorrogable hasta la toma de servicio por parte de quien o quienes resultaren adjudicatarios de la licitación encomendada por el Decreto N° 949/20.
 
b. La base tarifaria y el mecanismo de financiamiento por el sistema tarifa o peaje que percibirá la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en el marco de la Ley N° 17.520 y sus reglamentaciones, sin perjuicio de las subvenciones, subsidios y/o transferencias de aportes del ESTADO NACIONAL que transitoriamente resulte necesario efectuar, a los fines establecidos en el contrato.
 
c. La delimitación de los ríos, canales, zonas, tramos, trazas y/o secciones en las que se conformará o segmentará la Vía Navegable Troncal, para que dichos tramos en cualquier momento se puedan afectar o desafectar respecto del alcance y el objeto del contrato, total o parcialmente, con relación a los distintos servicios que se prestan en los mismos.
 
d. El procedimiento para la eventual revisión de tarifas y/o peajes, contemplando la participación u opinión de los usuarios, entidades representativas de los sectores afines y obligados al pago.
 
e. La autoridad de control actuante y sus alcances, conjuntamente con la metodología de seguimiento y evaluación de la ecuación económica financiera de la concesión.
 
f. El plan de obras a ejecutar y los parámetros técnicos exigidos para su ejecución, como así también los niveles de calidad o estándares para la adecuada prestación de los servicios conexos involucrados.
 
g. El régimen de los bienes otorgados en concesión y la obligación de realizar inventario.
 
h. Instruir a la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO para que, mediante los contratos que celebre como concesionario de la concesión otorgada por el artículo 2° del presente decreto, incluya como condición la incorporación del personal que, a la fecha de finalización de la actual concesión, se desempeñare en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1366/14, prestando servicios para la misma.
 
i. Que la ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO en calidad de concesionario deberá celebrar, siguiendo los principios y lineamientos de su propio régimen, las contrataciones necesarias para garantizar la navegabilidad de la Vía Navegable Troncal, manteniendo el actual nivel de prestación del servicio.
 
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese al MINISTERIO DE TRANSPORTE a pautar la intervención de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, de la AUDITORÍA GENERAL DE LA NACIÓN y de todo otro órgano cuya actuación coadyuve al control oportuno y a la transparencia de los actos de ejecución que se lleven a cabo en el marco del contrato de concesión cuya suscripción se encomienda por el artículo 3° del presente decreto.
 
ARTÍCULO 5º.- El presente decreto entrará en vigencia en el día de su publicación.
 
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
 
FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Alexis Raúl Guerrera
 
e. 01/07/2021 N° 45854/21 v. 01/07/2021
 
Fecha de publicación 01/07/2021
 
 
 
 
 
 

Declaración Conjunta de Defensorías - Bajante Del Paraná y Contaminación on Scribd

 
 
 
28-12-2021
LA ENTREGA DEL PARANÁ

Martes 28 de diciembre, día de los Santos Inocentes, se abrirán los sobres para volver a licitar el dragado y balizamiento del río Paraná.

Como si nada hubiera pasado, hay quienes juzgan que ésta puede ser la antesala —más retorcida y mañosa— de la repetición del desastre de 1995 cuando el gobierno menemista desguasaba todo y dejaba una Argentina desvalijada y débil cuyas consecuencias todavía seguimos pagando.

Llamada ahora "licitación corta", ésta parece ser sólo la primera página de una reconcesión ya repudiada y en todo sentido agraviante para miles de trabajadores argentinos. Se llama "corta" porque estará vigente sólo hasta el próximo septiembre, pero en esencia es más de lo mismo. Porque la creación del Ente Nacional de Control y Gestión de la Vía Navegable, en sí no garantiza nada en favor de la soberanía, ni tiene en cuenta más que los intereses de las agroexportadoras extranjeras. O sea: desatiende que el Paraná en toda su extensión debe vincularse a través del Canal Magdalena (del que ya ni se habla) con toda la costa atlántica argentina y la Tierra del Fuego, la Antártida e Islas del Atlántico Sur. O sea, una política marítima y costera integral y nacional.

Cierto que el cobro del peaje a cargo de la Administración General de Puertos (AGP) ha sido un moderado buen intento, pero ahora habrá que ver cómo se preparan los pliegos para una licitación de largo plazo que controlaría los trabajos de mantenimiento, dragado y balizamiento a futuro. Lo cual, en sí, no es una solución para esta república. Y la prueba es que al vencer la concesión de Menem el dragado lo siguió haciendo la cuestionada súperempresa belga Jan de Nul (llamada Compañía Sudamericana de Dragados) y su socia la Empresa Metalúrgica Patricias Argentinas (Emepa S.A.) presidida por el dirigente radical Gabriel Romero, que supo sentarse a la mesa de todos los gobiernos desde Alfonsín hasta ahora, cuando reaparece asociado a capitales chinos cuestionados en media docena de países.



