Lo ponemos blanco sobre negro: ¿Qué importa que en la lucha por el patrimonio se salve un edificio, SI VIENEN POR TODOS LOS EDIFICIOS.
Llegados a esta conclusión, no importa la denuncia de partes, sino LA PROPUESTA DE CAMBIO PARA TODAS. Recordemos: por la Ley de de Servicios de Comunicación Audiovisual hicimos 7.834 reuniones a nivel pais, pero no la sacamos, Macri la sacó via DNU en 15 minutos.
Esto constituye una leccion para nosotros, aprender del enemigo. Entonces, ¿qué importan las denuncias y sus derivados sobre partes, así sea el nuevo plan de urbanismo ciudadano? Importa el marco que le da sustento, LA IDEOLOGIA QUE LO SOSTIENE, es decir, podemos seguir con las denuncias para ampliar el campo propio demostrando qué son estos tipos y su ideología, pero, CONSTRUYENDO LA IDEOLOGIA PROPIA. Para sostener esto, es necesario un salto cualitativo...
Leemos el CaraLibro de Hector Amichetti... secretario general del SINDICATO FEDERACION GRAFICA BONAERENSE... un compañero que trae el mensaje desde la historia del peronismo, que ha vivido sus sueños y sus circunstancias, que hace mucho consolida la Constitución del 49, el Programa de La Falda (1957), el Programa de Huerta Grande (1962), la CGT de los Argentinos... alguien que habla de nuestras mejores ideas, de nuestros mejores momentos, esos que pueden devolverle la dignidad a este brutal intento de "ser colonia" deseo de tantos enemigos y de "propios" a los que sólo podemos enfrentar de una vez y para siempre con las ideas y la politica de nuestros mejores días....
Una nueva Constitución Nacional
NO ES SOLO VOLVER...
Para los Peronistas, la fecha del 11 de marzo no es histórica solamente por la victoria electoral de 1973, lo es también por otro acontecimiento trascendental ocurrido en 1949, la sanción de una nueva Constitución Nacional.
La Carta Magna aprobada el 11 de marzo de 1949, fue ilegalmente derogada y prácticamente olvidada por propios y ajenos tras el golpe militar del 16 de septiembre de 1955, que hizo retroceder a nuestro país más de un siglo en materia constitucional al retrotraernos a la Constitución de 1853 con el fin de dar nuevamente amparo al sistema liberal basado en el libre mercado, en el predominio del capital extranjero, con derecho absoluto de la propiedad privada y desvalorización del trabajo, entre otras cuestiones.
La edición del diario "Clarín" del día sábado 12 de marzo de 1949 informó en su primera plana lo siguiente: "exactamente desde las 18,55 de ayer la Argentina cuenta con una nueva Constitución que reemplaza a la que por el largo espacio de 96 años rigiera en la República. A esa hora, con palabra emocionada, el presidente de la Convención reformadora, Coronel Mercante... declaró sancionada la nueva Carta Magna con palabras que suscitaron el entusiasmo de los presentes y dieron lugar a la entonación de las estrofas del Himno Nacional".
LA CONSTITUCION EN DEBATE
Reiteradamente a lo largo de la historia reciente de nuestro país se ha atacado la propuesta de reforma constitucional con el argumento de que sólo responde a intenciones subalternas como por ejemplo, permitir una reelección presidencial. Vale la pena señalar algunos de los aspectos más salientes de aquella Constitución del '49 sancionada por la necesidad de contar con un instrumento legal imprescindible para acompañar una auténtica revolución nacional, económica y social que ponía por primera vez en el centro de la escena los valores humanos y el bien común por encima de todo otro interés.
Saludando el contenido de la nueva Constitución, don Raúl Scalabrini Ortíz afirmaba que las ideas que sirvieron de base a la Constitución de 1853 fueron las que propiciaba el extranjero, analizando pormenorizadamente los textos de su principal promotor, don Juan Bautista Alberdi.
Me permito en esta nota hacer la comparación de algunos de los aspectos centrales que muestran el extraordinario avance que habíamos logrado con la sanción de aquella memorable Carta Magna.
Primera plana de la edición del diario "Clarín"
del sábado 12 de marzo de 1949
CAPITAL Y ESTADO
Para Alberdi el Estado era el peor enemigo de la riqueza del país.
"El gobierno que se hace banquero, asegurador, martillero, empresario de industria en vías de comunicación y en construcciones de otro género, sale de su rol constitucional y si excluye de esos ramos a los particulares, entonces se alza contra el derecho privado y contra la Constitución", opinaba Alberdi.
Y agregaba: "La Constitución federal Argentina (de 1853), es la primera en Sud América... que ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros".
Por el contrario, para Perón, don Arturo Sampay y los constituyentes del '49, "El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social... la organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme los principios de la justicia social".
"El Estado podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguarda de los intereses generales... Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado...", establecía en sus artículos 39 y 40 la nueva Constitución de 1949.
