CREACIÓN DEL PARQUE PÚBLICO “NUESTRO RÍO” Y DESPRIVATIZACIÓN DE LA COSTANERA NORTE
El proyecto de ley fue presentado por la Coordinadora “La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”.
• Deroga todas las leyes que autorizan la privatización de la Costanera, entre ellas, la del Distrito Joven.
• Deroga todas las leyes que autorizan la privatización de la Costanera, entre ellas, la del Distrito Joven.
• Declara la nulidad de la Ley N° 6.289 que autorizó la venta de Costa Salguero.
• Destina la totalidad de la superficie de los predios de Punta Carrasco y Costa Salguero al Parque Público “Nuestro Río”.
• Establece mecanismos participativos para definir los usos de futuro parque.
- • Para entender y sustentar la defensa del Río y la costa pública, junto a los espacios verdes y el ambiente, es necesario analizar los planes de la depredación inmobiliaria que se yergue desde el Poder ejecutivo de la CABA, junto a complicidades varias...
Costa Salguero a Costa de Todxs
ANÁLISIS DE CECILIA ALVIS
(Arquitecta, Proyecto DES-LIMITES, el valle del Riachuelo Matanzas - ISU - FADU - UBA)
«Todo
emprendimiento de gran escala como el que se proyecta para el sector
Costa Salguero además de violentar varios artículos de la Constitución
CABA, presupone un alto impacto ambiental.
»Este impacto y consecuente daño ambiental se conforma por la ocupación de tierras verdes y únicas en una ciudad con escasos m2 por habitante, la impermeabilización de una costa transformada durante décadas por sucesivos rellenos, la no pertinencia de habilitar usos residenciales permanentes o semi permanentes a metros de un aeroparque, el impacto sobre las redes de infraestructura insuficientes u obsoletas y fundamentalmente por las descargas de aguas cloacales en el Río de la Plata».
Cecilia Alvis
arquitecta
Presentación Proyecto de Ley de creación del Parque Público "Nuestro Río"
Presentación de Milcíades Peña sobre el Proyecto del Parque Público "Nuestro Río"
PROYECTO DE LEY N° 2596-P-2020
CREACIÓN DEL PARQUE PÚBLICO “NUESTRO RÍO” Y DESPRIVATIZACIÓN DE LA COSTANERA NORTEArtículo 1°.- DEROGACIÓN DE LEYES.
a. Derógase la Ley N° 5.961 de creación del Distrito Joven.
b. Derógase el U14 – Distrito Joven-Costanera Norte del Anexo II - Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico.
c. Declárese la nulidad de la Ley N° 6.289 porque no se
respetó la normativa constitucional en el procedimiento de sanción de
esta ley al no cumplir con los arts. 63, 89 y 90 de la Constitución de
la Ciudad de Buenos Aires.
d. Declárase la nulidad de toda concesión, permiso u
otro tipo de derechos otorgados sobre tierras públicas de la ciudad
ubicadas en el contorno ribereño por violación al art. 8 de la
Constitución de la Ciudad, al art. 9.c.4 del Plan Urbano Ambiental y al
principio de progresividad y no regresión en materia ambiental
reconocidos en la Ley N° 25.675, y el art. 3 del Acuerdo Regional sobre
el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la
Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo
de Escazú), aprobado por Ley N° 27.566.
Artículo 2°.- DESAFECTACIÓN
a. Desaféctese del Distrito U14 - Distrito Joven cada
uno de los inmuebles que se encuentran dentro de la delimitación de este
distrito según Plano N° 5.7.14 del Anexo III del Código Urbanístico.
b. Aféctase el polígono del punto anterior a Distrito Urbanización Parque (UP).
c. Modificase las Planchetas de Zonificación Nº 3, 4, 7 y 8 del
Código Urbanístico, en virtud de lo establecido en el inciso b del
presente artículo.
Artículo 3°.- CRÉASE EL PARQUE PÚBLICO NUESTRO RÍO.
Créase en los predios identificados como Sector N° 4 y Sector N° 5 del Distrito U14 - Distrito Joven, según Plano N° 5.7.14 del Anexo III del Código Urbanístico, el Parque Público “Nuestro Río”.
La totalidad de la superficie de estos predios deberá ser espacio verde público de libre acceso y circulación y de carácter gratuito.
Artículo 4°.- PLAN INTEGRAL
El Plan Integral del Parque Público “Nuestro Río” deberá estar elaborado en un plazo máximo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley.
