viernes, 7 de abril de 2017

MACRI VENDE... MACRI PRIVATIZA






Nada de lo que dice la Constitución de la CABA se cumple en el gobierno de Cambiemos...


ARTÍCULO 27.- La Ciudad desarrolla en forma indelegable una política de planeamiento y gestión del ambiente urbano integrada a las políticas de desarrollo económico, social y cultural, que contemple su inserción en el área metropolitana. Instrumenta un proceso de ordenamiento territorial y ambiental
participativo y permanente que promueve:

1. La preservación y restauración de los procesos ecológicos esenciales y de los recursos naturales que son de su dominio.

2. La preservación y restauración del patrimonio natural, urbanístico, arquitectónico y de la calidad visual y sonora.

3. La protección e incremento de los espacios públicos de acceso libre y gratuito, en particular la
recuperación de las áreas costeras, y garantiza su uso común.

4. La preservación e incremento de los espacios verdes, las áreas forestadas y parquizadas, parques naturales y zonas de reserva ecológica, y la preservación de su diversidad biológica.

5. La protección de la fauna urbana y el respeto por su vida: controla su salubridad, evita la crueldad y controla su reproducción con métodos éticos.

6. La protección, saneamiento, control de la contaminación y mantenimiento de las áreas costeras del Río de la Plata y de la cuenca Matanza-Riachuelo, de las subcuencas hídricas y de los acuíferos.

7. La regulación de los usos del suelo, la localización de las actividades y las condiciones de habitabilidad y seguridad de todo espacio urbano, público y privado.

8. La provisión de los equipamientos comunitarios y de las infraestructuras de servicios según criterios de equidad social.

9. La seguridad vial y peatonal, la calidad atmosférica y la eficiencia energética en el tránsito y el
transporte.

10. La regulación de la producción y el manejo de tecnologías, métodos, sustancias, residuos y desechos, que comporten riesgos.

11. El uso racional de materiales y energía en el desarrollo del hábitat.

12. Minimizar volúmenes y peligrosidad en la generación, transporte, tratamiento, recuperación y disposición de residuos.

13. Un desarrollo productivo compatible con la calidad ambiental, el uso de tecnologías no contaminantes y la disminución en la generación de residuos industriales.

14. La educación ambiental en todas las modalidades y niveles.







Ahora, el presidente Mauricio Macri dictó el quinto decreto autorizando la venta de tierras públicas a lo largo del todo el país. Un accionar que ya venía llevando adelante cuando era jefe de gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

► Decreto 952/2016: Autoriza la venta de 17 inmuebles del Estado Nacional.

► Decreto 1064/2016: Autoriza la venta de 33 inmuebles del Estado Nacional.

► Decreto 1173/2016: Autoriza la venta de 3 inmuebles del Estado Nacional.

Decreto 153/2017: Deja sin efecto el destino de Polo Industrial Audiovisual de la Isla Demarchi. Autoriza la venta del predio conocido como Isla Demarchi y aledaños, y establece que allí se construirá un Polo de Desarrollo Urbano.

