viernes, 13 de noviembre de 2020

PROYECTO: PARQUE PÚBLICO «NUESTRO RÍO»



CREACIÓN DEL PARQUE PÚBLICO “NUESTRO RÍO” Y DESPRIVATIZACIÓN DE LA COSTANERA NORTE
 
El proyecto de ley fue presentado por la Coordinadora “La Ciudad Somos Quienes La Habitamos”.

• Deroga todas las leyes que autorizan la privatización de la Costanera, entre ellas, la del Distrito Joven.
 
• Declara la nulidad de la Ley N° 6.289 que autorizó la venta de Costa Salguero. 

• Destina la totalidad de la superficie de los predios de Punta Carrasco y Costa Salguero al Parque Público “Nuestro Río”.
 
• Establece mecanismos participativos para definir los usos de futuro parque. 
 
 
 
    Para entender y sustentar la defensa del Río y la costa pública, junto a los espacios verdes y el ambiente, es necesario analizar los planes de la depredación inmobiliaria que se yergue desde el Poder ejecutivo de la CABA, junto a complicidades varias... 
 

Costa Salguero a Costa de Todxs                                                                           

                                                                                                                                  

ANÁLISIS DE CECILIA ALVIS 

(Arquitecta, Proyecto DES-LIMITES, el valle del Riachuelo Matanzas - ISU - FADU - UBA)

 
«Todo emprendimiento de gran escala como el que se proyecta para el sector Costa Salguero además de violentar varios artículos de la Constitución CABA, presupone un alto impacto ambiental.

»Este impacto y consecuente daño ambiental se conforma por la ocupación de tierras verdes y únicas en una ciudad con escasos m2 por habitante, la impermeabilización de una costa transformada durante décadas por sucesivos rellenos, la no pertinencia de habilitar usos residenciales permanentes o semi permanentes a metros de un aeroparque, el impacto sobre las redes de infraestructura insuficientes u obsoletas y fundamentalmente por las descargas de aguas cloacales en el Río de la Plata».

Cecilia Alvis
arquitecta
 

 
 
Presentación Proyecto de Ley de creación del Parque Público "Nuestro Río"
 

 
 
Presentación de Milcíades Peña sobre el Proyecto del Parque Público "Nuestro Río"
 

 
 
 
 

PROYECTO DE LEY N° 2596-P-2020

CREACIÓN DEL PARQUE PÚBLICO “NUESTRO RÍO” Y DESPRIVATIZACIÓN DE LA COSTANERA NORTE
 
Artículo 1°.- DEROGACIÓN DE LEYES.
 
a. Derógase la Ley N° 5.961 de creación del Distrito Joven. 
 
b. Derógase el U14 – Distrito Joven-Costanera Norte del Anexo II - Áreas Especiales Individualizadas del Código Urbanístico.
 
c. Declárese la nulidad de la Ley N° 6.289 porque no se respetó la normativa constitucional en el procedimiento de sanción de esta ley al no cumplir con los arts. 63, 89 y 90 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires.
 
d. Declárase la nulidad de toda concesión, permiso u otro tipo de derechos otorgados sobre tierras públicas de la ciudad ubicadas en el contorno ribereño por violación al art. 8 de la Constitución de la Ciudad, al art. 9.c.4 del Plan Urbano Ambiental y al principio de progresividad y no regresión en materia ambiental reconocidos en la Ley N° 25.675, y el art. 3 del Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe (Acuerdo de Escazú), aprobado por Ley N° 27.566.
 
 
Artículo 2°.- DESAFECTACIÓN
 
a. Desaféctese del Distrito U14 - Distrito Joven cada uno de los inmuebles que se encuentran dentro de la delimitación de este distrito según Plano N° 5.7.14 del Anexo III del Código Urbanístico.
 
b. Aféctase el polígono del punto anterior a Distrito Urbanización Parque (UP). 
 
c. Modificase las Planchetas de Zonificación Nº 3, 4, 7 y 8 del Código Urbanístico, en virtud de lo establecido en el inciso b del presente artículo. 
 
Artículo 3°.- CRÉASE EL PARQUE PÚBLICO NUESTRO RÍO.

Créase en los predios identificados como Sector N° 4 y Sector N° 5 del Distrito U14 - Distrito Joven, según Plano N° 5.7.14 del Anexo III del Código Urbanístico, el Parque Público “Nuestro Río”.

La totalidad de la superficie de estos predios deberá ser espacio verde público de libre acceso y circulación y de carácter gratuito.


