► En 1994, EL MALDITO RIOJANO JUNTO AL EXPRESIDENTE ALFONSÍN PERGEÑARON LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994...
Entre los principales cambios que implicó la reforma, se destacan la la habilitación a la reelección presidencial, la creación de la figura del jefe de Gabinete, así como del Consejo de la Magistratura para la selección de magistrados y del Ministerio Público para promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad. Además, se le brindó a las provincias el dominio de recursos naturales y se incorporó el tercer senador por la minoría en la Cámara Alta.
Artículo 124.- Las
provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social
y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y
podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean
incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las
facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la
Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos
Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
► EN 2008, LA LEY 26.418 ("Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial") FUE VETADA POR CRISTINA.
► EN JUNIO 2010, CRISTINA VIAJÓ A CANADÁ A UNA REUNIÓN DEL G20.
► UNA DE LAS ÚLTIMAS GESTIONES QUE HIZO MARIANA LLORENTE, CUÑADA Y JEFA DE GABINETE DEL EXCANCILLER JORGE TAIANA FUE LOGRAR, A PESAR DE LA AJUSTADA AGENDA, QUE CRISTINA SE REUNIERA CON PETER MUNK, SOCIO DE LA FAMILIA BUSH Y PRESIDENTE DE BARRICK GOLD, EN TORONTO.
► CON ELLA, ESTABAN TAMBIÉN LOS GOBERNADORES CORDILLERANOS: WALTER BARRIONUEVO (JUJUY), JOSÉ LUÍS GIOJA (SAN JUAN), LUÍS BEDER HERRERA (LA RIOJA), JUAN MANUEL URTUBEY (SALTA), Y GERARDO ZAMORA (SANTIAGO DEL ESTERO).
► ADEMÁS ESTABA EL SECRETARIO DE MINERÍA, JORGE MAYORAL, CON FUERTES INTERESES PERSONALES CON LAS MINERAS.
HECHA LA LEY, HECHA LA TRAMPA
La sanción de la Ley Nº 26.418, conocida como "Ley de presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial", obtuvo media sanción en el Senado, el 22 de octubre 2008, con solo tres disidencias parciales, y que fuera
aprobada previamente en la Cámara de Diputados por unanimidad.
El proyecto de Ley Nº 26.418 fue elaborado en forma participativa por organismos nacionales de Ciencia y Tecnología, entre los que se destaca el IANIGLA (Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales - CONICET),
mediante consultas con diversas organizaciones sociales.
Ese alto grado de consenso alcanzado por el proyecto de Ley de Glaciares se manifestó en el debate en el ámbito del Poder Legislativo, logrando un apoyo unánime en la Cámara de Diputados y obteniendo solo tres votos (3) con disidencias parciales en la
Cámara de Senadores.
El proyecto de ley para la protección de glaciares atravesó el Congreso de manera fugaz. Se pusieron de acuerdo oficialistas y opositores, y el Senado lo convirtió en ley el 22 de octubre. Sin embargo, Cristina objetó la norma y la respuesta fue inmediata. Miguel Bonasso, presidente de la Comisión de Recursos Naturales, convocó a los integrantes de su comisión para insistir con el proyecto original. Si la idea avanza, los legisladores necesitarán mayoría especial, dos tercios del total, para volver a sancionar el cuidado de los hielos.
El 22 de noviembre de 2007, el proyecto de los diputados del ARI Marta Maffei, Carlos Raimundi y Delia Bisutti llegó a la comisión de Ambiente y Desarrollo Sustentable del Senado, que preside el kirchnerista Daniel Filmus. Casi un año después y frente a todos los senadores, Filmus lo defendió en el recinto: “Hablamos de uno de los temas más importantes de la Argentina en el futuro. Un tema que no contaba con una legislación específica y que es fundamental y decisivo, porque aludimos a las reservas de agua de nuestro país”. El trámite de aprobación duró minutos. Cuarenta y siete (47) senadores levantaron la mano y tres (3) dijeron que no: Adolfo Rodríguez Saá y Liliana Negre de Alonso, de San Luis, y Roberto Basualdo, de San Juan, la provincia que estaba destinada a perder millones de dólares de la explotación minera si esta ley seguía vigente.
