jueves, 24 de noviembre de 2011

LAS AGUAS BAJAN TURBIAS, MACRI





El día 22 de marzo de 2010, en el Día Mundial del Agua, la Diputada María José Lubertino presentó el proyecto de creación de una Comisión Riachuelo en la Legislatura CABA.

Integraron el panel de presentación: Andrés Nápoli (FARN), Diego Morales (CELS), Alfredo Alberti (AVLB),Consuelo Bilbao (Greenpeace), Enrique Viale (AAA y en representación de Facundo De Fillippo), Cristina Maiztegui y Leandro García Silva (Defensoría del Pueblo de la Nación) y Cecilia Alvis (ACDH), impulsora del proyecto. Asimismo envió su adhesión el Padre Pepe Di Paola de la Iglesia Nuestra Señora de Caacupé de la villa 21.

El proyecto que se trató en la Comisión Interjurisdiccionales con la asistencia de las expertas Laura Royo (CELS) y Cecilia Alvis de (ACDH), fue rechazado por los Diputados/as del PRO.


    PROYECTO de RESOLUCIÓN

    Creación de la Comisión Matanza – Riachuelo

    Artículo 1º: Creación. Objeto. Créase la Comisión Matanza–Riachuelo cuyo objetivo
    será:

    Controlar el cumplimiento de la Ley 2057 de emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza.

    Observar y controlar el acatamiento por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de
    Buenos Aires del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa
    “Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo). M 1569. XL.

    Artículo 2: Plazo. El plazo para constituir la Comisión Matanza - Riachuelo será de 48 (cuarenta y ocho) horas a partir de la sanción de la presente.

    Articulo 3º: Facultades. La Comisión creada en artículo precedente estará facultada
    para:

    a) Recabar las distintas resoluciones que emita el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes así como las presentaciones judiciales realizadas por el Cuerpo Colegiado designado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación para controlar la ejecución del mencionado fallo.

    b) Convocar cada dos meses a los representantes del Gobierno de la Ciudad Autónoma
    de Buenos Aires en la Autoridad de Cuenca Matanza – Riachuelo (ACUMAR) a fin de
    que informen sobre los avances en el cumplimiento de sus obligaciones.

    c) Convocar cuando así lo requiera a los/las responsables de la Jefatura de Gabinete, de los Ministerios de Salud, Desarrollo Social, Desarrollo Económico, Desarrollo Urbano, Ambiente y Espacio Público, del Instituto de la Vivienda, de la Unidad de Gestión de Intervención Social, del Consejo de Planeamiento Estratégico, del Consejo de Planeamiento Urbano y de la Corporación Buenos Aires Sur y/o Autopistas Urbana S.A (AUSA) a fin de recabar información específica de las mencionada dependencias, entes colegiados o empresas, según su competencia.

    d) Convocar al Cuerpo Colegiado dos veces al año, o cuando por las circunstancias
    resultare oportuno a criterio de la Comisión y notificar a dicho cuerpo las distintas
    citaciones cursadas a los responsables del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires o de los Ministerios, entes colegiados, y/o empresas involucradas a fin que pueda presenciar y participar de la sesión de la Comisión,

    e) Solicitar al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes que informe a esta
    Comisión cada vez que sean citados a Audiencia Pública los/las representantes del
    Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en ACUMAR, a fin de que puedan asistir
    legisladores que integren esta Comisión y/o los/las asesores que ellos designen al efecto.

    f) La Comisión deberá elevar a la Legislatura un informe anual del que surja la
    evaluación del seguimiento realizado. En dicho informe formulará también las
    recomendaciones pertinentes en relación a las acciones y partidas presupuestarias del
    año entrante y el presupuesto plurianual para efectivizar el objeto.

    Artículo 4º: Integración. La Comisión estará integrada de la siguiente forma:

    1. 1 Representante de la Comisión de Ecología.

