lunes, 28 de abril de 2014

AUDICIENCIA PÚBLICA X EL PLAN MAESTRO DE LA COMUNA 8







El pasado martes 22 de abril se realizó una Audiencia Pública por el Plan Maestro para la Comuna 8 donde un centenar de Ciudadanos expusieron sus opiniones respecto de la ley que tiene aprobación inicial e involucra a los barrios Lugano, Soldati y Riachuelo.

El expediente Nº 3257-D-2012 de autoría de los Diputados Karina Spalla y Cristian Ritondo (PRO) por el cual se propone un Plan Maestro para la Comuna 8 fue tratado este martes en una extensa Audiencia Pública, en la que varias organizaciones vecinales, arquitectos y urbanistas presentaron sus objeciones al proyecto.

Durante la Audiencia Pública se plantearon diversos cuestionamientos al proyecto, siendo la urbanización el eje del rechazo de parte de quienes viven en los asentamientos de la zona. “Queremos que se regularicen los servicios de agua, luz y gas. No queremos que se urbanicen las villas en las condiciones actuales”, expresó uno de los vecinos. También fue criticada la construcción de la Villa Olímpica en “una zona inundable”, según un miembro de la Asociación Unión por el Riachuelo, Gustavo Cañaveral.

«El Plan Maestro contempla la creación de un Distrito del Deporte que favorecerá el desarrollo económico de la Comuna brindando oportunidades laborales para los residentes y la localización de la Villa Olímpica que albergará a 6.000 atletas que participarán de los Juegos Olímpicos de la Juventud, a realizarse en el 2018 en sede de la Ciudad de Buenos Aires. El proyecto establece que un tercio de las unidades serán otorgadas a vecinos que residan en villas, asentamientos y núcleos habitacionales transitorios que deban ser relocalizados bajo su expreso consentimiento por la aplicación de leyes de urbanización de los mismos o de sentencia judicial firme. Además la iniciativa comprende la preservación de las condiciones de las calles y senderos preexistentes. Cuando la regularización requiera la relocalización de habitantes de las viviendas existentes sobre vías circulatorias, a los fines de la apertura de nuevas calles o senderos, los ocupantes de las mismas serán reubicados por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires...»


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UNA DE LAS MEJORES INTERVENCIONES...

Buenos Aires, 22.04.2014
Ref. : "Plan Maestro Comuna 8
Expte. Nº 3257-D-2012-Comisión de Planeamiento Urbano
Diputadas/os y vecinos/as:

«Mi nombre es Cecilia Alvis, soy arquitecta y dirijo la investigación “Ordenamiento Ambiental y Territorial en la Cuenca Matanza – Riachuelo” que tiene sede en el Instituto Superior de Urbanismo, Ambiente y Territorio de la Universidad de Buenos Aires. Esta investigación tiene como objetivo desarrollar la hipótesis del proyecto DES-LIMITES, que en 1997 propuso el valle del Riachuelo – Matanzas como sede de los Juegos Olímpicos y la conformación de un parque lineal fluvial que unirá el Río de la Plata con la Pampa, dando respuesta a las necesidades hasta hoy no resueltas y marcando así un hito para las generaciones futuras.

»El proyecto DES-LIMITES, fue declarado de interés por esta Legislatura en 1999 a propuesta del Diputado (MV) Dr. Agustín Zbar y luego fue presentada ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación (CSJN) en el marco de la causa Beatriz Mendoza. Dejo aquí el escrito presentado a la CSJN en el año 2007.

»Mi interés en participar de esta Audiencia es dejar algunas sugerencias y observaciones que paso a enumerar, sin antes decir que es necesario el tratamiento correspondiente en la Junta Comunal , que para eso fue votada y claramente esta ley está dentro de sus competencias:

»1) Respecto a la conformación de un Distrito, las empresas dedicadas a los insumos para el deporte tendrán suficiente beneficio con la llegada de los Juegos Olímpicos (JJOO) a nuestra ciudad, evento que será ampliamente financiado por todos nosotros. No se necesitan nuevas exenciones impositivas que ni sabemos cuánto restarán al Tesoro del GCABA y el impacto que este déficit tendrá en el largo plazo ya que en simultáneo la ciudad sigue tomando deuda.

