"En 2014, los vecinos del barrio de Balvanera impidieron que se levantara un estadio similar en la llamada Manzana 66 y hoy se construyen en ese predio una plaza y una escuela. La clave fue el acceso a la información. Un artículo del diario Perfil les permitió enterarse a tiempo y detener las pretensiones de quienes impulsaban la obra. Pero para el proyecto en Villa Crespo se aplica la estrategia de la discreción. Una ejecución silenciosa que recuerda las recomendaciones del asesor Durán Barba durante la campaña presidencial de 2015: avancemos por debajo del radar, siempre por debajo del radar..."
En septiembre de 2017, la Legislatura porteña aprobó la ley 5.874 -que modifica otra anterior del 2012 y otra anterior de 2005- reviviendo un proyecto que en sus comienzos autorizaba la ampliación de la sede social y la construcción -sobre tierras públicas cedidas por la Ciudad de Buenos Aires al club- de un Miniestadio cultural y deportivo, que luego mutó a la denominación de Polideportivo y finalmente derivó en el plan de un Microestadio. ¿Qué significan cada uno de esos nombres? No se sabe. El Código de Planeamiento Urbano que regula las edificaciones no los define. Y es en esa zona temiblemente gris para los ciudadanos legos donde los legisladores pueden aprobar la construcción de un estadio con un tope de cinco mil espectadores u otro que puede, sin objeciones, admitir a más del doble, dieciséis mil. El socialista Adrián Camps, uno de los que votó la ley 5.874 y el único que aceptó hacer para esta nota una lectura crítica de su decisión, dijo: “Creí que sería para cinco mil personas.” (Anfibia)
La placidez del barrio de Villa Crespo se encuentra violentada. En septiembre de 2017, la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires aprobó, con amplia mayoría (46 de 57 legisladores), la Ley 5874, por la cual, el Gobierno de la Ciudad le cedió por 40 años al club Atlanta, más de 28.000 m2 de tierras públicas ubicadas en la calle Humboldt 486, entre Padilla y Camargo. Al mismo tiempo, en esos terrenos fue autorizada la construcción de un estadio cubierto de 30 metros de altura y capacidad para 16.000 personas, donde se esperan hacer cerca de 100 eventos por año.
Una edificación de tal envergadura necesita, según la Ley 6/98 de la Legislatura porteña, que la autoridad responsable habilite un espacio institucional para que todos aquellos que puedan verse afectados o tengan un interés particular expresen su opinión respecto a la edificación. No obstante, una vez comenzada la obra de la calle Humboldt, la única notificación que tuvieron los vecinos del barrio porteño fue por medio de una nota aparecida en el diario La Nación.
El 28 de marzo de 2018, el periódico publicó: “El Luna Park ya no estará solo: Buenos Aires tendrá un nuevo estadio techado en Villa Crespo. Un arena como los que se levantan en las grandes ciudades del mundo.” Un detalle que no advertía la nota: las empresas que llevan adelante el emprendimiento –después de que lo dejara trunco la firma Lugones Center S.A.- son el Grupo La Nación y la multinacional AEG Worldwide, conocida por construir arenas de este tipo a nivel global.
La reacción de los vecinos de Villa Crespo fue inmediata. Se autoconvocaron, se organizaron y por medio de la intervención de la Fundación de la Ciudad y el Observatorio del Derecho a la Ciudad presentaron un recurso de amparo colectivo ambiental para declarar nulas las habilitaciones ecológicas y ambientales para construir lo que sería el estadio cubierto más grande de Buenos Aires.
El conflicto por el microestadio tiene su origen en el año 2005, cuando el entonces jefe de Gobierno Jorge Tellerman cedió los terrenos ubicados en la calle Humboldt entre Padilla y Camargo por medio de la Ley 1643. Siete años después, la Legislatura porteña aprobaba la Ley 4270 mediante la cual entregaba el predio en comodato a Atlanta, con el objetivo de ampliar la sede social y construir un miniestadio cultural y deportivo. Aún así, una parcela de tierra quedaba todavía en manos del Gobierno porteño. En contrapartida, le exigía al club construir una escuela, un centro cultural y un espacio verde... (ANCCOM)
DESPACHO 512/17
Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Visto: El Expediente Nº 1798-D-2017, de autoría de los diputados Quintana, Camps, Fuks y Gentilini, por el cual se propicia modificar el Art. 3º de la Ley Nº 1643 que aprobó el contrato de comodato con el Club Atlético Atlanta, y Considerando:
Que con fecha 13 de julio de 2017 se aprobó la Ley Inicial por la cual se modifica el Artículo 3º de la Ley Nº 1643, y sus Anexos.
Que se ha dado cumplimiento a lo establecido por los artículos 89° y 90° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, llevándose a cabo la Audiencia Pública el día 13 de septiembre de 2017, sin que se presentaran objeciones al respecto.
Que el Club Atlético Atlanta es de fundamental importancia para el barrio de Villa Crespo, donde se encuentra ubicado hace más de 90 años. Sin perjuicio de los logros deportivos alcanzados en los últimos años (en la temporada 2010/2011 logró el ascenso a la Primera B Nacional), es innegable el rol social que ha desempeñado la institución a lo largo de su historia.
Que el número de socios del club creció sustancialmente en los últimos años, de 500 a 4000 socios, que practican diversas disciplinas deportivas e inclusivas tales como básquet, handball, voley, karate, boxeo, patín, natación, futsal, entre otras.
