domingo, 13 de marzo de 2016

JUSTICIA para el arquitecto GREMENTIERI






    Una profunda reflexión sobre el rol de los medios de comunicación, y la crítica a políticas públicas, por ejemplo, de arquitectura o de urbanismo. En este caso en particular, las obras en el Teatro Colón generaron esta polémica y este fallo judicial. De un lado, un arquitecto con sus opiniones; del otro, las impunes corporaciones profesionales. 
    ¿Terminará acá, o seguirá en la Corte Suprema? Veremos si se mantiene el fallo. Por lo pronto, parece un notable avance de la justicia al plantear la función que tiene la opinión de cualquier ciudadano sobre tareas de funcionarios públicos representantes de corporaciones profesionales...



Hace casi exactamente seis años, en el verano de 2010, el colegio profesional de los arquitectos cometió un error realmente increíble.

El 9 de febrero de 2010, el Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo, junto al Consejo Profesional de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, sancionó a Fabio Grementieri por sus fuertes críticas a las obras en el Teatro Colón.

Un grupo de funcionarios públicos encabezado por Alvaro Arrese, entonces Director General de Infraestructura de la Ciudad, y de arquitectos e ingenieros que estaban trabajando para el gobierno porteño en la obra, se dieron por ofendidísimos y recurrieron al tribunal de ética del CPAU (Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo).

Ese Consejo Profesional es el que manda representantes para votar la demolición del patrimonio porteño y el que nunca pensó siquiera en sancionar a los colegas que causan muertes en obras para ahorrarse unos mangos. Pero en el caso de Grementieri vieron la manera de callar a un crítico que es arquitecto y por lo tanto punible por el CPAU. Pues la quinta sala de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal acaba de tirar por la ventana el caso, le acaba de dar la razón total a Grementieri y le acaba de ordenar al CPAU que pague las costas, le pague una reparación de 15.000 pesos y publique el fallo en los mismos lugares en que publicó originalmente la sanción. El papelón es tal, que los abogados de los dos Consejos callaron y otorgaron, un rapto de lucidez tardío pero evidente.

Grementieri fue muy duro con los profesionales que intervinieron en el Colón, pero no más duro que, por ejemplo, el suplemento m2 de Página 12, o este blog. Pero los juegos corporativos no nos afectan. Es por eso que un funcionario de rango como Alvaro Arrese y sus empleados en el Master Plan del Teatro Colón recurrieron a una instancia corporativa, la del Código de Etica del CPAU. Este formó un tribunal junto al Consejo colega –que debe estar más que arrepentido de haberse prestado al juego– y leyó el Código de la manera más reduccionista posible. Tontamente, el Código les prohíbe a los matriculados, y todos los profesionales deben ser matriculados en el CPAU o no pueden ejercer, “difamar o denigrar a colegas, contribuir en forma directa o indirecta a su difamación o denigración con motivo de su actuación profesional”. Esta omertá de arquitectos aumenta con otro artículo que ordena “abstenerse de emitir públicamente juicios adversos sobre la actuación de colegas o señalar errores profesionales en que incurrieren”.

Quien ande entre arquitectos entenderá que es una profesión en la que nadie nunca habla mal de nadie en público, aunque en privado se hacen trizas de una manera notable. A la prohibición del Código de Etica se suman los controles como las bolillas negras en los concursos, la pérdida de cátedras, el veto de estudios grandes al trabajo de profesionales criticones.

El tribunalito ético, allá por fines de 2009, dejó de lado una excepción a la omertá que prohíbe criticar “a menos que ello sea indispensable por razones ineludibles de interés general”. Según parece, a los dos Consejos la obra del mejor teatro de Sudamérica, con un costo millonario, les parecía poco interesante. Tampoco tuvieron en cuenta que Alvaro Arrese y los demás profesionales eran o estaban en la función pública. Así, el tribunalito transformó el Colón en el equivalente a un departamento mal diseñado en Caballito, un truco eficiente a la hora de sancionar a Grementieri. La acusación era que el arquitecto crítico había dicho que sus colegas eran “inexpertos”, “soberbios”, “ignorantes” y “necios”.

Grementieri también había dicho que el Master Plan había sido diseñado y estaba siendo ejecutado por “profesionales con escasa experiencia en la materia” y que “es inadmisible que se haya llegado a este grado de improvisación e imprecisión”.

Con el expediente de reducir una obra de evidente interés general a un asunto de privados discutiendo por ocho pisos en una calle de barrio, la sanción salió rapidito. Grementieri fue advertido y se publicó la sanción en el suplemento de arquitectura del diario Clarín, uno de los foros favoritos del CPAU, entre otras cosas porque jamás los critican. El sancionado fue a la Justicia, considerando que esta barbaridad le negaba su derecho a la libre expresión y que era un recorte de la realidad porque dejaba afuera que era una obra pública de enorme interés general.

La primera instancia no le hizo caso, pero la Cámara escribió un fallo notable defendiendo la libertad de expresión y subrayando con claridad fortísima la importancia de poder criticar la gestión de gobierno, sin importar la dureza del lenguaje. Es un escrito ejemplar firmado por los jueces Guillermo Treacy y Jorge Alemany.