    2. 1 Representante de la Comisión de Salud

    3. 1 Representante de la Comisión de Vivienda

    4. 1 Representante de la Comisión de Planeamiento Urbano

    5. 1 Representante de la Comisión de Protección y Uso del Espacio Público

    6. 1 Representante de la Comisión de Obras y Servicios Públicos

    7. 1 Representante de la Comisión de Derechos Humanos, Garantías y
    Antidiscriminación

    8. 1 Representantes de la Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración
    Financiera y Policía Tributaria

    9. 1 Representante de la Comisión de Relaciones Interjurisdiccionales

    Articulo 5º: Facultase a la Comisión para dictar su reglamento de funcionamiento
    interno.

    Articulo 6º: De forma.



    FUNDAMENTOS

    SEÑOR PRESIDENTE

    En agosto del 2007 esta Legislatura a través de la Ley 2057 , declaró por el término de cinco (5) años la emergencia ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza–Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con el fin de asegurar el derecho a la salud, a un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano en concordancia con los artículos 41 y 75, inciso 22 de la Constitución Nacional y los artículos 20, 26, 27, 28 y 31 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En esta normativa se definió a la Cuenca Matanza - Riachuelo como "Área Ambientalmente Crítica" en los términos de la Ley N° 123 de Evaluación de Impacto Ambiental.

    Se estima que en la Ciudad de Buenos Aires habitan más de mil familias en el denominado “camino de sirga”, en los asentamientos Villa 26, Villa 21 y 24, Puente Uriburu y Av. 27 de Febrero. A esta cifra se le suman miles de habitantes de los barrios aledaños pertenecientes a las comunas 4, 7 y 8 , en situación habitacional y ambientalmente también crítica. Durante el año 2007 y 2009 dos incendios en La Boca provocaron el deceso de siete niños/as.

    La ley 2057 ordena al Poder Ejecutivo una serie de acciones, mayormente incumplidas al día de la fecha : censo social y ambiental de los habitantes de la ribera del Riachuelo, relocalización de aquellos/as que viven sobre las márgenes, asistencia sanitaria, formación de unidades ambientales en los hospitales de la cuenca, cumplimiento de la Ley 1854 en los barrios afectados, estudios de agua, suelo y aire, relevamiento de los emprendimientos fabriles y comerciales y la ejecución de medidas para efectivizar la reconversión industrial necesaria.

    Asimismo, encomendaba a la Jefatura de Gobierno de la Ciudad Autónoma deBuenos Aires a celebrar un tratado en el plazo de noventa (90) días con el Poder Ejecutivo Nacional y la Provincia de Buenos Aires, para constituir una Autoridad de Cuenca, con facultades de regulación, control y poder de policía, para la gestión de las operaciones de saneamiento y prevención de contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. El Tratado Interjurisdiccional debía contener lineamientos en relación a las jurisdicciones y competencias, a los recursos financieros y humanos, al sistema de indicadores y las metas, al sistema de información, los concursos para conformar los equipos técnicos, los mecanismos de participación ciudadana y de auditoría y la elaboración de un Plan de Gestión de la Cuenca.

    El 5 de diciembre del año 2006 se crea la Autoridad de Cuenca Matanza
    Riachuelo (ACUMAR) por Ley Nº 26168 , a fin de unificar las competencias de las
    jurisdicciones involucradas quedando conformada por cuatro representantes del Estado
    Nacional, dos de la Provincia de Buenos Aires y dos de la Ciudad Autónoma de Buenos
    Aires. Esta normativa se sanciona en el marco de la intervención de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza , Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios (daños derivados de contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo). M 1569. XL , al declararse competente para entender en carácter de incidencia colectiva, siendo que la Cuenca comprende más de una jurisdicción.

