Los diputados de la Provincia de Buenos Aires han defraudado al pueblo. Con su voto, cambian bosques por inundaciones con la “Ley Techint” de Bosques de Bs. As.
«Siendo las 23.30 en la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires, se aprobó la Ley de Bosques de Buenos Aires, A1 15-16. Esta ley dice proteger los bosques nativos, pero en su lugar los entrega a empresas privadas, preparando la provincia para un nuevo crimen social.
»Denunciamos que se votó a pesar de las fuertes manifestaciones durante las tres fechas en que se convocó sesión. Luego, violando los derechos y garantías constitucionales y a pesar de haber cumplido el protocolo para poder ingresar en la sesión, los asambleístas fuimos marcados y echados, negándonos el derecho a presenciarla. Repudiamos este acto y no vamos a bajar los brazos.
»Desde el 2014, las distintas organizaciones socio-ambientales venimos denunciando este proyecto por inconstitucional, regresivo y peligrosamente permisivo. Su mapa de ordenamiento le da a las empresas poder sobre nuestros territorios, mientras las consecuencias las paga toda la sociedad. Entre los beneficiarios están Techint, Caputto, Constantini, y sectores políticos. La ley de Bosques se transforma en una ley de expansión urbana y extractivismo, en vez de proteger el 3% de bosques que queda.
»Las diferentes propuestas de los vecinos y organizaciones nunca fueron incluidas, a pesar de las fundamentaciones, estudios científicos y legales que mostraban que no proteger los bosques traerá más inundaciones.
»Los Diputados de Cambiemos, Frente Renovador, Frente Amplio Progresista, Frente para la Victoria, Peronismo-FPV y PJ van a ser penalmente responsables por la catástrofe ambiental y social que esto va a causar».
-Red Socio-Ambiental Regional
-Foro Regional en Defensa del Rio de La Plata, la Salud y el Medio Ambiente
-Asamblea No a la Entrega de la Costa Quilmes-Avellaneda
-Inundados La Plata
-SERPAJ (Serivicio de Paz y Justicia)
-Espacios Intercuencas
-CTA Autónoma
-Salvemos el Monte de Berisso
-Parque Recreativo Los Hornos
-Movimiento Popular La Dignidad
-COA Reserva de Bernal
-Centro Cultural Tonkiri
-Foro Hídrico de Lomas de Zamora
-Foro Hídrico de Lanús
Es la Ley Techint, porque es una aberración llamarle Ley de Bosques al proyecto que aprobaron por amplia mayoría en la cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires.
Entregan el 3% de bosque nativo que quedaba en la Provincia a manos de proyectos inmobiliarios que provocarán catástrofes ambientales, principalmente inundaciones.
¡No a la entrega de la Costa Quilmes-Avellaneda!
ANTES de QUE SALIERA LA LEY...
Leonardo Pérez Esquivel, en representación de la Red Intercuencas ─que integran, entre otras, el Foro Hídrico de Lanús, el Foro Hídrico de Lomas de Zamora, la Asamblea No a la Entrega de la Costa de Quilmes y Avellaneda, y Ecosur, de la región metropolitana─, hace un tiempo señaló que: “fundamentalmente nos preocupa que el proyecto trae un anexo realizado por el OPDS –Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible-con un inventario de bosques nativos muy acotado y a la medida de los intereses inmobiliarios”.
Según el representante de Intercuencas, ese relevamiento desconoce casi el 80 por ciento de los bosques nativos existentes en la Provincia, especialmente las zonas de bosques ribereños. Como ejemplo, destaca que la región ribereña de Avellaneda y Quilmes en la que la Compañía Techint prevé construir una “ciudad premium” –que actualmente está frenado por amparo judicial- no está incorporada al inventario presentado por el OPDS.
“Es muy grave la posibilidad de que se apruebe esta ley, ya que incluso esa acción judicial que frena el desarrollo proyectado por Techint se caería y la empresa podría avanzar sobre los bosques nativos. Es notoria la vinculación de la OPDS, activa o pasivamente, con los grandes negocios inmobiliarios. Se trata de un marco general de un modelo depredador y extractivista”, explicó.
Además del peligro de avances sobre las cuencas hídricas, los ambientalistas alertan sobre la destrucción de humedales y valles de inundación que permitiría la misma ley de Bosques que hoy tiene media sanción. Hay muchos humedales en zonas aledañas a ríos que están siendo rellenados con escombros y ramas, producto de la no regulación del tratamiento de ese tipo de residuos.