TRABAJO Y SALARIO
Destacando supuestas virtudes de la Constitución de 1853, Alberdi opinaba: "La libertad protege al capital de muchos modos...". la Constitución asegura a los capitales la plena libertad de determinar el salario... "El salario es libre para la Constitución como precio del trabajo y su tasa depende de las leyes normales del mercado... garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo comprador un vendedor, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo...La ley no podría tener ese poder sino a expensas de la libertad y de la propiedad".
Para Perón, don Arturo Sampay y los Convencionales justicialistas del '49, "el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad... el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite".
"Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivo del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales", determinaba en su artículo 37 la Constitución de 1949.
PROPIEDADdel sábado 12 de marzo de 1949
CAPITAL Y ESTADO
Para Alberdi el Estado era el peor enemigo de la riqueza del país.
"El gobierno que se hace banquero, asegurador, martillero, empresario de industria en vías de comunicación y en construcciones de otro género, sale de su rol constitucional y si excluye de esos ramos a los particulares, entonces se alza contra el derecho privado y contra la Constitución", opinaba Alberdi.
Y agregaba: "La Constitución federal Argentina (de 1853), es la primera en Sud América... que ha consagrado principios dirigidos a proteger directamente el ingreso y establecimiento de capitales extranjeros".
Por el contrario, para Perón, don Arturo Sampay y los constituyentes del '49, "El capital debe estar al servicio de la economía nacional y tener como principal objeto el bienestar social... la organización de la riqueza y su explotación tiene por fin el bienestar del pueblo, dentro de un orden económico conforme los principios de la justicia social".
"El Estado podrá intervenir en la economía y monopolizar determinada actividad, en salvaguarda de los intereses generales... Los servicios públicos pertenecen originariamente al Estado, y bajo ningún concepto podrán ser enajenados o concedidos para su explotación. Los que se hallaren en poder de particulares serán transferidos al Estado...", establecía en sus artículos 39 y 40 la nueva Constitución de 1949.
TRABAJO Y SALARIO
Destacando supuestas virtudes de la Constitución de 1853, Alberdi opinaba: "La libertad protege al capital de muchos modos...". la Constitución asegura a los capitales la plena libertad de determinar el salario... "El salario es libre para la Constitución como precio del trabajo y su tasa depende de las leyes normales del mercado... garantizar trabajo a cada obrero sería tan impracticable como asegurar a todo comprador un vendedor, a todo abogado un cliente, a todo médico un enfermo...La ley no podría tener ese poder sino a expensas de la libertad y de la propiedad".
Para Perón, don Arturo Sampay y los Convencionales justicialistas del '49, "el trabajo es el medio indispensable para satisfacer las necesidades espirituales y materiales del individuo y de la comunidad... el derecho de trabajar debe ser protegido por la sociedad, considerándolo con la dignidad que merece y proveyendo ocupación a quien la necesite".
"Siendo la riqueza, la renta y el interés del capital frutos exclusivo del trabajo humano, la comunidad debe organizar y reactivar las fuentes de producción en forma de posibilitar y garantizar al trabajador una retribución moral y material que satisfaga sus necesidades vitales", determinaba en su artículo 37 la Constitución de 1949.
Alberdi destaca las garantías acordadas a la propiedad por la Constitución de 1853, de esta manera: "Considerada como principio general de la riqueza y como un hecho meramente económico, la Constitución Argentina consagra la propiedad en su artículo 17... la economía política más adelantada y perfeccionada no podría exigir garantías más completas en favor de la propiedad como las que acuerda la Constitución, que ha consagrado el derecho amplísimo de usar y disponer de su propiedad, echando un cerrojo de hierro a los avances del socialismo (y preservándola del peligro) de ser atacada por el Estado en nombre de la Utilidad Pública".
Con un sentido absolutamente opuesto a aquella visión liberal, los convencionales consagraron aquel 11 de marzo de 1949, una nueva Constitución, que en su artículo 38 establecía: "La propiedad privada tiene una función social y, en consecuencia estará sometida a las obligaciones que establezca la ley con fines del bien común".
UN PASADO QUE DEBEMOS CONVERTIR EN FUTURO
Repasar algunos de los aspectos de la Carta Magna sancionada en marzo de 1949 bajo la necesidad de consolidar aquel proceso revolucionario en favor de los trabajadores y de la inmensa mayoría de los habitantes de nuestra nación, resulta útil hoy para instalar el debate urgente sobre una nueva Constitución Nacional.
Nuestro destino es Volver, nuestro deber es Volver preparando desde ahora las herramientas imprescindibles para conquistar, en esta nueva oportunidad y en forma definitiva, el auténtico Poder del Pueblo.
LEA EL TEXTO COMPLETO DE LA Constitución de 1949
►NOTAS DE LA SAGA...
•
•
►LEA TAMBIÉN...
No hay comentarios.:
Publicar un comentario