En la discusión del Plan Integral deberá evaluarse la pertinencia de delimitar un área de humedal costero; un área de investigación-acción Agroecológica y Educación Ambiental; un área de recreación y actividad física; y la instalación de una estación meteorológica experimental para monitorear de manera continua la temperatura, el nivel del río, la calidad del agua, del aire y del suelo, garantizando que la información producida esté disponible y democratizada para el conjunto de la ciudadanía, y que cuente programas con fines educativos.
Los siguientes objetivos deberán ser asumidos en el Plan Integral:
a) Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo y mejorando procesos ecológicos y culturales que beneficien a la sociedad.
b) Restaurar o favorecer un área de humedal costero que actúe
como corredor de biodiversidad de la Ribera del Río de la Plata.
c) Proveer servicios ecosistémicos críticos como
infraestructura verde para el uso público y bien común de la sociedad,
especialmente la regulación climática.
d) Actuar como espacio de Educación Ambiental transversal, en
articulación con instituciones de educación formal y no formal,
prácticas sociales, proyectos de extensión y cátedras libres
universitarias.
e) Promover el asiento de actividades recreativas y de uso público, gratuito y de libre circulación.
f) Generar en dicho espacio las mejores condiciones
ecológicas para establecer en este espacio un sitio MAB y RAMSAR, con
zonas de protección más estrictas y zonas tapón, con la consecuente
posibilidad de obtener financiamiento internacional para su protección.
g) En caso que la agroecología sea elegida como un uso, el
parque deberá actuar como modelo para el planeamiento y desarrollo de
huertas comunitarias, espacios verdes y del arbolado público urbano
desde la perspectiva agroecológica. Se deberá considerar la articulación
con comedores comunitarios de la ciudad para facilitar su
abastecimiento con los alimentos producidos en la huerta agroecológica.
Artículo 5°.- ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DEL PLAN INTEGRAL Y DEL PLAN DE MANEJO
El Plan Integral del Parque Público “Nuestro Río” y su posterior Plan de Manejo deberán elaborarse de forma participativa.
Para tales efectos, se crea la Mesa de Trabajo, Participación y
Consenso (MTPC) del Parque Público “Nuestro Río” en el ámbito de la
Comuna N° 14 como instancia de participación abierta y pública "ad
honorem" para la elaboración, planificación-gestión, evaluación y
monitoreo de la ejecución del Plan Integral y del Plan de Manejo
a. La MTPC estará integrada ad honorem por
representantes de todos los Consejos Consultivos de las Comunas,
representantes de las Juntas Comunales, representantes de ámbitos
académicos, espacios colectivos, y los/as ciudadanos/as que decidan
participar, en la conciencia que los beneficios de este parque en la
Comuna N° 14, es un aporte a la ciudadanía y habitantes de todas la
Comunas. La MTPC deberá respetar la paridad de género en su integración.
b. Las decisiones deberán adoptarse por consenso. La
MTPC dictará su reglamento de funcionamiento interno elaborado por
consenso en su primera reunión.
La MTPC sesionará, por lo menos, una vez al mes debiendo la
convocatoria ser publicada con anticipación de diez días hábiles en el
Boletín Oficial, en la Comuna y en el respectivo espacio verde público.
La MTPC deberá conformarse dentro de los quince (15) días corridos de ejecutado el Plan Integral.
c. Se autoriza la implementación de modalidades mixtas
de participación. Se prohíbe que la participación sea únicamente virtual
reemplazando los mecanismos de participación presenciales dispuestos en
este artículo, salvo situaciones extremas en las cuales se haya
establecido aislamientos de la población y restricciones generalizadas a
la circulación pública. En ambos casos, de participación mixta, o por
excepción totalmente virtual, las formas de intercambio virtual se
elegirán con una modalidad lo más cercana posible a la participación
presencial y que permitan la identificación de los participantes.
d. Toda información producida por la MTPC y
documentación que se encuentre en su poder debe estar a disposición de
la ciudadanía en formato digital y en papel para su consulta
permanente.
e. La MTPC se reunirá en lugares físicamente accesibles
y contará con todos los recursos que favorezcan la participación de
personas con discapacidad equiparando las oportunidades al conjunto de
los ciudadanos. Asimismo, utilizará herramientas digitales para trabajar
en remoto que resulten accesibles para personas con discapacidad visual
(personas ciegas o con visión reducida).
Artículo 6°.- PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL
El Plan Integral, una vez elaborado, deberá ejecutarse
inmediatamente para la conformación del Parque Público “Nuestro Río”
destinando prioritariamente las partidas presupuestarias necesarias.