Parece cantado que después la licitación larga se hará en favor de los poderes transnacionales con sus aliados argentinos, y que no se detendrán hasta la lisa y llana entrega definitiva de nuestra soberanía si el gobierno nacional no advierte que toda nueva concesión será más de lo mismo. Como sostiene esta columna: algo así como entregar las Malvinas a Inglaterra y la OTAN de una vez y para siempre.

Y es que como acaba de afirmar el incansable diputado santafesino Carlos del Frade, "lo que está en disputa son los destinos de los 30.000 millones de dólares que se exportan por el Paraná y que es fundamental tener la administración y el control pero también la planificación de lo que entra y sale por el río como también por sus puertos". Y para lo que es imperioso que el Estado Argentino administre, regule y controle absolutamente todo lo que entra y sale por el río, y hacia y desde cada uno de los 70 puertos que tenemos y que también hay que nacionalizar con urgencia. De lo contrario el 28 asistiremos a una nueva genuflexión y entrega del patrimonio nacional, y en circunstancias gravísimas porque nada indica que se repudie el pago de la deuda fraudulenta contraída por el macrismo y que se planea encajarnos a millones de compatriotas que en lugar de deudores debemos considerarnos acreedores.

La cuestión no es sólo la extensión temporal de las licitaciones, obviamente bajo sospecha dados los antecedentes de los participantes. La cuestión es la mentira que se está tapando y que es asombroso que nuestro gobierno no pueda o no quiera ver. Como señala Luciano Orellano, autor del más importante libro en esta materia ("Argentina sangra por las barrancas del río Paraná", Editorial Ágora, 2021): "Se nos ha dicho hasta el cansancio que los argentinos no tenemos dragas; que no se pueden comprar; que no se consiguen en el mercado mundial; que sería una inversión millonaria; que no tenemos recursos; que lo que hay son fierros viejos, hundidos, chatarra; que sólo dos o tres empresas en el mundo tienen las condiciones y la capacidad de hacer un trabajo tan especializado. Y lo más grave, que hace a la humillación de los trabajadores, es que se dice que no tenemos los recursos humanos, técnicos y profesionales para poder operar". Todas mentiras, sostiene Orellano: "argumentos falsos y mentirosos, pagados por el lobby de empresarios, exportadores, bolsa de comercio, funcionarios y hasta dirigentes sindicales y políticos, que deforman y controlan a la opinión pública".

Por su parte el Ente Nacional parece desconocer el sistema fluvial argentino, que es mucho más que los tramos que interesan a agroexportadores que ni pesan ni pagan impuestos. El verdadero sistema hídrico nacional, el "sistema Paraná", no puede dejar afuera a los ríos Pilcomayo, Paraguay, Bermejo, el Alto Paraná e incluso todo el norte del río Uruguay. Por eso las autoridades sólo quieren seguir dragando el Paraná Bravo y el Canal Punta Indio, que convienen a las exportadoras transnacionales que mandan en el Uruguay actual, escandalosamente britanizado.

El Paraná ha vuelto a ser eje central de entrega a un neomenemismo que ya es obvio que está desatado. Y no se piense que es fantasía. La fantasía puede ser creer que esto pasará fácil y pronto, o que el pueblo argentino se reisgnará sin protestar. Error grave, porque la Argentina no puede seguir impávida en este camino de genuflexión que a la entrega del Paraná suma la del litio, la megaminería, bosques y acuíferos, la pesca ilegal, el latifundio y los agronegociantes forrándose a costa del pueblo y tanto más.

Hay dos principios fundamentales que nuestra república logró con inmenso dolor: la paz y la democracia. Pues debiera enterarse todo nuestro gobierno que están en peligro y que las cuestiones de soberanía son fundamentales para preservarlas. Hay que escuchar a la poblacion y bien haría el gobierno nacional en reflexionar el ejemplo de Chubut.

Y también el del oxígeno publicitado y aplaudido por algunos ministros jóvenes, porteños y más bien cholulos, mientras nadie se explica por qué Australia, gigante de geografía casi igual a la patagónica pero mucho más grande, no hace lo mismo en su territorio pero sí viene aquí. Respuesta: porque ese oxígeno es altamente contaminante y allá no los dejan dañar su continente.

Lo cierto es que, igual que en el 95, esta licitación, corta o larga, implicará el inicio de la nueva y acaso definitiva entrega del Paraná.  

Inevitable y lógicamente, por eso, ya hay quienes llaman a una movilización nacional para el 10 de enero en la ciudad de Rosario.

Es innegable que hay diálogos cerrados y eso nunca es bueno. Pero sucede que para gran parte de la población la cuestión de estas concesiones no es por cuanto tiempo ni en qué condiciones. Lo fundamental es que no se concesione nada más. Hay que terminar con prácticas menemistas que sólo alentaron corrupción, ineficacia, destrucción de trabajo argentino y daños ambientales incalculables.

El camino no es otro que retornar a políticas de justicia social, de soberanía y de reestructuración in totum del cavernario sistema judicial que agobia al país entero. Y ese camino pasa, sin la más mínima duda, por una Nueva Constitución Nacional. Ese clamor que viene creciendo desde lo más profundo de la Argentina.
 