“Se requiere un ordenamiento territorial que prevea las nuevas condiciones climáticas, en las que cada vez las proyecciones son de mayor densidad de caidas de agua. No hay obra hídrica que aguante los nuevos fenómenos del cambio climático. Y un problema importante en muchos municipios es que se habilita el relleno de humedales, lagunas y arroyos con escombros y ramas, lo que destruye los ecosistemas. Como el tratamiento de esos residuos es de competencia municipal, hay un vacío en la regulación que no contempla tampoco el proyecto de ley de Bosques de la legislatura”, manifestó Leonardo Pérez Esquivel.
NO ESCUCHAN A LA CIUDADANÍA
Carta de Adolfo Pérez Esquivel
Martes, 20 de Diciembre de 2016
Estimados legisladores
De mi consideración:
En el dìa de la fecha se encuentra en tratamiento el proyecto de ley A 1/ 15-16, que se presenta como una ley de protecciòn de los bosques nativos en la Provincia de Buenos Aires, cuando en realidad facilita la destrucción de los mismos.
Conjuntamente con numerosas organizaciones sociales venimos rechazando la sanción de este proyecto.
El Proyecto propuesto, lejos de proteger los Bosques Nativos, paradójicamente, avala emprendimientos inmobiliarios y extractivos. Si la Legislatura aprueba este Proyecto, el Gobierno Provincial autorizará el inmediato desmonte de miles de hectáreas. Es una vía libre a las empresas privadas para que usen en su propio beneficio los suelos donde se desarrollan los bosques en perjuicio de todos.
Venimos acompañando los reclamos de vecinos y organizaciones sociales para que en cumplimiento de la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos, se realice un Inventario de Bosques Nativos, exhaustivo y razonable. Sin embargo, vemos como el mapa de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) que debía realizar el organismo de aplicación (OPDS), fue modificado sustantivamente entre el relevamiento presentado en Talleres de análisis del año 2011, hasta el que presentó en 2014 que redujo en un 80% los bosques nativos de la provincia. El OTBN que acompaña el proyecto se omite la existencia de muchos bosques nativos que no figuraban y en otros casos el mapa se ajustó para favorecer emprendimientos de corporaciones inmobiliarias, para la construcción de las denominadas “Ciudades Premium” y multiplicar la presencia de barrios privados, todo un diseño urbanístico favorable a una minoría de la población, cuyas consecuencias hoy se padecen en muchas zonas de la región metropolitana. Cuando han logrado concretarse estas ciudadelas cerradas, lo han hecho destruyendo bosques y humedales, rellenando y elevando terrenos, que al momento de las inundaciones terminaron afectando barrios populares aledaños.
Es decir, el pretendido proyecto de ley de bosques se transformó en una ley de entrega de bosques a empresas privadas para que puedan desmontarlos y urbanizarlos sin problemas.
El caso más emblemático es el de Quilmes y Avellaneda, donde la empresa Techint pretende construir una mega-ciudad, un Puerto Madero Sur sobre el bosque nativo que se extiende en la costa de estos partidos, que tendrà consecuencias nefastas para toda la población. Este bosque, declarado con anterioridad Reserva Natural a nivel municipal, cumple una serie de funciones ambientales: amortigua inundaciones; recibe el agua de la crecida de arroyos y del Río; refrigera el aire; retiene el CO2 (dióxido de carbono) que eleva la temperatura aumentando el calentamiento global, contiene los vientos huracanados; filtra la contaminación que llega al Río de la Plata (donde están las tomas de agua de AYSA). Esto repercute en la calidad de vida de toda la población en ciudades donde se hace cada vez más difícil vivir. Justamente, Techint para urbanizar la zona elevaría la altura de la costa a 6 metros, esto implica, un cambio completo del área que principalmente impactara en mayores inundaciones y olas de calor. Hoy dicho proyecto se encuentra paralizado por una cautelar judicial, si se sanciona el proyecto de bosques, queda habilitada su construcción. Esto se debe a que en el OTBN que se adjunta al proyecto de ley, se recortó la selva marginal inventariada, para favorecer dicho emprendimiento. Lo cual resulta a todas luces un hecho escandaloso.