Artículo 4°.- PLAN INTEGRAL

El Plan Integral del Parque Público “Nuestro Río” deberá estar elaborado en un plazo máximo de un (1) año a partir de la sanción de la presente ley. 

En la discusión del Plan Integral deberá evaluarse la pertinencia de delimitar un área de humedal costero; un área de investigación-acción Agroecológica y Educación Ambiental; un área de recreación y actividad física; y la instalación de una estación meteorológica experimental para monitorear de manera continua la temperatura, el nivel del río, la calidad del agua, del aire y del suelo, garantizando que la información producida esté disponible y democratizada para el conjunto de la ciudadanía, y que cuente programas con fines educativos.

Los siguientes objetivos deberán ser asumidos en el Plan Integral:

a)      Hacer prevalecer los principios precautorio y preventivo, manteniendo y mejorando procesos ecológicos y culturales que beneficien a la sociedad.
 
b)      Restaurar o favorecer un área de humedal costero que actúe como corredor de biodiversidad de la Ribera del Río de la Plata.
 
c)      Proveer servicios ecosistémicos críticos como infraestructura verde para el uso público y bien común de la sociedad, especialmente la regulación climática. 
 
d)      Actuar como espacio de Educación Ambiental transversal, en articulación con instituciones de educación formal y no formal, prácticas sociales, proyectos de extensión y cátedras libres universitarias. 
 
e)      Promover el asiento de actividades recreativas y de uso público, gratuito y de libre circulación.
 
f)       Generar en dicho espacio las mejores condiciones ecológicas para establecer en este espacio un sitio MAB y RAMSAR, con zonas de protección más estrictas y zonas tapón, con la consecuente posibilidad de obtener financiamiento internacional para su protección. 
 
g)      En caso que la agroecología sea elegida como un uso, el parque deberá actuar como modelo para el planeamiento y desarrollo de huertas comunitarias, espacios verdes y del arbolado público urbano desde la perspectiva agroecológica. Se deberá considerar la articulación con comedores comunitarios de la ciudad para facilitar su abastecimiento con los alimentos producidos en la huerta agroecológica.  


Artículo 5°.- ELABORACIÓN PARTICIPATIVA DEL PLAN INTEGRAL Y DEL PLAN DE MANEJO
 
El Plan Integral del Parque Público “Nuestro Río” y su posterior Plan de Manejo deberán elaborarse de forma participativa. 
 
Para tales efectos, se crea la Mesa de Trabajo, Participación y Consenso (MTPC) del Parque Público “Nuestro Río” en el ámbito de la Comuna N° 14 como instancia de participación abierta y pública "ad honorem" para la elaboración, planificación-gestión, evaluación y monitoreo de la ejecución del Plan Integral y del Plan de Manejo 
 
a. La MTPC estará integrada ad honorem por representantes de todos los Consejos Consultivos de las Comunas, representantes de las Juntas Comunales, representantes de ámbitos académicos, espacios colectivos, y los/as ciudadanos/as que decidan participar, en la conciencia que los beneficios de este parque en la Comuna N° 14, es un aporte a la ciudadanía y habitantes de todas la Comunas. La MTPC deberá respetar la paridad de género en su integración.
 
b. Las decisiones deberán adoptarse por consenso. La MTPC dictará su reglamento de funcionamiento interno elaborado por consenso en su primera reunión.
 
La MTPC sesionará, por lo menos, una vez al mes debiendo la convocatoria ser publicada con anticipación de diez días hábiles en el Boletín Oficial, en la Comuna y en el respectivo espacio verde público.
 
La MTPC deberá conformarse dentro de los quince (15) días corridos de ejecutado el Plan Integral. 
 
c. Se autoriza la implementación de modalidades mixtas de participación. Se prohíbe que la participación sea únicamente virtual reemplazando los mecanismos de participación presenciales dispuestos en este artículo, salvo situaciones extremas en las cuales se haya establecido aislamientos de la población y restricciones generalizadas a la circulación pública. En ambos casos, de participación mixta, o por excepción totalmente virtual, las formas de intercambio virtual se elegirán con una modalidad lo más cercana posible a la participación presencial y que permitan la identificación de los participantes.
 
d. Toda información producida por la MTPC y documentación que se encuentre en su poder debe estar a disposición de la ciudadanía en formato digital y en papel para su consulta permanente. 
 
e. La MTPC se reunirá en lugares físicamente accesibles y contará con todos los recursos que favorezcan la participación de personas con discapacidad equiparando las oportunidades al conjunto de los ciudadanos. Asimismo, utilizará herramientas digitales para trabajar en remoto que resulten accesibles para personas con discapacidad visual (personas ciegas o con visión reducida).
 