»2) La construcción de viviendas y la integración y mejoras en las villas, asentamientos y grandes conjuntos existentes no necesitan ninguna otra ley sino cumplir las existentes, la Constitución y el Convenio “post Indoamericano”. Es decir, voluntad política, asignación de recursos, y la participación de los vecinos/as.

»3) En relación a la Villa Olímpica, sería deseable que su implantación sea una extensión de la trama en vez de ocupar un sector del Parque de la Ciudad. Con la ubicación propuesta se desconoce el mandato de la Ley 71- D respecto de la conformación de un sistema de grandes espacios verdes recreativos de escala metropolitana a partir de la mejora del Parque Almirante Brown. Se podría haber pensado también en desarrollarla en alguno de los dos ProCrear en la zona sur. Ningún artículo de la ley Comuna 8 menciona las posibilidades de tener un transporte fluvial y público por el Riachuelo o cómo será el plan para recibir a los Juegos Olímpicos en el 2018. Tampoco considera que el valle de inundaciones del Riachuelo abarca el predio propuesto para la Villa Olímpica.

»4) La ley votada en 1ª lectura omite considerar por un lado, el informe del Banco Mundial de noviembre del 2013 [1] donde se indica la falta de financiamiento para la Planta de Pre - Tratamiento Riachuelo y no fija fecha de inicio cierta para la construcción del colector margen izquierdo, lo que pondría en jaque la infraestructura de saneamiento para la Comuna 8 y la cuenca baja, y por el otro, la Resolución de la CSJN del 27/12/12. En esta resolución, la CSJN ratifica que los tres Estados demandados en la causa Mendoza deben identificar en la Cuenca Matanza – Riachuelo todos los bienes patrimoniales y ambientales. Como es lógico este relevamiento debe anteceder a cualquier plan de ordenamiento ambiental y territorial y la ocupación, venta o concesión de espacios públicos relevantes tal como pretende esta ley y la ya sancionada N° 4476 / Centro de Transferencias de Cargas (desatendiendo la Resol. Juzgado Federal de Quilmes del 28/03/11).

»Estas omisiones e incumplimientos además de la demorada y lenta ejecución del fallo del 2008, que incluyen las villas y asentamientos de las Comunas 4 y 8, deberán ser explicitadas en el informe que el Máximo Tribunal ha solicitado para los próximos días a la Nación , la Provincia y la Ciudad.


»Será Justicia. Vote DES-LIMITES



[1]  http://www.bancomundial.org/es/country/argentina/projects/all?countrycode=AR&qterm=Riachuelo&x=13&y=3



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OTRA  DE  LAS  INTERVENCIONES...