NO ESTÁ
A ver, a ver... Buscamos la Ley 26.418 para ver "por qué era tan peligrosa", pero lo cierto es que la ley no está. Hemos buscado por todas partes la LEY 26.418 SANCIONADA EL 22-10-2008 y no está por ningún lado.
→ Ni acá (http://www.saij.gob.ar/26418-nacional-lnn0029816-2008-10-22/123456789-0abc-defg-g61-89200ncanyel#);
→ Ni acá (http://www.infoleg.gob.ar/?page_id=216)
♦ La Ley 26.418 que creaba el Registro Nacional de Glaciares prohibía en sus cercanías explotaciones mineras, petrolíferas e industriales en general. Fue vetada a través del Decreto 1.837/08, del 10-11-2008, que termina con las firmas de...
(Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional
del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Sergio T. Massa.)
REPUDIOS
♦ Aquí el REPUDIO de Facultad de Ciencias Exactas y Naturales de la Universidad de Buenos Aires...
♦ UNCUYO: Ambientalistas y científicos rechazaron el veto presidencial a la ley que protege glaciares
El texto de la Ley 26.418 se elaboró hace poco más de dos años con la
intención de resguardar todos los glaciares y suelos congelados
existentes en Argentina y, al mismo tiempo, crear un inventario que
permita conocer qué áreas cubren, dónde se encuentran, qué cantidad de
agua tienen, entre otras precisiones. Cada uno de los puntos de la
normativa, sancionada por el Congreso nacional el 22 de octubre de este
año, contó con la supervisión técnica y científica de los especialistas
del Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales
(Ianigla).
La necesidad de tener una normativa de estas características no es menor, ya que los glaciares son fuente proveedoras
de agua. "En Mendoza, cuando no nieva, los ríos traen agua del
derretimiento del hielo almacenado en la cordillera, algo fundamental
para el riego. En el resto del país son importantes porque contribuyen a
la producción de energía y también favorecen el crecimiento turístico,
como en el caso de la Patagonia", explicó el científico mendocino
Ricardo Villalba, director del IANIGLA.
Por eso es que el Decreto 1.837/08 de la Presidencia de la Nación cayó como un balde de agua
fría, valga la expresión, entre los especialistas en el tema y las ONG
vinculadas a cuestiones ambientales. Las razones para vetar la
protección de glaciares pasan por "una mala interpretación y lectura del
artículo 6 de la ley", precisó Villalba.
En líneas generales, ese punto establece que no se pueden liberar sustancias tóxicas sobre
los glaciares, construir obras de arquitectura o infraestructura (con
excepción de aquellas necesarias para la investigación científica) y,
además, indica que queda prohibida la exploración y explotación minera o
petrolera en esas reservas de agua y zonas periglaciares.
"Es muy claro, sólo indica que es específicamente sobre los glaciares. Pero
parece que han hecho una mala lectura y han interpretado que la ley va a
impedir las actividades mineras en general. Y es todo lo contrario. La
norma no es antiminera, sino de protección de glaciares", enfatizó
Villalba.
♦ A las pocas semanas de la sanción, la presidenta de la Nación, Cristina Fernández de
Kirchner, vetó la Ley de glaciares. Dentro de los argumentos esgrimidos, se manifestó la
preocupación de los gobernadores de las provincias mineras por el desarrollo económico
y las inversiones en sus jurisdicciones. Se objetó que la restricción de exploración y
explotación minera en el ambiente periglacial implicaría dar preeminencia a los aspectos
ambientales por encima de actividades que “podrían autorizarse y desarrollarse en perfecto
cuidado del medio ambiente” (Decreto 1.837/2008).
En un contexto de mayoría legislativa a favor del partido oficialista, no fue posible revocar el
veto presidencial, dado que para eso se requerían los dos tercios de los votos a favor de la
anulación del mismo. Para los legisladores del partido oficialista, votar a favor significaba
oponerse a una decisión política tomada por la presidenta en defensa de los intereses de las
empresas mineras y de las provincias que perciben fuertes ingresos por esta actividad.