Que en el predio del Club funciona un centro cultural, un centro de jubilados, un bachillerato popular para adultos, un Centro de Primera Infancia y una orquesta para chicos de la calle, todo ello puesto al servicio de los vecinos de Villa Crespo.
Que se construyeron dos piletas de natación, una profesional y una pileta para niños, se emplazaron quinchos con aportes de socios y simpatizantes, se reciclaron ambos vestuarios a nuevo, se remodeló el buffet del club y se construyó una tienda, entre otras medidas.
Que resulta trascendental dotar al club de las herramientas que le permitan seguir desarrollando ese destacado rol social que presta a la comunidad, ampliando la gama de servicios que ofrece y accediendo a nuevas fuentes de ingresos.
Que el otorgamiento en comodato del terreno al que hace referencia el presente proyecto ha sido y será de gran utilidad para la sustentabilidad y viabilidad económica del club.
Que este comodato le ha permitido a Atlanta convenir una concesión de ese predio para la construcción de un “Miniestadio” cubierto, para actos culturales y deportivos, cuya explotación por sí mismo o mediante un concesionario facilitará la viabilidad económica de la actividad social y deportiva de Atlanta, además del potencial uso para sus propios eventos deportivos.
Que el contrato de comodato modificado que aprueba esta Ley tiende a mejorar las posibilidades del club para completar la obra, acceder a esos ingresos, y materializar un proyecto de club inclusivo y de alta raigambre social y comunitario.
Que las modificaciones previstas al contrato de comodato también le permitirán a la Ciudad contar con un “Miniestadio” de avanzada, con las comodidades y seguridades que ofrece la tecnología de hoy, para el desarrollo de eventos principalmente culturales y deportivos.
Que el comodato reconoce la preservación de un espacio para la construcción de una escuela de nivel inicial de dos mil quinientos metros cuadrados (2.500 m2), así como la preservación de un diez por ciento (10%) de la superficie del predio cedido por la Ciudad como espacio verde.
Que en la modificación propuesta, se pretende extender el plazo inicial del comodato actualmente en vigencia (que expiraría originalmente en el año 2032) para que su vencimiento sea en el año 2057. La principal razón de esta ampliación del término contractual es la necesidad de contar con un plazo mayor para completar la construcción de un estadio cubierto (con planos más ambiciosos que los originalmente presentados a la Ciudad) y pasar a la etapa de explotación, la cual requerirá un plazo mayor para compensar la mayor inversión.
Que la estratégica ubicación del predio, al alcance de todos los medios de transporte público masivo y cerca del centro geográfico de la Ciudad, permitirá a todos los habitantes acceder a esta nueva oferta deportiva y cultural. Además, tal como ha ocurrido con diversos estadios cubiertos emplazados en distintas partes del mundo como el “O2 Arena” en Londres, el “Mercedes Benz Arena” en Berlín, o el “Superdome” de New Orleans, añadirá nuevo impulso a la renovación de toda la zona como polo cultural, de diseño, de negocios y turístico.
Que por otra parte y ante la solicitud de dirigentes de la institución, solicitando la continuidad de la tenencia otorgada mediante la Cláusula Segunda del Contrato de Comodato que obra como Anexo I de la Ley N° 1643, a la fecha vencido,los señores diputados presentes consideran incorporar dicho pedido al presente y mancomunar el vencimiento de ambas parcelas en una sola fecha.
Por lo expuesto, esta Comisión de Presupuesto, Hacienda, Administración Financiera y Política Tributaria pone a consideración del Cuerpo la sanción de la siguiente
Artículo 1°.- Sustitúyese el contrato de comodato que obra como Anexo I de la Ley 1643, por el contrato de comodato agregado como Anexo I de la presente.
Art. 2°.- Sustitúyese el texto del artículo 3° de la Ley 1643, modificada por Ley 4270, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 3: Las fracciones del predio referido en el artículo 1° identificadas como Circunscripción. 15, Sección. 47 Manzana 161, Fracción A y C, serán destinadas para la ampliación de la Sede Social e instalaciones deportivas del Club Atlético Atlanta, pudiendo el Club Atlético Atlanta construir y explotar un Miniestadio cultural y deportivo, conforme los términos del Comodato que obra como Anexo II de la presente”.
Art. 3°.- Sustitúyese el contrato de comodato que obra como Anexo II de la Ley 1643, modificada por la Ley 4270, por el contrato de comodato agregado como Anexo II de la presente.
Art. 4°.- El predio objeto del contrato de comodato que obra como Anexo II de la presente estará exento de la tasa retributiva del impuesto inmobiliario y de la tasa retributiva de los servicios de alumbrado, barrido y limpieza, mantenimiento y conservaciones de sumideros.
Art. 5°.- Comuníquese, etc.
Sala de la comisión: 22 de septiembre de 2017
GARCÍA, Alejandro; MUIÑOS, María Rosa; ANDRADE, Javier; ARENAZA, Juan Pablo; BAUAB, Christian; CAMPAGNOLI, José; FORCHIERI, Agustín; GARCÍA, Cristina; OLIVETO LAGO, Paula; POLLEDO, Carmen; PRESTI, Daniel; QUATTROMANO, Roberto; ROLDÁN MÉNDEZ, Victoria; RUEDA, Lía; VERA, Gustavo y VILLALBA, Paula.
SESIÓN ORDINARIA
Fecha: 28/9/2017
https://www.legislatura.gov.ar/InfoSesion/923
Sra. Presidenta (Polledo).- En consideración. Tiene la palabra el diputado Quintana...
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