Sr. Jonatan Baldiviezo.- Buenas tardes. Voy a hablar en representación del Movimiento Villas al Frente. Este proyecto, para nosotros, implica un retroceso en lo que ha sido la discusión de cómo se debe urbanizar las villas en la Ciudad de Buenos Aires. Durante ochenta años, los movimientos de villeros han luchado y han conquistados ciertos derechos. Se ha logrado que se deje de hablar de erradicación de las villas para empezar a hablar del derecho a su radicación en el lugar en el que se encuentran asentadas. No solo se ha ganado el derecho a no ser desalojados, sino también el derecho a que el gobierno tenga que garantizar la infraestructura de servicios públicos en cada una de las viviendas. También debe garantizar, en este proceso de urbanización, una vivienda y una solución habitacional para cada una de las familias de las villas, no solamente para los propietarios, sino también para los inquilinos y para los hogares en los que la gente se encuentra hacinada. También se ha logrado que este proceso sea participativo. Todos estos proyectos de urbanización, que se deberían hacer teniendo en cuenta las leyes vigentes para cada una de las villas y con la participación de los órganos de representación, vienen a quedar olvidados, tapados y derogados por este proyecto de ley. Lo que quieren hacer es intentar una vía de expulsión lenta y tercerizada de los villeros en la Ciudad de Buenos Aires. Como ya se han resignado a que no pueden erradicarlos de manera violenta a través de desalojos, han decidido tomar estrategias más lentas, que tienen que ver con el mercado inmobiliario. Digo que es una expulsión lenta y tercerizada, porque el Estado ya no va a ser el que realice el desalojo de los villeros en forma directa, sino que se lo va a entregar al mercado. La estrategia que están utilizando, que queda plasmada en este proyecto, es entregar los títulos de propiedad. Hasta ahora, había que hacer un plan de urbanización, se tenían que garantizar los servicios y, por último, el Gobierno entregaba títulos de propiedad a las familias, garantizando la vivienda adecuada. Ahora, el Gobierno no hará los planes de urbanización –en todos estos años, no han mandado ni un plan de urbanización a la Legislatura–, no va a garantizar los servicios públicos y meramente va a entregar títulos de propiedad para convertir a los villeros en propietarios. De esta forma, sus inmuebles se convierten en mercancía y puedan ser comprados por grandes desarrolladores inmobiliarios. Esto no es solamente una especulación que hacemos al leer el proyecto de ley, sino que es lo que está sucediendo en la Villa 19. En esta villa, por una ley que se aprobó en esta Legislatura, se empezaron a entregar títulos de propiedad y se dejaron de hacer grandes obras de infraestructura. Se entregan los títulos de propiedad sin tener en cuenta que en los inmuebles habitan inquilinos. En los casos en los que hay familias numerosas, se entregan títulos de propiedad en forma de condominio para que las familias se arreglen, sin que sea el Estado el que garantice una solución habitacional a cada uno de los hogares de ese inmueble.

Esto también se hace dentro de un marco de gran inversión en la zona sur. Se nos dice que se está invirtiendo mucho dinero en grandes obras, en cuestiones de transporte en la zona sur, pero se está convirtiendo en un proceso de gentrificación. De todas las políticas urbanas que se están adoptando, ninguna tiene en cuenta una protección para que las villas no sean desalojadas. Si solo se entregan los títulos de propiedad a los villeros, el mercado va a comprar estas tierras, que van a ser baratas, porque la zonificación de las villas es baja por ser tierras sin infraestructura y con viviendas inadecuadas. Por lo tanto, ante la presión del mercado inmobiliario, los villeros seguramente se verán obligados a vender sus tierras. Estas tierras públicas, destinadas a la vivienda y a la urbanización, van a quedar en manos de los grandes emprendimientos inmobiliarios, de las empresas que van al sur a aprovechar todas las exenciones fiscales que se están estableciendo a través de los distritos. Esta ley también establece un nuevo distrito, el Distrito del Deporte. Toda la zona sur se está convirtiendo en un gran paraíso fiscal para las empresas. Y esto va a aumentar el proceso de gentrificación. Por estos motivos, rechazamos este proyecto de ley, porque es la herramienta que va a permitir que se lleve a cabo este proceso. Es la herramienta que permite el aparcelamiento con exenciones del Código de Planeamiento Urbano, con las exenciones del Código de Edificación. Sin este proyecto de ley no se podría avanzar en los títulos de propiedad sin antes urbanizar realmente las villas. Esto tiene un antecedente bastante nefasto: cuando se anunció una política masiva de entrega de títulos sin garantizar y sin llevarse a cabo la urbanización de las villas. Esto fue en diciembre de 2010, unos días antes de que se ocupara el Parque Indoamericano. Esta fue una de las causas por las cuales el Parque Indoamericano fue ocupado por una gran cantidad de inquilinos de las villas. La promesa que les hicieron a los habitantes de las villas de que cada una de las familias iba a tener una solución habitacional…

─Sra. Presidenta (Muiños).- Señor Baldiviezo: se está terminando su tiempo.