Por estas razones reclamo a los diputados que no voten el proyecto de Ley A1 15/16, conocido ya como la Ley Techint.
Quiero recordarles, que ante los efectos del cambio climático, la frecuencia de eventos de tormenta de alta intensidad tienden a incrementarse en la cuenca del Plata y en la región metropolitana. Ante eventos similares a los que padeció la ciudad de La Plata, en años recientes, varios distritos ribereños, no hay obra hídrica que pueda prever frecuencia de retornos de esa intensidad y por esta razón de todas las medidas de prevención y mitigación disponibles para enfrentar las inundaciones, la preservación de bosques y humedales constituyen la medida más racional de gestión de una política pública.
El Papa Francisco en su Encìclica Laudato Si alerta sobre los modelos de desarrollo basados en la depredación de la naturaleza para beneficio de las minorías, es hora que más allá de las creencias de cada uno, se pueda legislar para la vida de los pueblos y no hipotecar el futuro de nuestros bosques para beneficio de las presentes y futuras generaciones.
Precisamos una ley de proyección de bosques nativos, para lo cual resulta indispensable rever el OTBN realizado, incorporar las zonas suprimidas e incorporar las que faltan en el relevamiento.
Más bosques y humedales implican una mejor mitigación de las inundaciones!!!
Los Saludo Cordialmente. Paz y Bien
Premio Nobel de la Paz
Servicio Paz y Justicia
Anexo: Comentarios al Proyecto 1/ 15-16
Se presentan varias objeciones:
* Artículo 5, establece la definición de bosques nativos. A simple vista es una copia de la definición de la ley nacional que dice que son bosques nativos aquellos que están compuestos predominantemente por especies arbóreas y/o arbustivas nativas…(Artículo 2, ley 26.331). El proyecto provincial le quita la palabra predominantemente, lo cual podría implicar que para considerar a un bosque como nativo se exija que todas las especies que lo componen sean nativas, circunstancia bastante difícil de encontrar.
Con esta definición se corre el riesgo de que pocas masas boscosas cumplan con esta característica y queden, por lo tanto, fuera de la protección de la ley.
* Artículo 8. La categorización y ordenamiento queda finalmente supeditada a la decisión de la Autoridad de Aplicación y de acuerdo a las actividades que se proyecten llevar a cabo en el lugar. El mapa que forma parte del proyecto como Anexo 1, presenta una escala mínima de 1: 250.000. Es casi imposible poder ver qué zonificación cubren los puntos de colores, y no remite a coordenadas espaciales. De acuerdo al artículo 8 la Autoridad de Aplicación definirá a escala predial ese ordenamiento, “en ocasión de la tramitación de las solicitudes de las actividades permitidas de acuerdo con la presente.”
* Artículo 11. Establece las actividades que podrán realizarse en cada categoría de bosque. En la I o Roja la provincia permite recolección y “aquellas actividades que no alteren los atributos intrínsecos del bosque nativo”, incluyendo turismo de bajo impacto… La ley nacional dice que los bosques rojos podrán ser hábitat de comunidades indígenas y objeto de investigación científica, solo eso (artículo 9, ley 26.331). O sea la provincia permite más actividades que la ley nacional en ese tipo de bosques, igualando los bosques rojos a los amarillos, reduciendo su protección, siendo más permisivos y alterando el espíritu de la ley de presupuestos mínimos.
* Artículo 12. En las categorías de conservación I y II se podrá autorizar la realización de obras públicas, de interés público o de infraestructura, mediante acto debidamente fundado por la Autoridad de Aplicación, previo procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental y de audiencia pública.
Este artículo da por tierra con todo lo anterior. De más está decir que cualquier obra pública implicará desmonte. Los pocos puntos rojos y amarillos que pueden verse o adivinarse en el mapa de la provincia podrán desaparecer si se autorizan obras públicas en esos espacios que debieran ser protegidos.
La provincia incumplió con la moratoria de desmontes y demoró más de 6 años la categorización y conservación de los bosques y sus ecosistemas asociados. Muchos de ellos se han perdido y continúan en peligro frente al avance de los emprendimientos inmobiliarios en zona de humedales.
Las inundaciones que se están produciendo en la provincia, hace necesario repensar el ordenamiento propuesto de modo que nos permita proteger los pocos bosques nativos que quedan. Las razones de las inundaciones tienen estricta relación con el desmonte y la construcción sobre humedales.