El escrito recorre los argumentos de Grementieri, de ambos Consejos, que se presentaron por separado, y del juez de primera instancia. Lo primero que descarta son los fundamentos del fallo anterior, considerando que sí hay “interés general” y que el tema de la libre expresión tiene un rango constitucional de primer orden. Los jueces afirman que todo esto no es “una discusión entre colegas” porque Arrese es un funcionario público a cargo de una obra pública y los demás arquitectos e ingenieros contratados para esa obra pública están, funcionalmente, en la posición de funcionarios públicos. “Por lo tanto, estaban sujetos a escrutinio público y podían ser objeto de críticas no sólo de otros profesionales, sino del público en general. Ello significaba que podían ser criticados por su tarea e, incluso, en cuanto a su idoneidad para desempeñarla”.

Es por eso que el fallo cita posiciones sobre la libertad de expresión nacionales, europeos y de la CIDH, como el que finalmente le dio justicia al periodista Eduardo Kimel, recordando cosas como que “las expresiones concernientes a la idoneidad de una persona para el desempeño de un cargo público (...) gozan de mayor protección, de manera tal que se propicie el debate democrático”. “En la arena del debate sobre temas de alto interés público, no sólo se protege la emisión de expresiones inofensivas o bien recibidas por la opinión pública, sino también aquéllas que chocan, irritan o inquietan a los funcionarios públicos o a un sector cualquiera de la población”.

Para mayor claridad, el fallo se extiende en la cuestión del muy duro lenguaje usado por Grementieri contra colegas que, queda en claro, son funcionarios públicos en este contexto: “Ahora bien, no se advierte que las expresiones utilizadas por el actor, y que se han recordado en el considerando I de este decisorio, resulten ‘estricta e indudablemente injuriantes’, ni que ‘manifiestamente carezcan de relación con las ideas u opiniones’ que se exponen. Por el contrario, se trata de expresiones que deben ser examinadas en el contexto de las notas o reportajes atribuidos al emisor (y que están agregados en el expediente disciplinario), las cuales son razonables en el marco de la crítica a una obra que concitaba interés público. La Corte Suprema ha señalado, en esta línea de consideraciones, que ‘las críticas al ejercicio de la función pública no pueden ser sancionadas aun cuando estén concebidas en términos cáusticos, vehementes, hirientes, excesivamente duros e irritantes (Fallos 308:789), y no quedan exentos de ello los jueces de la Nación (Fallos 269:200), siempre que se encuentren ordenadas al justificable fin del control de los actos del gobierno”.

Para mayor papelón, los jueces descartan como inverosímil –que es una manera de decir ridícula– la acusación de que Grementieri había montado una “campaña de difamación”. Lo que había hecho el crítico incluía escribir un par de cartas al diario La Nación, dar reportajes y escribir alguna que otra columna para medios... Semejante acusación, dice el fallo, “sólo revela su molestia frente a las críticas de un ciudadano que posee el título de arquitecto”.

Con lo que, descartada la idea de que la obra del Colón no tiene interés general, descartada la afirmación de que Grementieri se pasó de rosca con su lenguaje, descartada la acusación de que montó una campaña y descartada la calificación de que Arrese y sus contratados no fueran funcionarios públicos, los jueces van al centro de lo que pasó en el Tribunal de Etica: no se puede “dejar de advertir la posible desviación de poder que supone la utilización por parte de la corporación profesional de las normas disciplinarias previstas para circunstancias diversas, con el resultado de acallar críticas al desempeño de agentes públicos, aunque posean título profesional”. O sea, en buen criollo, que usaron el Tribunal para tratar de que Grementieri se callara la boca.

El final del fallo es terso y directo: “Atento a la invalidez de los actos sancionatorios que se impugnan, corresponde disponer su revocación, debido a su nulidad por vicios en la causa y en la finalidad.” Y por eso, el tribunal resuelve “hacer lugar al recurso de apelación”, “revocar la sentencia” anterior, “dejar sin efecto las sanciones de amonestación y censura pública impuestas” por los Consejos, otorgarle a Grementieri “la suma de $15.000 (pesos quince mil) en concepto de indemnización del daño moral”, “ordenar la publicación de la parte dispositiva de la presente sentencia a costa de las demandadas en el diario Clarín” y hacer que los Consejos le paguen las costas de ambas instancias a Grementieri.

El fallo refuerza la posición de los que critican la gestión del gobierno en cualquier nivel y refuerza la protección del derecho de los ciudadanos a criticar. Es un escrito relevante para casos como la absurda demanda del gobierno porteño contra Basta de Demoler y Sonia Berjman por defender la plaza Intendente Alvear de la obra ilegal del subte. Y también es un fallo que muestra la frívola manera en que ambos Consejos tiran el dinero de sus colegiados en darle el gusto a funcionarios ofendidos que los usan para intentar callar a sus críticos.

Por suerte, fue Justicia.

















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