─Sr. Baldiviezo.- Un segundo más.

─Sra. Presidenta (Muiños).- Está bien.

Sr. Baldiviezo.- Cuando se rompió la promesa que hizo el gobierno de garantizar a cada uno de los inquilinos de las villas una solución habitacional y que únicamente se iba a entregar a los propietarios, fue la gran motivación para que miles de familias ocuparan el Parque Indoamericano. Este error que cometió el gobierno, lo está volviendo a hacerlo ahora, tratando de materializarlo en este proyecto de ley. Nosotros creemos que esto es una herramienta para la especulación urbana, una herramienta para la tercerización de la expulsión de los villeros; es la mercantilización de las villas. Sabemos que si un inmueble o la tierra se convierten en mercancía, terminan ganando los que más tienen. (Aplausos).


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OTRA  BUENA  INTERVENCIÓN...

─Sr. Gustavo Cañaveral.- Vengo en representación de la Asociación Unión por el Riachuelo. La visión de Unión por el Riachuelo viene a cuento en este momento con la posibilidad del transporte en el Riachuelo, es decir, el eje fluvial vincularía como estructurador espacial, paisajístico y desarrollo económico y socio cultural de cualquier emprendimiento que tenga que realizarse en todo el Riachuelo, fundamentalmente lo que estamos discutiendo hoy aquí. Unión por el Riachuelo es una red de organizaciones de la sociedad civil ligadas al territorio de la cuenca baja que desde cada espacio procura aportar la visión acerca del estado actual y futuro de cada cuenca, así como también las obras destinadas al saneamiento y desarrollo social, ambiental y económico de este valioso territorio, asociado a la historia y a la identidad de nuestra Nación. Para ello, hemos elaborado una propuesta de Corredor Turístico Productivo Ribereño, que se encuentra en permanente enriquecimiento con los aportes de todos los actores de la cuenta. El río nos ha dado a lo largo de la historia un puerto vivo, lleno de movilidad, ha recibido a los inmigrantes que habitan estas tierras y ha marcado la impronta de nuestra identidad. Muchos pintores han descripto sus paisajes en sus obras que recorrieron el mundo. Pero, fundamentalmente, ha generado miles de puestos de trabajo a la vera de sus márgenes con motivo de actividades más o menos intensas y al ritmo de la economía de turno. Desde el remo hasta el transporte naviero nos dio muchas historias productivas que tuvieron que ver con esta cuenca.

¿Qué pasa en donde parte de este proyecto quiere desarrollar el distrito de las artes, en donde justamente hay un punto de fabricación de barcos, botes y remos? ¿Qué pasaría si este Riachuelo navegable se convierte en una posibilidad de transporte, no solo para esas embarcaciones y desarrollos sino también para coser ambas orillas del Riachuelo? Frente a la Comuna 8 se encuentran Lanús, Lomas y otros barrios populares que necesitan de esta estrategia que desde la ciudad no podemos dejar de mirar. Quiero agregar que por Unión por el Riachuelo participo y me ha tocado estar cerca de la Comuna 8.

