El Riachuelo está contaminado gravemente porque durante años y años las empresas virtieron sus deshechos industriales impunemente, y los residuos cloacales domiciliarios iban a parar a su cauce sin discriminación. El Estado siempre estuvo ausente. La dictadura cívico militar se dedicó a perseguir, secuestrar, torturar y matar a los ciudadanos y aumentar las deudas interna y externa. La democracia no trajo soluciones sino desidia, y mucho más durante la trágica década infame neoliberal, que comenzó con el menemismo y termino explotando en 2001.
Ahora, algo está cambiando en Argentina.
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La Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo dispuso, a través de la Resolución N° 686/2011, que los establecimientos industriales y de servicios radicados en la cuenca tienen la obligación de informar el vuelco discontinuo de sus efluentes líquidos.
- Con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa "Mendoza, Beatriz Silvia y otros c/ Estado Nacional y otros s/ Daños y Perjuicios (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza Riachuelo)".
En su pronunciamiento el máximo tribunal ordenó la inspección de todas las empresas existentes en la Cuenca Matanza Riachuelo y la identificación de aquellas que se consideren agentes contaminantes.
En tal sentido, mediante la Resolución Nº 366/2010, la ACUMAR reguló la Declaración de Agente Contaminante de los establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca que generen emisiones gaseosas, residuos sólidos o efluentes líquidos en contravención a la legislación aplicable y conforme lo regulado por la ACUMAR.
Mediante la Resolución Nº 278/2010 la ACUMAR aprobó el Reglamento de Fiscalización y Control de los establecimientos radicados en el ámbito de la Cuenca, en el cual se regulan los procedimientos y los plazos involucrados en el proceso de fiscalización y control llevado a cabo por la ACUMAR en cumplimiento de las funciones que le son propias, disponiendo el procedimiento a aplicarse en el caso de establecimientos que generen efluentes líquidos.
A su vez, mediante la Resolución Nº 132/2010 la ACUMAR reguló la obligatoriedad de los establecimientos de contar con cámara de tomas de muestras y medición de caudales a fin de poder realizar correctamente la extracción de toma de muestras de sus efluentes líquidos como parte del proceso de inspección del establecimiento, aprobando el Acta de Toma de Muestras.
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Se define vuelco discontinuo a toda descarga que no sea permanente, sin importar su frecuencia.
A partir del lunes 26 de septiembre de 2011, los titulares de los establecimientos que realicen vuelcos discontinuos de efluentes líquidos deben notificar a la ACUMAR el día y la hora en la que prevé realizar cada vuelco y el volumen en metros cúbicos de cada descarga. La notificación debe efectuarse con, por lo menos, 72 horas de anticipación sin contar las horas de los días no hábiles (sábados, domingos y feriados).
Es necesario tener en cuenta que los vuelcos pueden efectuarse los días hábiles de 8:00 a 18:00 horas.
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¿Cómo informar un vuelco discontinuo de efluentes líquidos?
1. Antes de realizar cada vuelco, ingresar al Sistema Integral de Cuenca Matanza Riachuelo (www.sicmar.gov.ar)* utilizando el usuario y la clave habitual.
*Si no contás con usuario y clave es porque el establecimiento aún no fue empadronado. En ese caso, ingresá al mismo sitio para cumplir con este paso previo.
2. Cargar los datos correspondientes en el “Formulario de Denuncia de Vuelco Discontinuo de Efluentes Líquidos”. El formulario estará disponbile en la web a partir del 26 de septiembre.
3. Imprimir el formulario. Deberá firmarlo el titular del establecimiento y un profesional o técnico con incumbencias en la materia, quienes serán responsables de la veracidad de la información denunciada y de la calidad del vuelco.
4. Archivar el formulario para que quede a disposición de la ACUMAR cuando sea requerido.
IMPORTANTE: El incumplimiento de esta obligación o falsedad de la información declarada serán sancionados conforme lo dispuesto en la Resolución ACUMAR N° 377/2011.
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Información adicional sobre el ducto de vuelco
En el ducto de vuelco se deberá instalar una tapa o válvula de fácil acceso que permita al fiscalizador sellarla y precintarla en caso que detecte la necesidad de interrumpir el vertido. La ingeniería del sistema queda bajo estricta responsabilidad del establecimiento.
El incumplimiento de esta obligación podrá dar lugar a la clausura total de la planta. También se sancionará la ruptura o sustitución de los precintos de seguridad colocados por los inspectores de la ACUMAR.
Para mayor información, comunicate de manera gratuita con el Centro de Atención de la ACUMAR al 0800 - 2222 - 8627, o por correo electrónico a contacto@acumar.gob.ar
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