La sanción de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos para la Protección Ambiental de los Bosques Nativos, procuró establecer “los presupuestos mínimos de protección ambiental para el enriquecimiento, la restauración, conservación, aprovechamiento y manejo sostenible de los bosques nativos y de los servicios ambientales que éstos brindan a la sociedad” (Art.1), y de esta forma otorgar un marco tendiente a la protección de las masas boscosas y los sistemas asociados.
La Ley define como “bosques nativos a los ecosistemas forestales naturales compuestos predominantemente por especies arbóreas nativas maduras, con diversas especies de flora y fauna asociadas, en conjunto con el medio que las rodea -suelo, subsuelo, atmósfera, clima, recursos hídricos-, conformando una trama interdependiente con características propias y múltiples funciones, que en su estado natural le otorgan al sistema una condición de equilibrio dinámico y que brinda diversos servicios ambientales a la sociedad, además de los diversos recursos naturales con posibilidad de utilización económica.”(Art. 2)
La Ley establece la necesidad de realizar un ordenamiento territorial de los bosques nativos mediante un proceso participativo, suspende la posibilidad de autorizar desmontes hasta tanto se realice dicho ordenamiento territorial, dispone la obligación de realizar estudios de impacto ambiental y audiencias públicas para la autorización de desmontes y crea el Programa Nacional de Protección de los Bosques Nativos. Asimismo, establece un régimen de fomento y criterios para la distribución de fondos por los servicios ambientales que brindan los bosques nativos y otro de sanciones en caso de incumplimiento de la norma.
Cabe destacar, para el tema del presente trabajo, los siguientes conceptos que la norma define como: los Servicios Ambientales, “generados por los ecosistemas del bosque nativo, necesarios para el concierto y supervivencia del sistema natural y biológico en su conjunto, y para mejorar y asegurar la calidad de vida de los habitantes de la Nación beneficiados por los bosques nativos. Entre otros, los principales servicios ambientales que los bosques nativos brindan a la sociedad son: Regulación hídrica; Conservación de la biodiversidad; Conservación del suelo y de calidad del agua; Fijación de emisiones de gases con efecto invernadero; Contribución a la diversificación y belleza del paisaje; Defensa de la identidad cultural.”(Art.5) Todos conceptos que son aplicables también a los servicios que prestan los humedales.
El anexo de la norma define la necesidad de la “Vinculación con áreas protegidas existentes e integración regional de bosques cercanos o vinculados a áreas protegidas de jurisdicción nacional o provincial” (…) “la complementariedad de las unidades de paisaje y la integración regional consideradas en relación con el ambiente presente en las áreas protegidas existentes y el mantenimiento de importantes corredores ecológicos que vinculen a las áreas protegidas entre sí.”(punto 3) Este concepto se enfatiza al considerar los beneficios de la Conectividad entre eco regiones: como en los corredores boscosos y riparios para garantizar el desplazamiento de determinadas especies.(Anexo Punto 5)
La norma asocia al Bosque Nativo y sus ecosistemas asociados por su Potencial de conservación de cuencas. Para lo cual orienta a “determinar la existencias de áreas que poseen una posición estratégica para la conservación de cuencas hídricas y para asegurar la provisión de agua en cantidad y calidad necesarias. En este sentido tienen especial valor las áreas de protección de nacientes, bordes de cauces de agua permanentes y transitorios, y la franja de “bosques nublados”, las áreas de recarga de acuíferos, los sitios de humedales o Ramsar, áreas grandes con pendientes superiores al (5%), etc.”(Anexo punto 9)
La Ley de Bosques Nativos, permite también planificar la protección de los humedales, que no cuentan con una normativa nacional similar.
El OPDS es la Autoridad de Aplicación en materia ambiental en el ámbito de la Provincia de Buenos Aires, competiéndole, entre otras atribuciones, intervenir en la conservación, protección y recuperación de bosques y en la protección y preservación de la biodiversidad, así como en la planificación del recupero y enriquecimiento de los bosques autóctonos. Este organismo es el organismo responsable de realizar el OTBN, para lo cual elaboró una propuesta metodológica para efectuar el ordenamiento territorial de los bosques nativos que derivaron en la presentación del Proyecto de Ley de Protección de los Bosques Nativos de la Provincia de Buenos Aires.