Para la Comuna 8 quiero dejar una pregunta que realizó Zaffaroni para pasar de lo estratégico a lo inmediato. Me parece que en cada momento hay que trabajar estos reclamos. Esta pregunta la realizó Zaffaroni en una audiencia en la Corte Suprema de Justicia. En ese momento expresó: “Sí, solamente sobre un aspecto referido a los barrios Ramón Carrillo, Piletones y Fátima, ¿es cierto que todavía hay derivación de cloacas directamente a pluviales, especialmente al Cildañez por falta de obras?”. Mi respuesta es sí. Esto fue en septiembre u octubre de 2012. Considero que aún hoy faltan muchas obras de infraestructuras concretas cuando estamos pensando en el futuro. Todavía se encuentra el pozo de bombeo cloacal del Carrillo. Falta esta obra y parece que esto no es parte de la resolución de esta área. Por otro lado y para terminar, quiero decir que se debe sumar a la visión integral de la cuenca del Riachuelo el tema de las inundaciones. En este caso hay que restaurar dos artículos que se sacaron del primer despacho. Uno es el 8.4.3 en el que el Poder Ejecutivo arbitra los medios para la limpieza y mantenimiento del sistema pluvial de la Comuna 8, con especial énfasis en la cuenca del arroyo Cildañez, lagos reguladores y sus respectivos entornos. Me parece que este artículo debería volver como continuación del artículo 29 referido a la Villa Olímpica, a fin de valorizar mucho más el problema de las inundaciones y del tratamiento de la cuenca del Cildañez y de ésta con la del Riachuelo y la del Maldonado, que ya que están unidas. Quiero decir que acá el Cildañez, el Riachuelo y el Maldonado están todos juntos, con lo cual es un proyecto integral sí o sí. Por las consecuencias del cambio climático y la falta de prevención, el 2 de abril sufrieron las consecuencias el barrio Nágera, se inundó el edificio paradigmático y tan moderno de la UTN y la APRA, con un metro y medio de agua. En conclusión se perdieron muchísimos bienes. Me parece importante reafirmar esto antes del artículo 29. En el artículo 8.4.4 se realiza un relevamiento de las intervenciones necesarias para transformar las fracciones de los espacios abiertos en espacios verdes públicos…

─Sra. Presidenta (Muiños).- Señor Cañaveral: su tiempo ha finalizado.

─Sr. Cañaveral.- Considero que estos dos artículos son importantes para los proyectistas del concurso al momento de diseñar elementos que no sufran las inundaciones. La Villa Olímpica está en zona inundable; esperemos que no. (Aplausos).



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OTRA  DE  LAS  INTERVENCIONES...

─Sr. Ariel Carlos Pradelli - Buenas tardes. Si bien hace cincuenta años que soy vecino de la Comuna 8 y mi familia está en esa zona desde 1870, esta vez voy a hablar como representante del Gobierno de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires, de la cual soy Secretario Operativo y Profesor concursado.

Frente al presente proyecto de ley que afecta a la Comuna 8, el Gobierno de la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la Universidad de Buenos Aires quiere dejar asentada su opinión. Con el objeto de contribuir al abordaje de soluciones sustentables que atienden los diversos factores que convergen alrededor de esta problemática, la Facultad de Arquitectura, Diseño y Urbanismo de la UBA cumple en fijar una posición en relación con el tema. Como consideraciones generales, diré que es auspicioso que, a instancias de la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, esté en análisis la posibilidad de avanzar con la urbanización de la Comuna 8. Todo proceso de urbanización fija condiciones determinadas de ocupación del suelo urbano hacia el futuro. Es esencial, entonces, asegurar a la comunidad que ese proceso de urbanización resulte del cumplimiento de todas las instancias técnicas y participativas previstas en las leyes vigentes.

La Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, a través de la Ley 71, ordenó la creación del Consejo del Plan Urbano Ambiental. Por su parte, en 2007, la Legislatura aprobó por Ley 2.930 el Plan Urbano Ambiental.