    El 8 de julio del año 2008 la Corte Suprema de Justicia de la Nación emitiósentencia en la causa “Mendoza , Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo). M 1569. XL , que fija una serie de obligaciones con plazos a la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), a fin de cumplir tres objetivos simultáneos: la mejora de la calidad de vida de los/as habitantes, la recomposición del ambiente (agua, suelo y aire) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

    A fin de cumplir los objetivos mencionados, el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación dispuso la creación de un sistema de información pública, medidas para erradicar la contaminación industrial, el saneamiento de basurales, la limpieza de márgenes del río, la expansión de las redes de agua potable, de desagües pluviales y de saneamiento cloacal, la presentación de un plan sanitario de emergencia y el estado de avance y estimación de plazos de las iniciativas en materia de vivienda previstas en el Convenio Marco Subprograma Federal de Urbanización de Villas y Asentamientos Precarios – Saneamiento de la Cuenca Riachuelo – Matanza.

    Para hacer efectivo el cumplimiento del fallo, la Corte Suprema de Justicia de la Nación encomendó la ejecución de sentencia al Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes.

    Estableció también que la Auditoría General de la Nación lleve un control específico de la asignación de fondos y de ejecución presupuestaria de todo lo relacionado con las obligaciones impuestas por la sentencia.

    Finalmente ordenó la conformación de un Cuerpo Colegiado, coordinado por el Defensor del Pueblo de la Nación e integrado por las organizaciones no gubernamentales intervinientes como terceros, la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), la Asociación Vecinos La Boca (AVLB), el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Greenpeace, a fin de fortalecer la participación ciudadana en el control del cumplimiento de las acciones encomendadas.

    El Cuerpo Colegiado quedó conformado oficialmente por Resolución DPN 100/08. Atento al rol otorgado en el fallo del máximo tribunal, controla el cumplimiento de la sentencia a partir de presentaciones judiciales en las que evalúa y emite opinión respecto de las acciones que desarrolla la Autoridad de Cuenca Matanza – Riachuelo en el marco del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Hídrica Matanza Riachuelo (PISA).

    El Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, ha realizado durante el 2008 y 2009 Audiencias entre los distintos actores involucrados con la presencia de responsables de Nación, Provincia de Buenos Aires, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Municipios y la empresa Agua y Saneamientos Argentinos S.A.(AySA). En este marco, se les ha ordenado una serie de acciones en relación al saneamiento cloacal, provisión de agua, control industrial, limpieza de márgenes y basurales, gestión de residuos sólidos urbanos, medidas sanitarias, fortalecimiento institucional, y situaciones de dominio del espacio público.

    En reiteradas oportunidades a partir del 7 de julio de 2009, el Juzgado Federal de
    Primera Instancia de Quilmes encomendó a ACUMAR que presente un plan con las
    acciones urgentes a realizarse en el “camino de sirga” de toda la cuenca, actualmente
    ocupado en extensos tramos por establecimientos industriales privados y/o importantes
    asentamientos habitacionales.

    Por su parte, la Autoridad de Cuenca (ACUMAR) se comprometió a informar los plazos necesarios para el desalojo de las empresas y la relocalización de las viviendas que obstaculizan el camino de sirga e informó en la audiencia judicial del 6 de octubre de 2009 que estaba en marcha un censo en las villas aledañas a los márgenes de la cuenca, siendo la fecha estipulada para la presentación del proyecto de obra integrador para todo el camino de sirga, el 2 de noviembre de 2009. En tal plazo, ACUMAR debía incluir en dicho proyecto la relocalización de una importante cantidad de habitantes.

    Con fecha 10 de noviembre de 2009, el Juzgado Federal de Primera Instancia de Quilmes, ordenó la intervención del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación y del Ministerio de Gobierno de la Provincia de Buenos Aires a fin de garantizar las medidas de seguridad para dar cumplimiento a las acciones sobre el camino de sirga, a efectuarse en muchos casos sobre zonas socialmente conflictivas, como zonas intrusadas públicas o privadas. Asimismo, en la misma resolución, se señala que “…resulta imprescindible que todos los operadores implicados en el saneamiento de la Cuenca – organismos del Estado Nacional, de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, municipios, fuerzas de seguridad, pobladores, iglesias de diferentes cultos, organizaciones no gubernamentales, sociedades de fomento, etc. - se comprometan concienzudamente para que el mandato del Tribunal cimero pueda definitivamente encontrar saneamiento efectivo, que de por sí redundará en el beneficio de la sociedad toda; debiéndose generar entre la ACUMAR y los demás entes de derecho público o privado, todos los convenios necesarios para esos fines”.