Artículo 6°.- PLAZO PARA LA EJECUCIÓN DEL PLAN INTEGRAL 
 
El Plan Integral, una vez elaborado, deberá ejecutarse inmediatamente para la conformación del Parque Público “Nuestro Río” destinando prioritariamente las partidas presupuestarias necesarias. 
 
Artículo 7°.- PRESUPUESTO
 
Autorízase al Poder Ejecutivo a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias a fin de cumplir el objeto de la presente ley. 
 
 

FUNDAMENTOS

 Señor Presidente, ponemos a consideración este proyecto de ley, impulsado por la Coordinadora “La Ciudad Somos Quienes La Habitamos” para su aprobación a fin de cumplir con el mandato constitucional del art. 8, 26 y 27 de la Constitución de la Ciudad. 
 
La ciudadanía hace treinta años que lucha para que la ciudad recupere su cultura ribereña y el disfrute de la costanera sin restricciones privatistas.
 
Inmediatamente después de las concesiones adjudicadas a fines de los ‘80 y principios de los ’90 a lo largo y ancho de la Costanera Norte, diversas asambleas y organizaciones comenzaron una lucha para recuperar la costanera privatizada. Estos colectivos ciudadanos fueron exitosos. En 1993 lograron la ordenanza 46.229 que prohibió que se puedan privatizar los espacios verdes. Un año después se sancionó la ordenanza 47.666 que creó la rambla costera “Costanera Norte” y estipuló que sea de acceso público y gratuito. Se prohibió en esta rambla el otorgamiento de permisos de ocupación, uso y explotación de cualquier índole.
 
En la discusión de la nueva Constitución para la Ciudad de Buenos Aires, en 1996, lograron que se incorpore un párrafo en el artículo 8 que estipula que “los espacios que forman parte del contorno ribereño de la Ciudad son públicos y de libre acceso y circulación”.
 
Finalmente, la aprobación del Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930 de 2008) volvió a ratificar que los predios del Gobierno de la Ciudad que se desafecten en las riberas deben destinarse a uso público.
 
Desde 1993 todas las gestiones del GCBA afirmaron que, vencidas las concesiones en la costanera, esos predios se transformarían en un gran parque público.
 
El proceso de venta de Costa Salguero aprobado por la Ley N° 6.289 es claramente inconstitucional. Durante la sanción de la ley 6.289, aprobada el 5 de diciembre de 2019, que autorizó condicionalmente la venta de este predio, no se convocó a ninguna de las audiencias públicas que ordena la Constitución de la ciudad. La entrega de 17 hectáreas de la costanera para la especulación inmobiliaria fue decidida sin la convocatoria a ninguna instancia de participación ciudadana.
 
La inconstitucionalidad no es sólo de forma sino también de sustancia. La privatización definitiva del predio viola flagrantemente la Constitución y el Plan Urbano Ambiental que dan un destino ambiental y social para la costanera distinto a la propuesta de seguir extendiendo el modelo de urbanización de Puerto Madero hacia el norte.
 
A principios de este año el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el Instituto de Pensamiento y Políticas Públicas, la Fundación Ciudad y la diputada Gabriela Cerruti presentaron una acción de amparo solicitando la inconstitucionalidad de esta ley. 
 
El 21 de octubre de 2020, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad, en la causa caratulada “CERRUTI, GABRIELA CARLA Y OTROS CONTRA GCBA SOBRE INCIDENTE DE APELACIÓN - AMPARO - AMBIENTAL”, Expte. N° 429/2020-1, se dictó sentencia donde se resolvió: 
 
“Por todo lo expuesto, y habiendo dictaminado la Sra. fiscal ante la Cámara, el tribunal RESUELVE: 
 
1. Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por los actores y revocar la resolución de primera instancia. 
 