 La Ley 71, en su artículo 5°, establece que son funciones del Consejo del Plan Urbano Ambiental las siguientes: elaborar un Plan Urbano Ambiental; programar y coordinar la marcha del proceso de elaboración del plan; preparar los documentos de avance y finales de cada etapa; analizar las consecuencias urbanas y ambientales del conjunto de las acciones incluidas en el plan en forma simultánea a las diferentes etapas de su elaboración; promover y coordinar las instancias de consulta y participación, así como las de difusión y esclarecimiento; elaborar documentos de extensión reducida y redactados de modo comprensible destinados a su divulgación a bajo costo y accesible en lugares públicos, sobre la base de los distintos instrumentos de la política urbano ambiental que se requieren en todo proceso; evaluar las opiniones y los aportes recogidos en las audiencias públicas y en todas las instancias participativas que se realizan con relación a este plan; promover las instancias de coordinación y acuerdo con el Gobierno Nacional, los gobiernos provinciales y los gobiernos municipales tendientes a compatibilizar la gestión urbano ambiental en la región metropolitana; realizar las evaluaciones periódicas de los resultados alcanzados en las distintas etapas de aplicación del Plan Urbano Ambiental; preparar los contenidos de las actualizaciones periódicas y, eventualmente, de los ajustes parciales que se establecen en los artículos 15 y 16 de esta ley; proponer los criterios para elaborar los instrumentos necesarios para implementar políticas urbano ambientales, en especial, de los códigos de Planeamiento Urbano, Ambiental y de Edificación.

En su artículo 6°, establece que el Consejo del Plan Urbano Ambiental garantizará el carácter transdisciplinario y establecerá un sistema. Además, realizará convocatorias públicas a las entidades académicas –cosa que no se hizo–, profesionales y comunitarias, dentro de los treinta días de integrado. Constituye una Comisión Asesora permanente honoraria, con aquellas de acreditada trayectoria y representatividad reconocida en la Pág. 48 Audiencia Pública 22 de abril de 2014 defensa del desarrollo sostenible, en cumplimiento del Artículo 29° de la Constitución de la Ciudad. La Comisión participará de la elaboración, revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental, o de sus instrumentos vinculados.

En su artículo 7°, establece que el Consejo del Plan Urbano Ambiental establecerá un sistema de coordinación y consultas permanentes con las comunas para revisión, actualización y seguimiento del Plan Urbano Ambiental u otros instrumentos vinculados.

En su artículo 9° determina que el Consejo del Plan Urbano Ambiental compilará y sistematizará todos los antecedentes pertinentes para la definición de sus contenidos, que hayan sido desarrollados por sí o por encargo del Gobierno de la Ciudad, por la ex Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, organismos federales, universidades, centros de estudios, de investigación o desarrollo oficiales o mixtos del área metropolitana de Buenos Aires, como así también los antecedentes producidos por organismos privados cuyo aporte sea relevante. Esta información será material de consulta permanente, pública y gratuita.

Por su parte, la Ley 2.930 del Plan Urbano Ambiental establece, en su artículo 28°, que el Poder Ejecutivo adoptará todas las medidas administrativas necesarias a efectos de ajustar la normativa urbanística.

Además, plantea el Modelo Territorial, que debe ser considerado  –voy a abreviarlo– por audiencia pública y votado por la Legislatura. Sin embargo, nunca fue presentado, porque saben que ese Modelo Territorial no sería aprobado en este momento por la Legislatura. Por lo tanto, están incumpliendo todas esas leyes que fueron votadas por el Poder Legislativo y que fueron promulgadas por el Poder Ejecutivo. Pero aquí está la trampa: para que todo esto no tenga realmente la forma
participativa que establecen todas las leyes mencionadas, el proyecto es presentado por un legislador. Y con esto estamos tirando por la borda todas las leyes votadas por la Legislatura.

Y ahora voy a hablar como vecino, unos segundos, nada más. Y voy a decir que están desafectando todas las zonificaciones de nuestro barrio sin tener en claro cómo van a hacerlo. Absolutamente nadie en nuestro barrio lo sabe. Están sacando el R2B2, el R2B1 y las zonas industriales, pero ningún vecino sabe en este momento cómo se va a urbanizar la villa. Tampoco saben cómo va a ser urbanizado el barrio existente. Ni siquiera se sabe si en una calle va a haber ocho pisos, diez pisos, treinta pisos o absolutamente nada.  Realmente, este proyecto tira por la borda todas las leyes de la Ciudad de Buenos Aires que fueron votadas por la Legislatura y promulgadas por el Poder Ejecutivo.
(Aplausos).







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