Artículo 7°.- PRESUPUESTO
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones
presupuestarias necesarias a fin de cumplir el objeto de la presente
ley.
FUNDAMENTOS
Señor Presidente, ponemos a consideración este proyecto de ley, impulsado por la Coordinadora “La Ciudad Somos Quienes La Habitamos” para su aprobación a fin de cumplir con el mandato constitucional del art. 8, 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad.
La ciudadanía hace treinta años que lucha para que la ciudad
recupere su cultura ribereña y el disfrute de la costanera sin
restricciones privatistas.
Inmediatamente después de las concesiones adjudicadas a fines de
los ‘80 y principios de los ’90 a lo largo y ancho de la Costanera
Norte, diversas asambleas y organizaciones comenzaron una lucha para
recuperar la costanera privatizada. Estos colectivos ciudadanos fueron
exitosos. En 1993 lograron la ordenanza 46.229 que prohibió que se
puedan privatizar los espacios verdes. Un año después se sancionó la
ordenanza 47.666 que creó la rambla costera “Costanera Norte” y estipuló
que sea de acceso público y gratuito. Se prohibió en esta rambla el
otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación de cualquier
índole.
En la discusión de la nueva Constitución para la Ciudad de Buenos
Aires, en 1996, lograron que se incorpore un párrafo en el artículo 8
que estipula que “los espacios que forman parte del contorno ribereño de
la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”.
Finalmente, la aprobación del Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930 de
2008) volvió a ratificar que los predios del Gobierno de la Ciudad que
se desafecten en las riberas deben destinarse a uso público.
Desde 1993 todas las gestiones del GCBA afirmaron que, vencidas las
concesiones en la costanera, esos predios se transformarían en un gran
parque público.
El proceso de venta de Costa Salguero aprobado por la Ley N° 6.289
es claramente inconstitucional. Durante la sanción de la ley 6.289,
aprobada el 5 de diciembre de 2019, que autorizó condicionalmente la
venta de este predio, no se convocó a ninguna de las audiencias públicas
que ordena la Constitución de la ciudad. La entrega de 17 hectáreas de
la costanera para la especulación inmobiliaria fue decidida sin la
convocatoria a ninguna instancia de participación ciudadana.
La inconstitucionalidad no es sólo de forma sino también de
sustancia. La privatización definitiva del predio viola flagrantemente
la Constitución y el Plan Urbano Ambiental que dan un destino ambiental y
social para la costanera distinto a la propuesta de seguir extendiendo
el modelo de urbanización de Puerto Madero hacia el norte.
A principios de este año el Observatorio del Derecho a la Ciudad,
la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el Instituto de Pensamiento y
Políticas Públicas, la Fundación Ciudad y la diputada Gabriela Cerruti
presentaron una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad de
esta ley.
El 21 de octubre de 2020, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en
lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en la causa
caratulada “CERRUTI, GABRIELA CARLA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - AMBIENTAL”, Expte. N° 429/2020-1, se dictó sentencia donde se resolvió:
“Por todo lo expuesto, y habiendo dictaminado la Sra. fiscal ante
la Cámara, el tribunal RESUELVE:
1. Hacer lugar al recurso de apelación
interpuesto por los actores y revocar la resolución de primera
instancia.
2. Conceder la medida cautelar solicitada con los siguientes
alcances:
2.1. Poner en conocimiento de la Legislatura la existencia y
alcances de la presente causa, así como de la presente medida;
2.2.
Ordenar al GCBA que dé publicidad al respecto (y más allá de las medidas
adoptadas por el juez de grado en torno al proceso colectivo en
trámite) en relación con todos los sujetos que intervengan, del modo que
sea, en el procedimiento iniciado para instrumentar los cambios de
dominio y uso en relación con el predio objeto de estos actuados; y,
2.3. Ordenar que hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos
actuados o la Legislatura modifique expresamente la situación de dominio
de dicho solar, sólo podrán adoptarse medidas de administración,
evitando toda decisión que afecte de algún modo la titularidad del
dominio de tal inmueble.“
Crisis climática y principio de progresividad
Nos encontramos inmersos en una crisis climática de la cual la
Ciudad de Buenos Aires no escapa. Es un hecho notorio la falta de
espacios verdes, la destrucción sistemática del arbolado público, el
agravamiento del efecto de isla de calor, la contaminación de los ríos
que rodean y de los arroyos que atraviesan la ciudad, las inundaciones
que afectan principalmente a los barrios populares, la recomposición
ambiental de la cuenca del Matanza-Riachuelo que se encuentra
paralizada, etcétera.
