OBSERVACIÓN AL DESPACHO N° 0089/11
Visto:
El Expediente Nº 3179-J-2010 de autoría del Señor Jefe de Gobierno, elevado mediante el Mensaje Nº 111/2010 por el cual se requiere la aprobación del Acta Acuerdo de Entendimiento “Construcción del Puente Roca – Patricios”, celebrada entre la Subsecretaría de Proyectos Urbanísticos, Arquitectura e Infraestructura del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Avellaneda de la Provincia de Buenos Aires.
Considerando:
Que el 11/06/10 se publica en el diario Clarín, pág, 55 (noticias policiales) el llamado a Licitación Pública Nº 5/2010-AUSA, con el siguiente texto “El Ministerio de Desarrollo Urbano de la Ciudad a través de AUSA llama a licitación Pública para “Proyecto Ejecutivo, Construcción y Mantenimiento del nuevo Puente sobre El Riachuelo Puente Roca –Patricios”.
Que el 14/07/10 en mi carácter de Diputada y habitante de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promoví acción de amparo en los términos del artículo 14 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, artículo 43 de la Constitución Nacional, artículo 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos (artículo 25) y la Ley Nº 2145, contra el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (Jefe de Gobierno y Ministerio de Desarrollo Urbano) y Autopistas Urbanas Sociedad Anónima (AUSA) solicitando la nulidad de la Licitación Pública Nº 5/2010-AUSA “Proyecto Ejecutivo, Construcción y Mantenimiento del nuevo Puente sobre el Riachuelo Puente Roca –Patricios” y en subsidio, en caso de no hacerse lugar a la nulidad planteada, solicité se garanticen los procedimientos de Audiencia Pública en función del artículo 30 y concordantes de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, asimismo se planteó la inconstitucionalidad de los artículos 2 y 3 de la Ley Nº 3060. Como medida cautelar solicité la suspensión del proceso licitatorio.
Que dicha acción de amparo se inició por existir una serie de acciones y omisiones por parte del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que ponen en grave riesgo derechos contemplados en la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Constitución Nacional y otros instrumentos jurídicamente vinculantes.
Que la Licitación Nº 5/2010-AUSA “Proyecto Ejecutivo, Construcción y Mantenimiento del nuevo Puente sobre El Riachuelo Puente Roca –Patricios” fundada en la Ley Nº 3060, afecta derechos constitucionales fundamentales, consagrados en los artículos 1, 11, 19, 20, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 46, 48, 52, 56, 63, 80, 84, 89, 90, 104 y 105 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y normativa concordante.
Que el día 5/08/10 se votó la Ley 3528 que autoriza a destinar a la empresa AUSA, en carácter de préstamo U$S 100.000.000, provenientes de las operaciones de crédito público originalmente autorizado para realizar obras de subterráneos, para una serie de pasos bajo nivel en distintas líneas ferroviarias y dos puentes: la ampliación del Puente Pacífico sobre la Av. Santa Fé y el Puente Roca-Patricios sobre el Riachuelo.
Que tal como consta en la versión taquigráfica de la sesión legislativa del 5/08/10 varios/as Diputados/as manifestaron no tener el listado de obras que la empresa AUSA realizaría con esos fondos y que insistentemente pregunté si estaba o no incluido el Puente Roca - Patricios, cuyo proceso licitatorio ya estaba en marcha hacía más de un mes.
Que el 30/08/10 la Cámara Argentina de Arena y Piedra y el 2/09/10 Arenera Pueyrredón, cuyas actividades se desarrollan en el sector donde se emplazaría el puente presentaron también acciones de amparo solicitando la anulación de la Licitación Nº 5/2010-AUSA “Proyecto Ejecutivo, Construcción y Mantenimiento del nuevo Puente sobre El Riachuelo Puente Roca –Patricios” .
Que el 10/09/10 se publica en el Boletín Oficial Nº 3501 la Resolución Nº 270 /APRA/10 del 31/08/10 en la que el Presidente de la Agencia de Protección Ambiental del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, Biol. Javier Corcuera, convoca a Audiencia Pública para el 25/10/10 a partir de las 11 hs en la sede del Centro de Gestión y Participación Comunal Nº 4 ubicado en la calle Suárez 2032. Según consta en dicha resolución el objeto de la Audiencia era analizar el proyecto “Construcción del Puente Roca-Patricios” a realizarse en el cauce del Riachuelo entre la intersección de la a Av. Pedro de Mendoza y la Av. Patricios en el extremo sudoeste de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la calle Carlos Pellegrini entre Deán Funes y Espinosa en el extremo noroeste de la localidad de Avellaneda, Provincia de Buenos Aires.