2. Conceder la medida cautelar solicitada con los siguientes alcances: 
 
2.1. Poner en conocimiento de la Legislatura la existencia y alcances de la presente causa, así como de la presente medida; 
 
2.2. Ordenar al GCBA que dé publicidad al respecto (y más allá de las medidas adoptadas por el juez de grado en torno al proceso colectivo en trámite) en relación con todos los sujetos que intervengan, del modo que sea, en el procedimiento iniciado para instrumentar los cambios de dominio y uso en relación con el predio objeto de estos actuados; y, 
 
2.3. Ordenar que hasta tanto recaiga sentencia definitiva en estos actuados o la Legislatura modifique expresamente la situación de dominio de dicho solar, sólo podrán adoptarse medidas de administración, evitando toda decisión que afecte de algún modo la titularidad del dominio de tal inmueble.“
 
 

Crisis climática y principio de progresividad
 
Nos encontramos inmersos en una crisis climática de la cual la Ciudad de Buenos Aires no escapa. Es un hecho notorio la falta de espacios verdes, la destrucción sistemática del arbolado público, el agravamiento del efecto de isla de calor, la contaminación de los ríos que rodean y de los arroyos que atraviesan la ciudad, las inundaciones que afectan principalmente a los barrios populares, la recomposición ambiental de la cuenca del Matanza-Riachuelo que se encuentra paralizada, etcétera.
 
En este contexto, el principio de progresividad establece la prohibición de que las conquistas de derechos ambientales y de una mayor protección del ambiente puedan desandarse. Este principio se funda en el actual contexto de emergencia ecológica y también en el respeto al esfuerzo de la ciudadanía organizada para que no deba estar permanentemente defendiendo las conquistas ambientales frente al gobierno de turno. En esta historia hace por lo menos treinta años que la ciudadanía porteña viene tratando de recuperar la costanera y ha logrado que dicha lucha sea incorporada en instrumentos legales, constitucionales y de planificación. 
 
Destacamos que la Ciudad de Buenos Aires enfrenta dos amenazas de origen natural: las inundaciones y las olas de calor. Por lo tanto es un contrasentido en el marco de la agenda climática privatizar el borde costero, que debería estar destinado a un espacio verde público. La venta del predio de Costa Salguero no sólo es la pérdida definitiva de una parte de la costanera, que tendría que ser un bien común del conjunto de la ciudadanía para su disfrute irrestricto, sino también el inicio de la densificación poblacional y constructiva de todo el eje costanero. 
 
El GCBA ha comenzado la proyección del Colector Cloacal Norte para abastecer de servicios sanitarios a los futuros emprendimientos inmobiliarios que se construirán sobre las tierras públicas vendidas. Se desarrolla desde Vicente López e irá colectando los desagües cloacales de los suntuosos desarrollos inmobiliarios costeros hasta Dock Sud con un costo aproximado de 160 millones de dólares. Mientras tanto las porteñas y porteños que habitan las villas continúan sin acceder formalmente al agua potable, al saneamiento cloacal, a los tendidos eléctricos seguros y a la conectividad.
 
La venta de Costa Salguero y la privatización de la Costanera implica la historia de la pérdida de la cultura ribereña y el negocio extractivo con la tierra pública. Es también un paso trascendental para la conformación de una nueva fractura social y urbana, generando una ciudad ribereña sólo para los sectores más ricos dentro de una ciudad mediterránea con crisis alimentaria, habitacional y ambiental. Se recupera la mirada al río pero no para el conjunto de la ciudadanía.
 

Parque Público “Nuestro Río”
 
Desde la Coordinadora “La Ciudad Somos Quienes La Habitamos” impulsamos que el futuro parque público a conformar en los predios de los terrenos conocidos como Punto Carrasco y Costa Salguero alcance la totalidad de sus correspondientes superficies, que éstas sean de libre acceso y circulación y de uso público y gratuito. 
 
También proponemos que se llame a este futuro espacio verde como Parque Público “Nuestro Río” 
 
En honor a la lucha que realizaron quienes nos precedieron en los años 90 previendo el destino que debería tener nuestra costanera y ahora, a la luz de la presente crisis climática y ante les jóvenes que nos interpelan por el mundo que les dejamos, basta ya de extractivismo, de lucro. Respetemos nuestras constituciones nacional y de la ciudad, cuando mencionan cuáles son nuestros bienes de dominio  público y el derecho a un ambiente sano. Seamos dignos continuadores y proyectemos un futuro posible al tener en cuenta los riesgos que se avecinan por descuidar el hábitat.  La pandemia que nos aqueja ha cuestionado la excesiva urbanización y la pérdida de contacto con la naturaleza.  Necesitamos más espacios verdes, más suelo absorbente, más árboles frondosos y saludables en la ciudad.  Tomemos todos en conjunto esta decisión que será más sabia y habrá elegido el verdadero mayor valor: proteger el medio ambiente.
 
 
→ Este proyecto de ley cuenta con el impulso y el consenso de los siguientes espacios colectivos que componen la Coordinadora:
 

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