Algunos legisladores advirtieron que la minería se estaba imponiendo sobre la protección de los glaciares y el agua.
VETO APRESURADO
En concordancia con estas denuncias, un senador oficialista, Daniel
Filmus, insistió en la importancia de modificar la Ley para adecuarse a los considerandos del
veto. Paralelamente, el diputado Miguel Bonasso, hasta entonces aliado al oficialismo,
presentó un proyecto idéntico a la Ley vetada denunciando la injerencia de la empresa
minera Barrick Gold en la decisión del veto, y en consecuencia decidió distanciarse del
partido oficialista. La vigencia de la Ley de glaciares podría comprometer la continuidad de
los emprendimientos mineros de dicha empresa, ubicados sobre el ambiente periglacial.
Entre 2008 y 2010, el debate giró en torno a la definición de ambiente periglacial y la presión
del sector minero y los gobiernos provinciales. Si bien los dos proyectos mencionados tenían
como objetivo la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, diferían en la
definición y el alcance del ambiente periglacial. Mientras que el proyecto Bonasso protegía
todo el ambiente periglacial, el proyecto Filmus solo protegía los glaciares de escombros
dentro de esta zona. De este modo, lo que se ponía en juego era la superficie (5.660 km2)
hasta donde se podría extender la actividad minera e industrial...
La discusión por la Ley de glaciares se expandió rápidamente al resto de la sociedad.
Paralelamente al debate legislativo, diversas organizaciones sociales y ambientales emitieron
comunicados rechazando el veto en defensa de la protección de los glaciares contra la
actividad minera, organizaron marchas y actividades de concientización, poniendo en estado
público el debate.
Estas denuncias públicas tomaron mayor repercusión luego del anuncio de la puesta en
marcha del polémico proyecto PASCUA LAMA (a cargo de Barrick Gold), en mayo de 2009.
Dicho proyecto, ubicado en la provincia de San Juan, había recibido importantes críticas
desde los movimientos antimineros por sus posibles impactos sobre los glaciares y el
ambiente periglacial.
Finalmente, se aprobó la nueva Ley de glaciares (Ley 26.639),
producto de un acuerdo entre ambos proyectos en disputa. La posibilidad de que el debate
se dilatara y la actividad minera siguiera avanzando sobre los glaciares, permitió el acuerdo.
CASI PEOR QUE EL RABINO
♦ El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible, Juan Cabandié intenta explicar el "Cambio climático".
Casi dos años después de que el Poder Ejecutivo vetara la Ley N° 26.418,
en la madrugada del 30 de septiembre de 2010 el Congreso Nacional
aprobó la nueva ley de presupuestos mínimos para la protección de los
glaciares y el ambiente periglacial.
¿Qué es el Cambio Climático, ministro? ¿Un pájaro? ¿un avión? ¿Superman?
El ministro Cabandié habla en general, evade los temas concretos, divaga entre entelequias y sustantivos abstractos...
- "Calentamiento global + Cambio climático
+ bajante histórica + modelo de desarrollo + pasivos ambientales +
estrés hídrico + contemplar los escenarios + no tener pasivos
irreversibles + servicios ecosistémicos..."
El ministro Cabandié habla, habla, comenta, anuncia, describe, todo desde afuera, como quien cuenta un naufragio que vio en una película en la tele... Pero los funcionarios no son opinadores, comentaristas, narradores, ni periodistas, deben accionar por el bien común de la población y el ambiente, en contra de los daños que ocasionan las empresas, en lugar de justificar los daños ocasionados porque "se necesitan dólares para pagarle al FMI y no se pueden obtener sin contaminar".
