viernes, 13 de abril de 2012

CORTE SUPREMA: PROVISORIO – PERMANENTE






Hace un año la Corte Suprema validó (tomó) una decisión inédita...

ANULAR LA CONSTITUCIÓN ARGENTINA

En lo referente a vias navegables, decidió per se (y a pesar de los pedidos en contra) que...



¡el Riachuelo no es más navegable!


CON UNA MEDIDA CAUTELAR PROVISORIA.

Conocemos el valor de lo provisorio, en el mundo de lo cotidiano casi un “lo arreglamo con alambre por unos días y después…”, cuando esto parte de estamentos gubernamentales, nadie se atreve a modificarlos, no sea cosa de meterse en líos, porque nunca se sabe a que se debe el provisoriato. Entonces:

LO PROVISORIO DEVIENE PERMANENTE.


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Podemos retrotraernos a la síntesis de la decisión de la Corte, via su brazo ejecutor, se basaba en una requisitoria a la Autoridad de Cuenca Matanza–Riachuelo, Acumar, para saber si los buques pueden contaminar, la respuesta, obvia, fue que sí, que pueden contaminar,

Ilógico sería plantear lo contrario, casi toda acción humana contamina, veamos si no
nuestros deshechos cotidianos.

Todo puede contaminar, pero, como bien sabemos, un buque que contamina es noticia a nivel mundial, NO se navega por la buena o mala voluntad de los países.

  • Un buque para navegar esta sujeto y debe ceñirse a disposiciones nacionales e internacionales que aseguren la toma de recaudos máximos que impidan cualquier posibilidad de contaminación en los cursos por los cuales navega, desde ríos, mares u océanos.

  • Debe cumplir con estrictas normas de seguridad de acuerdo a distintos factores, que en el caso de nuestros ríos esta a cargo, entre otros, de la Prefectura Naval Argentina, son verificados desde naves de menor porte hasta petroleros obligados a tener incluso doble casco.

Veamos si no, que ocurre en el Tigre con las lanchas de pasajeros, si son o no inspeccionadas y deben o no cumplir con estrictos reglamentos.

El fenomenal celo puesto en la supuesta contaminación del Riachuelo, debido a la navegación por el mismo, se trato de incrementarlo aún con propuestas de puentes a nivel que por sí solos son barreras infranqueables a la navegación, aún para naves de menor porte. La burda maniobra fue impedida por los vecinos que eligieron otro puente.

El porqué del interés y decisión de la Corte Suprema en la NO navegación es un interrogante difícil de dilucidar, acumula en sí mismo la categoría de río muerto que se le da al Riachuelo, el no respeto a su patrimonio actual y potencial, a la historia Nacional, al transporte de personas y mercadería, al turismo, entre otros.

No existieron fundamentos: interrogado al respecto, el brazo ejecutor de ésta decisión aseguró públicamente que era una “decisión personal”, sin argumento alguno.

Hace un largo año la Corte Suprema se erigio en árbitro inapelable sobre algo que afecta a millones de Argentinos, y decidió que la Constitución Argentina era cosa de su sola competencia.

No hubo requerimiento alguno al saber de nuestros profesionales, académicos, técnicos y demás, la Corte se arrogo un Saber Supremo.

Nos sabemos derrotados, conocemos que no hay a quien recurrir frente a éste despropósito, no creíamos que el pasado estaba tan cerca.


Adolfo Andrés Rossi
arquitecto



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