miércoles, 21 de diciembre de 2011

PRIVATIZANDO ESPACIOS VERDES










Los vecinos indignados preguntan:

¿Ésta es otra rapacidad del tiranosaurio Macri?

La respuesta es no negativa.

¿Desde el PRO pretenden sacar de la órbita de los comuneros la cuestión de los espacios verdes, privatizándolos?

Habrá que estar atentos, porque ante cada distracción, el gobierno de la ciudad y los legisladores macristas estarán pergeñando alguna medida que favorezca una privatización, algún negocio, un emprendimiento para pocos.



1
Por eso la consigna a defender es:

«Los espacios verdes de los parques y plazas públicas de la ciudad de Buenos Aires no se entregarán para la explotación comercial de ningún tipo, y el control de los mismos permanecerá bajo la órbita de cada comuna»


2
Hace unos meses, ya hubo otro intento del macrismo que mediante licitaciones de Espacios Verdes ignoraba atribuciones de las Comunas.


3
Dice la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires:


ARTICULO 128.- Las Comunas ejercen funciones de planificación, ejecución y control, en forma exclusiva o concurrente con el Gobierno de la Ciudad, respecto a las materias de su competencia. Ninguna decisión u obra local puede contradecir el interés general de la Ciudad.


Son de su competencia exclusiva:

  1. El mantenimiento de las vías secundarias y de los espacios verdes de conformidad a la ley de presupuesto.

  2. La elaboración de su programa de acción y anteproyecto de presupuesto anual, así como su ejecución. En ningún caso las Comunas pueden crear impuestos, tasas o contribuciones, ni endeudarse financieramente.

  3. La iniciativa legislativa y la presentación de proyectos de decretos al Poder Ejecutivo.

  4. La administración de su patrimonio, de conformidad con la presente Constitución y las leyes.



Ejercen en forma concurrente las siguientes competencias:

  1. La fiscalización y el control del cumplimiento de normas sobre usos de los espacios públicos y suelo, que les asigne la ley.

  2. La decisión y ejecución de obras públicas, proyectos y planes de impacto local, la prestación de servicios públicos y el ejercicio del poder de policía en el ámbito de la comuna y que por ley se determine.

  3. La evaluación de demandas y necesidades sociales, la participación en la formulación o ejecución de programas.

  4. La participación en la planificación y el control de los servicios.

  5. La gestión de actividades en materia de políticas sociales y proyectos comunitarios que pueda desarrollar con su propio presupuesto, complementarias de las que correspondan al Gobierno de la Ciudad.

  6. La implementación de un adecuado método de resolución de conflictos mediante el sistema de mediación, con participación de equipos multidisciplinarios.


DADA EN LA SALA DE SESIONES DE LA CONVENCION CONSTITUYENTE DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES, EL PRIMERO DEL MES DE OCTUBRE DEL AÑO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS.


4
Existe una serie de competencias que la Constitución le asigna a las comunas en forma “concurrente” con el Gobierno de la Ciudad. Ellas deberán ser discutidas por las autoridades de las Juntas comunales con el Jefe de Gobierno, o el funcionario a quien éste designe, en un ámbito creado especialmente para ese fin por la Ley 1.777 (Ley Orgánica de Comunas).




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