    Las relocalizaciones ordenadas judicialmente de los pobladores de la cuenca Matanza- Riachuelo que habitan en el camino de sirga se vinculan necesariamente con la
    participación y con el derecho a una vivienda adecuada. Los desalojos como en el
    escenario descripto de probada excepcionalidad y atendiendo a la protección integral del derecho a salud y al ambiente, deben respetar estándares internacionales, teniendo en cuenta la especial protección jurídica de la cual goza el derecho a la vivienda adecuada y la participación efectiva de los afectados.

    Atento a estos lineamientos y diversos pactos internacionales que gozan de rango
    constitucional en nuestro país, el INADI, Instituto contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo, organismo que he presidido hasta mi asunción como Diputada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, ha presentado el día 7 de diciembre del 2009, la Recomendación Nº 7 en materia de Discriminación Ambiental en la Cuenca Matanza
    – Riachuelo, que se adjunta como Anexo II.

    En la misma, se recomienda a la Autoridad de Cuenca Matanza–Riachuelo la asistencia a las poblaciones localizadas en las zonas de mayor riesgo ambiental a través de unidades sanitarias móviles, el suministro de agua potable a toda la población de la Cuenca que así lo necesite, la finalización y presentación pública de los censos en curso, instancias de participación social para los afectados por las relocalizaciones ordenadas y el acceso a una vivienda digna y a un ambiente sano.

    En el mes de febrero pasado el Cuerpo Colegiado presentó públicamente un informe, que se adjunta como anexo del presente proyecto (Anexo I), y sintetiza las conclusiones en relación a las tareas desarrolladas por la ACUMAR, en representación de los estados condenados, en cumplimiento del fallo de la Corte, a diciembre de 2009.

    Tanto la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como el Plan Urbano Ambiental (Ley 2930) hacen referencia al Riachuelo – Matanza.

    La Constitución lo hace en su Capítulo IV – Ambiente. El Plan Urbano Ambiental, en diversas propuestas territoriales de escala metropolitana y/o local en lo referido a áreas verdes, transporte, vivienda, producción sustentable y desarrollo de los barrios de la zona sur y sudoeste de la ciudad.

    La Constitución también establece que la Ciudad instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental participativo y permanente a los fines de desarrollar una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrado a las políticas de desarrollo económico. Social y cultural, que contemple su inserción en el Area Metropolitana.

    Es indudable que dada la ubicación de la Cuenca Matanza-Riachuelo en el centro
    del Area Metropolitana, la enorme concentración de zonas vacantes y verdes en las
    tierras adyacentes, la existencia del corredor vial entre el Puerto y el Aeropuerto
    Internacional de Ezeiza, la identidad histórica, patrimonial y fundacional , la
    concentración industrial y productiva y el alarmante déficit habitacional, de
    infraestructura de servicios y de equipamiento social la convierten en uno de los grandes desafíos estratégicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la región toda.

    Es por ello y que atento a la gravísima situación de emergencia ambiental, sanitaria y habitacional que padecen los vecinos/as de las Comunas 4, 8 y 7 pertenecientes a la Cuenca Matanza Riachuelo, a la complejidad urbano - ambiental que implica la recomposición de la misma , y a la exhortación del Juez Federal de Quilmes, Dr. Luis Armella, en mi carácter de Vicepresidenta de la Comisión de Ecología solicito se conforme la Comisión Matanza - Riachuelo en el seno de esta Legislatura para el seguimiento del efectivo cumplimiento de la Ley 2057 y de las obligaciones del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, miembro de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), en relación al fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en la causa “Mendoza , Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/daños y perjuicios (daños derivados de contaminación ambiental del río Matanza Riachuelo). M 1569. XL.






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