LOS LABERINTOS DE LA MENTE HUMANA SON INSONDABLES.
UN JUEZ QUE SE CREE DIOS, PUEDE HACER Y DESHACER A SU ANTOJO, Y COMETER TERRIBLES ATROPELLOS...
Por orden del Juez Luis Antonio ARMELLA, titular del Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, la propiedad de Luis Lupi, vecino de Avellaneda, había sido totalmente demolida, bajo el pretexto de encontrarse dentro de los 35 metros contados desde la orilla del río, que, según el artículo 2639 del Código Civil, hay que dejar libres. Este espacio de 35 metros, es una vieja convención denominada “camino de sirga” que pensó Vélez Sarsfield cuando escribió el Código, para favorecer la navegación de los ríos.
Sin embargo, el artículo siguiente, el 2640, establece que el mencionado camino se puede reducir hasta 15 metros cuando el río “atravesare alguna ciudad o población”, como sucede en este caso. A pesar de ello y de que Luis Lupi contaba con una autorización municipal, con planos aprobados, con el título de propiedad y con los impuestos pagos ininterrumpidamente desde hacía 20 años, su galpón fue totalmente eliminado y él nunca fue notificado con anterioridad.
“A mí personalmente nunca me llegó ninguna notificación antes de la demolición, sólo le enviaron a mi inquilino, a nombre de él. Cuando él fue a la Municipalidad, le dijeron que tenía que ir el propietario, entonces me avisó y fui yo con mi abogado e hice un descargo. Después nunca más tuve noticias”, cuenta Lupi, un hombre de 73 años, quien luego de eso se fue de viaje y cuando volvió se encontró, no sólo con que su propiedad había sido demolida, sino con que se le había trabado un embargo por la suma de 300 mil pesos sin razón alguna.
“Según me contó mi inquilino, un día, sin previo aviso, se presentaron autoridades de la Municipalidad, de ACUMAR, el Juez y la Gendarmería y demolieron mi galpón intempestivamente. Casi no le dejaron sacar las máquinas de trabajo de adentro, por lo cual se puso muy nervioso y tuvieron que internarlo en la Fundación Favaloro”, comenta Lupi, quien actualmente está luchando por conseguir el pago de una indemnización por la expropiación que sufrió, basándose en el artículo 17 de nuestra norma suprema, la Constitución Nacional, que establece que nadie puede ser privado de su propiedad privada, sino “en virtud de sentencia fundada en ley” y que dicha expropiación debe ser “previamente indemnizada”, lo cual no ocurrió en este caso.
LA PREGUNTA QUE SURGE ES: ¿PARA QUÉ QUIERE EL JUEZ LIBERAR EL CAMINO DE SIRGA SI NO HAY NAVEGACIÓN?
EL CAMINO DE SIRGA ERA UN VIEJO RECURSO PARA AYUDAR A LOS BARCOS EN SU PASO POR UN RÍO, NO HABIENDO BARCOS, ES UN CONTRASENTIDO TENER UN CAMINO DE SIRGA, ¿NO?
AHORA, SI LO QUE PRETENDE EL JUEZ ES UNA RUTA PARA LLEGAR A OFICINAS Y PISOS LUJOSOS, SE ENTIENDE MÁS, AUNQUE NO ESTAMOS DE ACUERDO, TENEMOS OTRA VISIÓN, PROPONEMOS OTRO DESTINO PARA EL RIACHUELO...
Y ahora que pasa si lo que dice el señor es cierto. Cuantos juicios vamos a tener que pagar los contribuyentes o sera como hacia Armella con los funcionarios que tenian que pagar sus errores, cuando se pierdan juicios contra el estado los va a pagar él que fue el que se mando todas las macanas. Que verguenza
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