 
 
 
 
 
LEA TAMBIÉN:
 
 
 
 
  • ¿Por qué se sigue entregando la soberanía de los ríos y los puertos...
 
 
TENEMOS MALAS NOTICIAS: En su charla con Pedro Rosemblat desde Olivos, el Presidente no sólo demostró que no sabe demasiado sobre...
 
 
HOY, IGUAL QUE HACE 175 AÑOS, ESTAMOS ANTE LA POSIBILIDAD DE RECUPERAR NUESTRA SOBERANÍA. LA LUCHA ES TAN DURA COMO ENTONCES. YA NO  


 
 
  ¿Por qué no sabemos los nombres de los muertos? Fueron más de 300. Hubo miles de heridos. Fue la masacre más grande de la...
 
 
  « La cosa está hecha; el clavo está puesto (...) la América Española ya está libre; y si sabemos dirigir bien nuestros negocios...
 
 
¿Qué piensan los dueños de la aspiradora que se chupa todas nuestras riquezas por el Río Paraná?
 
 
  𝔼 𝕃 𝔸 ℝ 𝕊 ℕ 𝕆 𝕊 𝔼 𝕋 𝕆 ℂ 𝔸   La parálisis y el vaciamiento del 𝐀𝐬𝐭𝐢𝐥𝐥𝐞𝐫𝐨 𝐑í𝐨 𝐒𝐚𝐧𝐭𝐢𝐚𝐠𝐨 son la antesala de su ...
 
 
  En un análisis minucioso, Horacio Rovelli devela la sangría histórica que fluye por el Río Paraná, desde los orígenes de la Patri...
 
 
Las multinacionales se han apoderado de nuestro río y al convertirlo en "hidrovía" nos obligan a discutir otras cosas...
 
 
La concesión de la Hidrovía Paraguay-Paraná le genera a la Argentina un perjuicio directo de 10.000 millones de dólares... 
 
 
 
 
 Empezamos la saga de la Defensa de la Soberanía Nacional, para resistir el embate neoliberal a nuestros ríos, mares, puertos... 
 
 
    El Decreto 949/20 señala la decisión del gobierno nacional de llamar a licitación para la administración de la llamada "Hidrovía"... 
 

    El Decreto 949/20 es una imposición extranjera. No es una decisión soberana, ni busca independencia económica, ni justicia social...
 
 
      Vivimos tiempos confusos. El gobierno democrático al cual votamos en 2019 sostiene un decreto que perjudica al pueblo argentin...
 
 
    "Hidrovía" es el nombre del canal que gerencia una firma integrada por la empresa belga Jan de Nul  -una de las dos mayores dragadoras del mundo- y Emepa, de Gabriel Romero...
 
 
  ♦ El presidente está equivocado. Alberto Fernandez fue entrevistado el día 8 de abril por Reynaldo Sietecase saliendo al aire por FM 89... 


  ♦ AUDIENCIA PUBLICA MAGDALENA 7-05-2021  "... Resulta inaceptable el estudio del impacto ambiental realizado..."
 
 
      Vivimos tiempos confusos. El gobierno democrático al cual votamos en 2019 sostiene un decreto que perjudica al pueblo argentino...
 
 
Cuando el Estado está ausente, el espacio vacío lo ocupa el Mercado. Ahí empieza la tragedia. Quienes pierden son lxs trabajadorxs, lxs estudiantes...
 
 
¿ De qué se trata la "Hidrovía"?   Desde los años 90, el Río Paraná está privatizado: las multinacionales manejan los puertos...
 
 
  Desde el año pasado comenzaron las voces de alerta. Vencía la Licitación de la "Hidrovía", y se nos presentaba una oportunidad...
 

 

   
 
 

No hay comentarios.:

Publicar un comentario

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...

TODO INCENDIO ES ECONÓMICO POLÍTICO

CHUBUT RESISTE

TODO EL APOYO Y ABRAZO A LA LUCHA DEL PUEBLO DE CHUBUT

El pueblo de Chubut, decidió por su SOBERANIA:

Sus campesinos, artesanos, comerciantes, el pueblo todo, esta a favor de una vida armonica con la tierra y el agua, en defensa de la misma.

Han expresado en público con sus marchas, encuentros, reuniones, manifestaciones, su intención de defenderla, ejerciendo la soberania que otros vienen a mancillar, con proyectos ajenos al interés del Pueblo.

Proyectos que intentan envenenar las aguas, ocupar la tierra con emprendimientos inmobiliarios o para la megamineria y sus efectos destructivos sobre vidas y bienes de los habitantes.

Proyectos con brutal carga de racismo, que privilegian canchas de esquí a lo decidido soberanamente por el pueblo, intentando engañar al entero país vía su prensa mercenaria y una dirigencia que solo atiende a sus propios intereses.

POR TODO ESTO VAYA EL APOYO Y ABRAZO AL PUEBLO DE CHUBUT

¡VIVA EL PUEBLO DE CHUBUT HACIENDO PATRIA!

MENDOZA