Que el 19/10/10 el Juez Roberto Andrés Gallardo, a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires N° 2, donde tramita el amparo presentado por “Cámara Argentina de Arena y Piedra”, Expte. N° 38823/0, ordena suspender cautelarmente la Audiencia y el proceso licitatorio
Que el 22/10/10 el Juzgado Federal de Quilmes hace lugar al planteo interpuesto por la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), declarándose la validez de la celebración de la Audiencia Pública fijada para el día 25 de Octubre del 2010 a los fines de analizar el proyecto “Construcción del Puente Roca- Patricios”.
Que sin mediar notificación alguna a los inscriptos/as a participar en la Audiencia, suspendida el 19/10/10, el lunes 25 de octubre se realiza la Audiencia Pública (1) sin la presencia de autoridades de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR).
Que el Presidente de la Agencia de Protección Ambiental, Biol. Javier Corcuera, representante del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos en el Consejo Directivo (2) de la Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR), tampoco se hizo presente, quedando la Presidencia de la Audiencia a cargo del Lic. Hernán Alonso.
Que en el registro de participantes incluía a 39 (treinta y nueve) oradores además de los expertos/as del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de la empresa AUSA. Que finalmente se hicieron presentes 21 (venitiún) inscriptos/as que hicieron uso de la palabra y uno (1) que dejó su opinión por escrito. Estuvieron ausentes 17 (diecisiete) inscriptos/as. Entre los/as expositores/as además de vecinos/as se encontraban quien suscribe, el Diputado de Mandato Cumplido Milcíades Peña y el Defensor Adjunto de la Ciudad de Buenos Aires Arq. Atilio Alimena. También participaron representantes de la Fundación por La Boca y de la Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), miembro ésta última del Cuerpo Colegiado. (3)
Que de los 21 (veintiún) expositores/as, 20 (veinte) manifestaron no estar de acuerdo con el diseño del puente y/o denunciaron graves omisiones en el procedimiento administrativo que da origen a la Licitación Pública Nº 5 y del Estudio de Impacto Ambiental.
Que en las distintas intervenciones quedó manifiesta, que tal como encomienda el Plan Urbano Ambiental, los/as participantes entienden que es deseable que exista un nuevo puente en ese sector del Riachuelo pero que su diseño debe garantizar la navegabilidad, el paso continúo de peatones y vehículos y promover el transporte público.
Que numerosos/as vecinos/as hicieron referencia a otro diseño de puente realizado en el año 2006 por la Universidad Tecnológica Nacional, que permite el paso de las embarcaciones sin interrumpir el tránsito vehicular y peatonal entre ambas orillas y se ubicaría completando el circuito turístico de La Boca sobre la Av. Pedro de Mendoza frente a la Barraca Peña.
Que también se expuso en la Audiencia que la Licitación Nº 5/2010-AUSA “Proyecto Ejecutivo, Construcción y Mantenimiento del nuevo Puente sobre el Riachuelo Puente Roca – Patricios” también incumple lo ordenado por la Ley Orgánica de Comunas 1.777 y la Ley de Elecciones Comunales Nº 3.233 que ordena al Ejecutivo de abstenerse de emitir o producir actos que signifiquen intromisión o menoscabo de las funciones de competencia exclusiva de las comunas o lesionen su participación en las competencias concurrentes hasta tanto no se elijan las Juntas Comunales.
Que al día siguiente de la Audiencia, el 26/10/10, ingresa a esta Legislatura el Expediente Nº 3179-J-2010 de autoría del Señor Jefe de Gobierno.
Que en los fundamentos se hace referencia a que el Acta Acuerdo de Entendimiento “Construcción Puente Roca - Patricios” celebrada el 23/07/10 entre el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Municipalidad de Avellaneda, ratificada por Decreto Nº 757-GCABA/10, se basa en tres Actas Acuerdo firmadas el 22/08/06 entre el Estado Nacional, a través del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, y el Municipio de Avellaneda en relación al Plan General de Conectividad Vial del Area Metropolitana, todas aprobadas a través de la Ley Nº 2775: el Acta de Entendimiento Marco entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación y el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos; el Acta de Entendimiento Complementaria entre el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y los Municipios de Avellaneda y Lomas de Zamora y, el Acta de Entendimiento Particular (Roca – Patricios) entre Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos y la Municipalidad de Avellaneda. Sin embargo, si bien la cláusula 2º del Acta de Entendimiento Particular (Roca – Patricios) establece que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios de la Nación a través de la Secretaría de Obras Públicas y de la Secretaría de Transporte, se compromete a asistir técnicamente a la Ciudad en el desarrollo del proyecto, la documentación licitatoria y en la ejecución de la obra, no consta en el Expediente Nº 3179-J-2010 de autoría del Sr. Jefe de Gobierno autorización o documentación técnica de ningún organismo del Estado Nacional que avale el diseño del puente presentado.