En este contexto, el principio de progresividad establece la
prohibición de que las conquistas de derechos ambientales y de una mayor
protección del ambiente puedan desandarse. Este principio se funda en
el actual contexto de emergencia ecológica y también en el respeto al
esfuerzo de la ciudadanía organizada para que no deba estar
permanentemente defendiendo las conquistas ambientales frente al
gobierno de turno. En esta historia hace por lo menos treinta años que
la ciudadanía porteña viene tratando de recuperar la costanera y ha
logrado que dicha lucha sea incorporada en instrumentos legales,
constitucionales y de planificación.
Destacamos que la Ciudad de Buenos Aires enfrenta dos amenazas de
origen natural: las inundaciones y las olas de calor. Por lo tanto es un
contrasentido en el marco de la agenda climática privatizar el borde
costero, que debería estar destinado a un espacio verde público. La
venta del predio de Costa Salguero no sólo es la pérdida definitiva de
una parte de la costanera, que tendría que ser un bien común del
conjunto de la ciudadanía para su disfrute irrestricto, sino también el
inicio de la densificación poblacional y constructiva de todo el eje
costanero.
El GCBA ha comenzado la proyección del Colector Cloacal Norte
para abastecer de servicios sanitarios a los futuros emprendimientos
inmobiliarios que se construirán sobre las tierras públicas vendidas. Se
desarrolla desde Vicente López e irá colectando los desagües cloacales
de los suntuosos desarrollos inmobiliarios costeros hasta Dock Sud con
un costo aproximado de 160 millones de dólares. Mientras tanto las
porteñas y porteños que habitan las villas continúan sin acceder
formalmente al agua potable, al saneamiento cloacal, a los tendidos
eléctricos seguros y a la conectividad.
La venta de Costa Salguero y la privatización de la Costanera
implica la historia de la pérdida de la cultura ribereña y el negocio
extractivo con la tierra pública. Es también un paso trascendental para
la conformación de una nueva fractura social y urbana, generando una
ciudad ribereña sólo para los sectores más ricos dentro de una ciudad
mediterránea con crisis alimentaria, habitacional y ambiental. Se
recupera la mirada al río pero no para el conjunto de la ciudadanía.
Parque Público “Nuestro Río”
Desde la Coordinadora “La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”
impulsamos que el futuro parque público a conformar en los predios de
los terrenos conocidos como Punto Carrasco y Costa Salguero alcance la
totalidad de sus correspondientes superficies, que éstas sean de libre
acceso y circulación y de uso público y gratuito.
También proponemos que se llame a este futuro espacio verde como Parque Público “Nuestro Río”
En honor a la lucha que realizaron quienes nos precedieron en los
años 90 previendo el destino que debería tener nuestra costanera y
ahora, a la luz de la presente crisis climática y ante les jóvenes que
nos interpelan por el mundo que les dejamos, basta ya de extractivismo,
de lucro. Respetemos nuestras constituciones nacional y de la ciudad,
cuando mencionan cuáles son nuestros bienes de dominio público y el
derecho a un ambiente sano. Seamos dignos continuadores y proyectemos un
futuro posible al tener en cuenta los riesgos que se avecinan por
descuidar el hábitat. La pandemia que nos aqueja ha cuestionado la
excesiva urbanización y la pérdida de contacto con la naturaleza.
Necesitamos más espacios verdes, más suelo absorbente, más árboles
frondosos y saludables en la ciudad. Tomemos todos en conjunto esta
decisión que será más sabia y habrá elegido el verdadero mayor valor:
proteger el medio ambiente.
