viernes, 6 de septiembre de 2019

BASURAS




El Presidente Mauricio Macri firmó el decreto que modifica el decreto 181, de Ley de Residuos Peligrosos de 1991 (y la Ley 2214 de CABA, de 2006), el pasado jueves 26 de Agosto 2019. En medio de fuertes repercusiones por la crisis económica, la devaluación constante del peso y las nuevas medidas del Ministro Lacunza, pasó sin mucho alboroto el decreto que modifica puntos centrales de una Ley que buscaba garantizar el derecho a un ambiente sano y equilibrado.

En la modificación impuesta, Macri simplificó la consideración de qué es “Basura Peligrosa” y genera un campo abierto al ingreso de muchos residuos. En la nueva normativa, reduce el artículo 1° y elimina la descripción “de todo tipo de residuos, desechos o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el anexo I del presente decreto.”

El decreto 591/2019 lleva la firma del Presidente, del jefe de Gabinete, Marcos Peña y del ministro de Producción, Dante Sica. La norma publicada en el Boletín Oficial modifica los decretos reglamentarios de la ley de Residuos Peligrosos para permitir el ingreso de "sustancias y objetos", procedentes de otros países, que puedan ser utilizados para otras finalidades o para los que exista un mercado o demanda específica.

El decreto es peligroso porque elimina el requisito de inocuidad y peligrosidad de origen, entonces, no podemos estar seguros de que no ingresen residuos peligrosos. Incluso, va en contra de lo que establece la Constitución Nacional. Además, atenta contra la generación de reciclables en nuestro territorio.





Según indica la publicación del Boletín Oficial del pasado viernes, el presidente Macri decretó la modificación del artículo 1° que indicaba :

Artículo 1º- ORIGINAL

Prohíbese el transporte, la introducción y la importación definitiva o temporal al territorio nacional, al área aduanera especial y a las áreas francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuos, desechos o desperdicio procedente de otros países, cuya nómina de carácter no taxativo se indica en el anexo I del presente decreto.

“Artículo 1°.- MODIFICADO POR MACRI

Prohíbese el tránsito, la introducción y la importación definitiva o temporal al Territorio Nacional, al Área Aduanera Especial y a las Áreas Francas creadas o por crearse incluidos sus espacios aéreos y marítimos, de todo tipo de residuo procedente de otros países”.




Artículo 2º- ORIGINAL

Quedan comprendidos también en lo dispuesto en el artículo anterior aquellos residuos o desechos procedentes del reciclado o recuperación material de desperdicios que no sean acompañados de un certificado de inocuidad sanitaria y ambiental expedido previo al embarque por la autoridad competente del país de origen y/o procedencia y ratificado por la autoridad de aplicación del presente decreto, todo ello sin perjuicio de las facultades propias que compete a la Administración Nacional de Aduanas.

Artículo 2°.- MODIFICADO POR MACRI

Sustitúyese el artículo 2º del Decreto Nº 181 del 24 de enero de 1992, por el siguiente:

“ARTÍCULO 2°.- Quedan comprendidos en lo dispuesto en el artículo 1º aquellas sustancias u objetos que, obtenidos a partir de la valorización de residuos, no se ajusten a las exigencias y al procedimiento de importación que dispongan la Secretaría de Gobierno de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN de manera conjunta con el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, con arreglo a las siguientes condiciones:

a) Que la sustancia u objeto se utilice para finalidades específicas;

b) Que exista un mercado o una demanda para dicha sustancia u objeto;

c) Que la sustancia u objeto satisfaga los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y cumpla la legislación existente y las normas aplicables al producto; y

d) Que el uso de la sustancia u objeto no genere impactos adversos para el ambiente o la salud.

En caso de existir una norma específica que regule las exigencias técnicas para la importación de estas sustancias u objetos, se aplicará el procedimiento que se establezca en la misma.”




Artículo 3º ORIGINAL

– Se considera residuo, desecho o desperdicio a toda materia, sustancia u objeto producido en cualquier actividad y a cuya eliminación, reciclado, recuperación reutilización y/o disposición final se proceda, se proponga proceder o se esté obligado a proceder, así como también todos aquellos que a juicio de la autoridad de aplicación sean considerados como tales.


Artículo 3°.- MODIFICADO POR MACRI

Se considera residuo a toda sustancia u objeto a cuya eliminación se procede, se propone proceder o se está obligado a proceder.”

También el artículo 4° del decreto presidencial indica que:

“Asimismo, también se considerará residuo a todo material, sustancia u objeto que pretenda ser importado o introducido en el mismo estado en que fuera desechado por el generador, y/o sea ofrecido a nuestro país tanto en forma gratuita o abonando una prima para su reciclado, tratamiento o disposición final.”

Continúa con las modificaciones hasta el artículo 6°. Toda la información en el siguiente vínculo:

Decreto 591/19 – Residuos Peligrosos. Modificación de Decreto 181/92 y 831/92




Gustavo Cañaveral: "la Ciudad y los negocios con la basura"





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1 comentario:

  1. Si el decreto dice "sin necesidad de certificación de peligrosidad", se refiere a residuos atómicos de plantas nucleares, lo mismo que planteo en su momento el maldito riojano para Gastre, ¡¡¡ que le importaba una Argentina rodioactiva¡¡¡ lo paro la movilización popular, como siempre el principal recurso que tenemos y al que habrá que recurrir cuando tengamos ratificada la veracidad de lo que aqui se informa, ¿o nos sentamos a esperar algo de diputados y senadores ?....

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TODO INCENDIO ES ECONÓMICO POLÍTICO

CHUBUT RESISTE

TODO EL APOYO Y ABRAZO A LA LUCHA DEL PUEBLO DE CHUBUT

El pueblo de Chubut, decidió por su SOBERANIA:

Sus campesinos, artesanos, comerciantes, el pueblo todo, esta a favor de una vida armonica con la tierra y el agua, en defensa de la misma.

Han expresado en público con sus marchas, encuentros, reuniones, manifestaciones, su intención de defenderla, ejerciendo la soberania que otros vienen a mancillar, con proyectos ajenos al interés del Pueblo.

Proyectos que intentan envenenar las aguas, ocupar la tierra con emprendimientos inmobiliarios o para la megamineria y sus efectos destructivos sobre vidas y bienes de los habitantes.

Proyectos con brutal carga de racismo, que privilegian canchas de esquí a lo decidido soberanamente por el pueblo, intentando engañar al entero país vía su prensa mercenaria y una dirigencia que solo atiende a sus propios intereses.

POR TODO ESTO VAYA EL APOYO Y ABRAZO AL PUEBLO DE CHUBUT

¡VIVA EL PUEBLO DE CHUBUT HACIENDO PATRIA!

MENDOZA