    El PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA:  
    ARTÍCULO 1° — Déjase sin efecto el destino asignado por el artículo 2º del Decreto Nº 1.722 de fecha 20 de septiembre de 2012 al inmueble ubicado en calle Benjamín Lavoisse Nº 1235 y la calle S/Nº de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (Plano M-13-2011), Nomenclatura Catastral: Circunscripción 21 – Sección 96 – Manzana 10 – Fracción D, estableciéndose que dicho inmueble deberá destinarse a formar parte de un Polo de Desarrollo Urbano, consistente en la ampliación y/o mejora de la infraestructura urbana existente en dicho inmueble y en las zonas aledañas, la incorporación y la promoción de inversiones en el área, la actividad inmobiliaria y la construcción de obras nuevas y/o remodelaciones en la zona.  
    ARTÍCULO 2° — Instrúyese a la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS a que transfiera todas las acciones de las que es titular en NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, organismo descentralizado en la órbita de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y notifique la transferencia de dichas acciones a NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA en los términos del artículo 215 de la Ley Nº 19.550, a efectos de que ésta tome conocimiento de dicha transferencia y proceda, sin más, a la registración correspondiente en su Libro de Registro de Acciones / Accionistas. 
    ARTÍCULO 3° — Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 1.722/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 4°.- El desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano del área denominada “Isla Demarchi” se realizará principalmente a través de la inversión privada, a cuyos fines NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA podrá convocar a un Concurso Abierto de Iniciativas y Proyectos de Inversión dirigido al público en general, en los términos y condiciones que NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA disponga.”  
    ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el artículo 7° del Decreto N° 1.722/12, el que quedará redactado de la siguiente forma: “ARTÍCULO 7°.- A los efectos de la implementación de la presente medida, la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrán realizar toda clase de actos de administración y disposición previstos en la legislación civil y comercial, pudiendo a tales fines realizar modificaciones al modelo de estatuto consignado en el ANEXO.”  
    ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el artículo 8° del Decreto N° 1.722/12, el que quedará redactado de la siguiente forma:  
    “ARTÍCULO 8°.- Facúltase a la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO a desafectar terrenos del ESTADO NACIONAL ubicados en las adyacencias del inmueble consignado en el artículo 1° de su afectación actual, necesarios para el mejor desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano y ofrecer los mismos en concepto de aporte de capital en especie a favor de la sociedad anónima constituida de conformidad a lo previsto en el artículo 2° del presente, previa valuación y realización de los estudios técnicos, catastrales y dominiales respectivos.”  
    ARTÍCULO 6º — Instrúyese a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) para que realice las acciones que sean conducentes a los efectos de convocar a una Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria para: (I) modificar el objeto social del estatuto de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA a fin de que el mismo contemple expresamente: “OBJETO SOCIAL. La sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, incluso a título fiduciario, las siguientes actividades: el gerenciamiento de proyectos y emprendimientos inmobiliarios, desarrollos urbanísticos; la planificación, evaluación, programación, formulación, desarrollo, implementación, administración, dirección y ejecución de tales proyectos y emprendimientos. Dichas actividades serán realizadas mediante la compra, venta, permuta, adquisición y/o transferencia por cualquier título oneroso, incluyendo el otorgamiento de permisos, concesiones o subconcesiones de inmuebles aptos para cualquier destino, sitos en la Isla Demarchi y/o mediante la constitución, adquisición y/o transferencia, bajo cualquier modalidad onerosa, de sociedades; que sean titulares de tales inmuebles, desarrollo, subdivisión (inclusive por el régimen de propiedad horizontal), urbanización, parcelamiento, organización, aprovechamiento, explotación, comercialización, y/o enajenación (inclusive por el régimen de la propiedad horizontal), bajo cualquier modalidad jurídica nominada o innominada.” y que la Sociedad tenga dentro de las actividades que hacen a su objeto el desarrollo del Polo de Desarrollo Urbano del área denominada “Isla Demarchi”; (II) remover a, o aceptar las renuncias presentadas por, los actuales miembros del Directorio de la Sociedad; (III) fijar en TRES (3) el número de directores titulares y suplentes de NUEVOS AIRES DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA; y (IV) designar a DOS (2) directores titulares y suplentes propuestos por la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO y a UN (1) director titular y suplente propuesto por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).  
    ARTÍCULO 7º — Deróganse los artículos 5° y 6° del Decreto N° 1.722 del 20 de setiembre de 2012.  
    ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.  
    Fecha de publicación 10/03/2017


► Decreto 255/2017: En el último decreto, Macri delega en el Jefe de Gabinete de Ministros, Marcos Peña, la autorización para vender inmuebles que no superen los 100 millones de pesos (100 mil módulos). Así, Macri está continuando el Plan Sistemático para vender tierras nacionales por interpósita persona.


Es una práctica consuetudinaria del PRO, desde 2007, entregar tierras públicas para negocios inmobiliarios, en connivencia con otras fuerzas políticas en la Legislatura porteña.

Desde diciembre 2015, el presidente Macri ha ejecutado su plan sistemático de venta de tierras públicas, en consonancia con lo que hizo como Jefe de Gobierno de la Ciudad, cuando concesionó o vendió más de 174 hectáreas. Del mismo modo, Horacio Rodríguez Larreta, privatizó otras 122 hectáreas más, en la CABA.

Este Plan tiene como principal herramienta a la Administración de Bienes del Estado (AABE), pero carece de una condición esencial que es la autorización del Congreso para vender tierras nacionales.

Macri, mediante artilugios legales, evita pasar la discusión de la venta de las tierras por el Congreso Nacional... utilizó el Decreto-Ley de la dictadura N° 22.423 que ya no tiene vigencia (desde 2010) para arrogarse facultades propias del Congreso.

ARTICULO 1. - Facúltase al PODER EJECUTIVO para vender los inmuebles del dominio privado del ESTADO NACIONAL que no sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones, por intermedio de la SECRETARIA DE ESTADO DE HACIENDA dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA -organismo centralizador de la gestión del patrimonio inmobiliario estatal-, la que tendrá facultades para disponer, tramitar, aprobar y perfeccionar las enajenaciones respectivas...

(...)

ARTICULO 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

VIDELA - José A. Martínez de Hoz.- Alberto Rodríguez Varela .




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