→ Este proyecto de ley cuenta con el impulso y el consenso de los siguientes espacios colectivos que componen la Coordinadora:
Urbana Te Vé / Blog Proyecto Riachuelo / Basta de Demoler / Basta de Mutilar Nuestros Árboles / Universidad Popular Barrios de Pie / Observatorio del Derecho a la Ciudad (ODC) / Cátedra de Ingeniería Comunitaria (CLIC) / Jóvenes por el Clima / Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas (IPYPP) / Asociación por la Justicia Ambiental (AJAM) / Frente Territorial Salvador Herrera / CTA Autónoma Capital / APDH Regional CABA / Asuntos del Sur/ Museo del Hambre / Asamblea Plaza Pringles y Rocamora / Movimiento Popular la Dignidad (MPLD) / Taller Libre de Proyecto Social (Fadu-UBA) / Coordinadora de Villas por una Urbanización Real / Fundación Rumbos / Asociación Civil Inquilinos Argentinos por un Techo Digno / Proteger Abasto / Libres del Sur / Barrios de Pie / IGUALAR / Movimiento Popular Liberación / Olla Popular Congreso / Vecinos por la Ecología / Asociación Civil Caminos Solidarios / Protocomuna de Flores / Desde la Raíz / Unidad Desobediente / Grupalidad Ambiental Reencuentro / La Ciudad Nos Regala Sabores / Cooperativa Juana Azurduy / Agrupación Cabildo y Juramento / Compromiso y Participación (COMPA) / Nodo UTT San Cristóbal / Asociación Vecinal B° San Nicolas / Colectivo Reciclador / Eco House / Asamblea Barrial de Villa Luro / Comisión de Tierras Interpartidarias - Fundación Amadeo Capital Humano / La Vuelta Al Mundo / Unidad Barrial Villa Pueyrredón / BIKOnsulting / Salvemos al barrio / Fundación Urbe / Red de Universitaries por la Crisis Climática / RUCC / Amuyen / Parque de la Estación / Asociación del Buen Vivir / ACDH / Vecinos autoconvocados de Villa Crespo contra el Megaestadio Movistar-Arena / Cumpas / Agenda Urbana / Ong llastay / Secretaría Técnica de la Función de Transparencia y Control Social – Ecuador / Foro de Seguridad Pública / Vecinos X Saavedra / Parque Cultural Estación Colegiales / CHicas K / Red de Construcción Ciudadana / Casco Histórico Protege / SOS CABALLITO / Colectivo Ecológico "Unid@s por Laguna de Rocha" / Madres Autoconvocadas En Lucha (Mael) / Observatorio de la Riqueza Padre Arrupe / AGORA CICLO / M.A.C / Ong. Unión del Memorial / Buenos Aires 3D / Environment for Inclusion / FARN / Agenda Ambiental Buenos Aires / Fundación Sustentabilidad sin Fronteras / Foro x Buenos Aires - Comuna 1 / Alianza por el clima / Movimiento de Organización Popular (MOP) / Cooperativa Rodríguez Sustentable / Cespod / Asamblea Barrial de Beccar / Revolución Sustentable ODS / Red Internacional de Promotores ODS / Asamblea Cine Teatro Urquiza de Parque Patricios / Comité Justicia Ambiental / REFOCO / Red DABV / Asociación Ciudadana x los Derechos Humanos / Red de Defensoras del Ambiente y el Buen Vivir / Vecinos Unidos por Boedo / Mes del Compostaje / Espacio Asambleario Parque Patricios / Veredas Vivas / Agrupación La Gran Santa Fe / Movimiento No Mataras / Huerta Comunitaria Villa Pueyrredón / Tierra, Techo y Trabajo / FEDEVI Argentina / Alianza Internacional de Habitantes / Fundación Argentina por sus Derechos / Frente Social Migrante – CTAA / Comuna Gardel Colectivo Patrimonialista / Patrimonio Almagro-Boedo / Desde La Tercera en Lucha / Círculo Argentino de Profesionales en Comercio Exterior / Vecinos X Roccatagliata / Consejo Consultivo de la Comuna N° 6 / Arte en Lucha / Colectivo Cultural Eso en mi Barrio es Pelea / Proteger (San Telmo) / CePSE (UBA - ADUBA) / Voces Maestras / Asamblea de Vecinos x Si al Parque Público Beccar / Defensores De Los Espacios Públicos Costeros / Federación de Entidades Vecinalistas del Paraguay / Plataforma por el Derecho a la Ciudad (PXDC) / Victorias Urbanas / Bachi Cherlojam / Fedecoop Todos Juntos / Asociación Civil Milagros Ayelén / Argentina Puede / Centro de Investigaciones en Políticas Sociales Urbanas CEIPSU-UNTREF / Movimiento Territorial Liberación MTL-CABA / Usina Cultural del Sur / Pan para Todes / Encuentro para la Salud, la educación, el trabajo y la cultura. / Frente Personas Mayores / Asociación Fomento Vecinal Barrio Parque Gral. Belgrano / Unión Vecinal Barrio 9 de Julio / Biblioteca de Semillas de Ayacucho / Colectivo Barrial Parque Chas / Alimento para el alma Organización Comunitaria Cultural - Colectivo de Artistas y Artesanos- /
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