Según el relevamiento presentado por la propia OPDS, los bosques nativos presentan un porcentaje pequeño de la superficie de la provincia. Estiman en 0,8% la relación entre la superficie de la cobertura boscosa y la superficie total de la provincia.
La cantidad de bosques nativos y ecosistemas asociados, relevados en el OTBN de la provincia fue variando en el proceso de inventariar los alcances de los mismos. Las propuestas de la OPDS, atravesaron distintos momentos, el 05/10/2011, convocó a un taller de Bosques Nativos Ribereño en el que este organismo categorizaba a los bordes de Cuerpos de Agua como áreas rojas (de alto valor de conservación), estableciendo 150m para el Río de la Plata y 50m para arroyos y canales. Posteriormente, convocó a una Audiencia Pública, el 14/02/2014, donde se presentó el último mapa de OTBN, que no incluye la protección de los bordes de Cuerpos de Agua.
Así, en un primer relevamiento del inventario del Bosque ribereño se categorizaban 7.509 has en la categoría I roja, de alto valor a preservar, en la categoría II amarilla se incluían 4.190 has, y en la categoría III, se registraban 12.678 has, totalizando 24.377 has como bosques ribereños, aunque en diferente categorización.
El inventario final de Bosques Nativos efectuado por la provincia de Buenos Aires, que acompaña el proyecto legislativo de aprobación del OTBN, concluye que sobre un total de 969.942,63 has, identificados como bosques nativos se registran 63.885,9 has (6,59%) que fueron clasificados como de Categoría I, esto es Zona Roja de alta preservación e intangibles. En la Categoría II, se identificaron 716.378,55 has (73,86%) que fueron clasificadas como Zona Amarilla a preservar bajo ciertas condiciones y finalmente en la Categoría III, Zona Verde, se registran 189.678,18 has (19,56%).
La Provincia identificó cuatro tipos de Bosques Nativos, el correspondiente al Caldenal y Monte, concentra el 92,21% del total de superficie de bosques nativos, seguido de los identificados como Talares del Este con 5,61% y por el Delta y Barrancas Paranaenses, que representa 16.932,03 (1,75%). En esta clasificación el Bosque Ribereño que identifica a la Selva Marginal, según este inventario, es el que menor superficie representa con 4.226,31 has (0,44).
En el inventario final, elaborado por la OPDS, sobre el total de bosques nativos clasificados como Categorìa I, intangibles, el bosque ribereño representa solo el 3,27% del total.
Comparado con el relevamiento inicial, presentado en el Taller Participativo de octubre de 2011, el bosque ribereño tuvo una súbita reducción del 82,66%, y las zona de categoría I tuvieron una reducción del 72,15%, la categoría II del 77,45% y la categoría III del 89,50%. La reducción tuvo que ver con la presión de diversos intereses productivos /forestales) y urbanísticos (emprendimientos inmobiliarios), que conjuntamente con los Municipios asociados a los mismos gravitaron para modificar el inventario inicial.[1]
Es por estas razones que resulta indispensable rever el OTBN realizado, incorporar las zonas suprimidas e incorporar las que faltan en el relevamiento.
[1] En declaraciones de Gabriel Tato, el Director de Medio Ambiente del Municipio de San Fernando. “Afortunadamente, han recapacitado. El OPDS, luego de varias reuniones y trabajos en territorio, ha efectuado un ajuste sustancial y el mapa se redujo considerablemente casi un 80%. Hoy tenemos una herramienta que nos da conocimientos para próximamente juntarnos con todos los productores de la Segunda y Tercera Sección, exponer los avances de este proyecto de ley y poder lograr un consenso entre los Municipios y los productores para presionar lo suficiente para que esta ley se sancione o para hacerle las modificaciones necesarias para que cubra las expectativas de la producción”, festejó Tato, sobre los nuevos avances y en alusión a la Ley de Bosques que actualmente está en la instancia previa a la sesión de aprobación.
Favorable avance sobre la “Ley de Bosques” en el Delta de San Fernando
Avance entre San Fernando y el OPDS por la “Ley de Bosques”
(Citado por Jerónimo Valle Licenciado en Ciencias Ambientales - Universidad de Buenos Aires Eliminaron el 80% de los bosques nativos en la presentación del Proyecto de Ley del Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la provincia de Buenos Aires)
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