No, minstro Cabandié, nada de eso... el calentamiento global y el Cambio Climático se deben a la superexplotación capitalista sobre nuestro territorio, nuestros bosques, ríos, pampa húmeda, mares, glaciares... la acción de las empresas multinacionales, el extractivismo voraz, el glifosato en el agronegocio, el cianuro de las mineras, la Deforestación compulsiva, los Incendios forestales expulsivos e intimidatorios, la falta de control estatal, la Constitución del 1994 con la que Menem y Alfonsín dejaron en manos de las provincias lo que es de todoxs lxs argentinxs como lo expresaba la Constitución de 1949, en sus artículos 38, 39 y 40
1994 destroza a 1949
Veamos qué dice la CONSTITUCIÓN DE 1949
Y descubramos la importancia y enorme vigencia en estos días de los artículos 38 – 39 y 40 que remiten a algo hoy dominante: LA ECONOMIA, estudiada ésta desde la contundencia de los alcances de la propiedad privada.
Capítulo IV
La función social de la propiedad, el capital y la actividad económica
☼ Art. 38 -
La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia,
estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines de
bien común. Incumbe al Estado fiscalizar la distribución y la
utilización del campo o intervenir con el objeto de desarrollar e
incrementar su rendimiento en interés de la comunidad, y procurar a cada
labriego o familia labriega la posibilidad de convertirse en
propietario de la tierra que cultiva. La expropiación por causa de
utilidad pública o interés general debe ser calificada por ley y
previamente indemnizada. Sólo el Congreso impone las contri-buciones que
se expresan en el artículo 4°. Todo autor o inventor es propietario
exclusivo de su obra, invención o descubrimiento por el término que le
acuerda la ley. La confiscación de bienes queda abolida para siempre de
la legislación argentina. Ningún cuerpo armado puede hacer
requisiciones ni exigir auxilios de ninguna especie en tiempo de paz.
☼ Art. 39
- El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener
como principal objeto el bienestar social. Sus diversas formas de
explotación no pueden contrariar los fines de beneficio común del pueblo
argentino.
☼ Art. 40
- La organización de la riqueza y su explotación tienen por fin el
bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme a los
principios de la justicia social. El Estado, mediante una ley, podrá
intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en
salvaguardia de los intereses generales y dentro de los límites fijados
por los derechos fundamentales asegurados en esta Constitución. Salvo
la importación y exportación, que estarán a cargo del Estado, de
acuerdo con las limitaciones y el régimen que se determine por ley,
toda actividad económica se organizará conforme a la libre iniciativa
privada, siempre que no tenga por fin ostensible o encubierto dominar
los mercados nacionales, eliminar la competencia o aumentar
usurariamente los beneficios.
Los minerales, las
caídas de agua, los yacimientos de petróleo, de carbón y de gas, y las
demás fuentes naturales de energía, con excepción de los vegetales, son
propiedad imprescriptibles e inalienables de la Nación, con la
correspondiente participación en su producto que se convendrá con las
provincias.
Los servicios públicos
pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán
ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaran en
poder de particulares serán transferidos al Estado, mediante compra o
expropiación con indemnización previa, cuando una ley nacional lo
determine.
El precio por la
expropiación de empresas concesionarios de servicios públicos será el
del costo de origen de los bienes afectados a la explotación, menos las
sumas que se hubieren amortizado durante el lapso cumplido desde el
otorgamiento de la concesión y los excedentes sobre una ganancia
razonable que serán considerados también como reintegración del capital
invertido.
PUERTO MADERO: LA FACHADA MENEMISTA DE LA ARGENTINA
LAMENTABLEMENTE, EL MALDITO RIOJANO JUNTO AL EXPRESIDENTE ALFONSÍN PERGEÑARON LA REFORMA CONSTITUCIONAL DE 1994...
Artículo 124.- Las provincias podrán crear regiones para el desarrollo económico y social y establecer órganos con facultades para el cumplimiento de sus fines y podrán también celebrar convenios internacionales en tanto no sean incompatibles con la política exterior de la Nación y no afecten las facultades delegadas al Gobierno federal o el crédito público de la Nación; con conocimiento del Congreso Nacional. La ciudad de Buenos Aires tendrá el régimen que se establezca a tal efecto.
Corresponde a las provincias el dominio originario de los recursos naturales existentes en su territorio.
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