- Desde siempre, primero como jefe de Gabinete de Macri, y ahora como titular del Ejecutivo porteño, Horacio Rodríguez Larreta quiere tener vía libre para los negocios inmobiliarios de sus amigos... (LEA NOTA COMPLETA)
Ahora, busca consolidar sus negocios y decisiones inconsultas, arbitrarias y mafiosas con el PUA.
¿Qué es el Plan Urbano Ambiental? Es la Ley que se ajusta a toda política urbana de nuestra Ciudad.
El Bloque Juntos por el Cambio avanza en la nueva conformación del Consejo del Plan Urbano Ambiental sin ningún representante del Frente de Todos. Este Consejo estudia y autoriza los proyectos inmobiliarios. Larreta hizo uso de su mayoría y decidió excluir al principal espacio de la oposición, dejando de lado la representación de más de 700 mil vecinos y vecinas. Esta maniobra es una amenaza para la democracia y la discusión técnica y política de nuestra Ciudad.
#LarretaDiscuteSolo y #LarretaEsMacri son algunas de las tendencias que se ven en las redes sociales
sobre el comportamiento mafioso del jefe de Gobierno porteño: «EL SEÑOR RODRÍGUEZ»
Los diputados y diputadas de las comisiones de Planeamiento Urbano y Junta de Etica, Acuerdos y Organismos de Control --en la que el Bloque Juntos por el Cambio pretende consolidar una nueva conformación del Consejo del Plan Urbano Ambiental (Copua)-- se reunieron este jueves 2-7, sin incorporar ningún miembro de la oposición. Este Consejo es el responsable de estudiar y autorizar los proyectos inmobiliarios.
Al respecto, el diputado Matías Barroetaveña, del FdT, expresó que "es la primera vez que en un organismo de integración plural se excluye abiertamiente a una segunda minoría"; y agregó que "esto es un avance contra la convivencia democrática y confirma que el interés del oficialismo (el macrismo) es avanzar con proyectos inmobiliarios sin ningún tipo de control ciudadano".
ORGANISMO
Artículo 1º.- Establécese que el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo.
INTEGRACION
Artículo 2º.- El Consejo del Plan Urbano Ambiental estará integrado por:
El Sr. Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.
El titular de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente o del organismo que en el futuro la reemplace, quien será el Coordinador del Consejo.
Cinco (5) técnicos/as profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados por el Poder Ejecutivo. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
Nueve (9) técnicos/as profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
Cinco (5) titulares de las Subsecretarias de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
Artículo 3º.- El organismo se constituirá dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley. El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 4º.- Los técnicos/as designados a propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de dos (2) años y solo podrán ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviniente. Los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las designaciones...
Al respecto, el diputado Matías Barroetaveña, del FdT, expresó que "es la primera vez que en un organismo de integración plural se excluye abiertamiente a una segunda minoría"; y agregó que "esto es un avance contra la convivencia democrática y confirma que el interés del oficialismo (el macrismo) es avanzar con proyectos inmobiliarios sin ningún tipo de control ciudadano".
QUÉ DICE LA LEY 71
ORGANISMO
Artículo 1º.- Establécese que el organismo encargado de la formulación y actualización del Plan Urbano Ambiental será el Consejo del Plan Urbano Ambiental, con competencia en ordenamiento territorial y ambiental de acuerdo con lo establecido en los artículos 27, 29 y 104 inciso 22 de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, que funcionará en el ámbito del Poder Ejecutivo.
INTEGRACION
Artículo 2º.- El Consejo del Plan Urbano Ambiental estará integrado por:
El Sr. Jefe de Gobierno, que presidirá el Consejo.
El titular de la Secretaria de Planeamiento Urbano y Medio Ambiente o del organismo que en el futuro la reemplace, quien será el Coordinador del Consejo.
Cinco (5) técnicos/as profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados por el Poder Ejecutivo. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
Nueve (9) técnicos/as profesionales, con formación sistemática y antecedentes de excelencia científica, técnica y especialización en temas urbanos y/o ambientales, designados a propuesta de la Legislatura. (Conforme texto Artículo 1° de la Ley N° 742, BOCBA Nº 1362 del 18/01/2002).
Cinco (5) titulares de las Subsecretarias de Planeamiento Urbano, Medio Ambiente, Obras Públicas, Transporte y Tránsito y Hacienda o de los organismos que en el futuro los reemplacen.
Artículo 3º.- El organismo se constituirá dentro de los treinta (30) días de publicada la presente Ley. El Consejo dictará su reglamento interno de funcionamiento.
Artículo 4º.- Los técnicos/as designados a propuesta de la Legislatura serán designados por un plazo de dos (2) años y solo podrán ser removidos por razones de incumplimiento o incapacidad sobreviniente. Los reemplazos y las renovaciones requerirán igual trámite que las designaciones...
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