Que el 26/10/10 Juez Gallardo declara la nulidad de la Audiencia convocada conforme Resolución Nº270-APRA-2010, Exp Nº 184 118/2010, celebrada el 25/10/10 y pone su resolución en conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Consejo de la Magistratura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que el día 28/10/10 la Subsecretaría de Puertos y Vías Navegables del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios por Nota Nº 1729/10 (4) , el Director Dr. José Beni, informa al Gerente de la empresa AUSA, Ing. Rogelio Barrero, que en relación al Exp Nº 0223446/2010, en el que obran actuaciones para el trámite de la Declaratoria de Obra del anteproyecto del Puente Roca - Patricios, el gálibo horizontal presentado resulta insuficiente para las embarcaciones que circulan en ese sector del río. Asimismo, observa que la estructura proyectada impide la utilización de la totalidad del canal de navegación existente.
Que el 28/03/11 el Juez Federal de Quilmes emite una resolución en la que se declara a la Cuenca Hídrica Matanza – Riachuelo como Zona Crítica de Protección Especial con Servidumbre de Paso Ambiental en especial el espejo de agua del río Matanza - Riachuelo y de los arroyos que en él confluyen, como así también las márgenes de ese río y esos arroyos, y que su Traza Costera Ambiental (“camino de sirga”) conlleva a la reorganización del tránsito vehicular en la zona conforme las pautas estrictamente ambientales por lo que ordena la suspensión temporaria de la navegación fluvial comercial en el Río Matanza-Riachuelo.
Que tal suspensión según consta en la resolución tendrá vigencia hasta tanto se reviertan las actuales condiciones en las que se desarrolla la navegación fluvial comercial y se logre acreditar el uso racional y sustentable de este recurso natural.
Que también señala en esta resolución “la imperiosa necesidad de contar con una organización del tránsito vehicular a lo largo de la aludida traza ambiental; acorde y adecuada -por más compleja que resulte esa labor- al objeto socioambiental que esta ejecución de sentencia exige, y dirigida hacia una política común del transporte” y que, “en esa tesitura, debe tenerse en cuenta el conocido menoscabo ambiental que el sistema de transporte acarrea, dado el exceso de consumo energético y los gases altamente contaminantes que los automóviles generan. Ello así, esa contaminación atmosférica y la gran capacidad de transformación del medio físico que por sí conlleva el urbanismo, de manera casi siempre irreversible, convierte al transporte automotor en agente especialmente dañino para el medioambiente. Ténganse en cuenta los problemas de salud que el transporte ocasiona, a través de la reducción de la calidad del aire, el ruido y demás.”
Que en el ANEXO I del proyecto presentado por el Jefe de Gobierno, Expediente Nº 3179-J-2010, surge que el puente será utilizado por una importante caudal de tránsito pesado, principalmente proveniente del puerto de Dock Sud, como liviano, que provocarán emanaciones de dióxido de carbono cuyos efectos se contraponen claramente a la Resolución del Juez Armella.
Que la Autoridad de Cuenca Matanza – Riachuelo (ACUMAR) no ha presentado aún ni el Plan Integral de Ordenamiento Ambiental del Territorio ordenado por la a Ley General del Ambiente Nº 25 675 y la Resolución del 28/12/10 (5) del Juzgado Federal en Primera Instancia de Quilmes, ni el Estudio de Transporte Integral en el que se prioricen aspectos ambientales, tal como fuera ordenado por el mismo juzgado en la Resolución del 28/3/11 (6).
Por todo lo expuesto se solicita se archive el Expediente Nº 3179-J-2010 autoría del Sr. Jefe de Gobierno
María José Lubertino
NOTAS
[1] Se adjuntan copia de la versión taquigráfica ANEXO I.
[2] Representan al GCABA en el Consejo Directivo de la ACUMAR : Biol. Javier Corcuera (Agencia de Protección Ambiental) e Ing. Sergio Agostinelli (Ministerio de Desarrollo Urbano)
[3] El Cuerpo Colegiado, ordenado por el fallo de la CSJN para monitorear el cumplimiento del fallo Beatriz Mendoza. Está coordinado por el Defensor del Pueblo de la Nación y lo conforman las organizaciones aceptadas como tereceras interesadas : Asociación Ciudadana por los Derechos Humanos (ACDH), Asociación Vecinos La Boca (AVLB), Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN) y Greenpeace.
[4] Se adjunta copia ANEXO II
[5]Expediente N° 21/09, caratulado”ACUMAR s/ORDENAMIENTO TERRITORIAL” de los autos principales Nº 01/09, caratulado: “MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. C/ ESTADO NACIONAL y ots. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”
[6] Expediente Nº 17/09 caratulado: “ACUMAR s/LIMPIEZA DE MARGENES DEL RIO” de los autos principales Nº 01/09, caratulado: “MENDOZA, Beatriz Silvia y ots. C/ ESTADO NACIONAL y ots. s/ EJECUCIÓN DE SENTENCIA (en autos Mendoza, Beatriz Silvia y ots. c/Estado Nacional y ots. s/Daños y Perjuicios; daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza-Riachuelo)”
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