jueves, 24 de noviembre de 2011

Ley 3.947 EMERGENCIA SOCIAL CUENCA MATANZA RIACHUELO







Ley 3.947

Se declara por el término de 5 años la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la CABA


Buenos Aires, 6 de octubre de 2011

Publicación en el B.O.: 22/11/2011





La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley

Artículo 1°.- Declárase por el término de cinco (5) años la emergencia social, urbanística, ambiental y sanitaria de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los fines de asegurar un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano presente y de las generaciones futuras de acuerdo con lo establecido en los Artículos 41° y 75°, Inc. 22 de la Constitución Nacional y Artículos 26°, 27°, 28° y 31° de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Art. 2°.- Delimítase como sector de la Cuenca Matanza-Riachuelo en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires al ámbito geográfico establecido por el Anexo I de la Ley 1.777 para las Comunas 4, 7, 8 y 9.

Art. 3°.- Establézcanse como prioritarias las acciones tendientes a asegurar el cumplimiento de las obligaciones y metas contempladas en el Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA), acordado en el ámbito de la Autoridad de la Cuenca Matanza-Riachuelo (ACuMaR), o el programa que en el futuro lo reemplace.

Art. 4°.- El Poder Ejecutivo y, cuando corresponda, en forma coordinada con la ACuMaR, dentro del ámbito geográfico delimitado por el Artículo 2°, deberá:

1) Realizar el censo habitacional de las familias residentes en el camino de sirga del Riachuelo identificándose claramente las características ambientales y socioeconómicas.

2) Arbitrar los medios necesarios para relocalizar a todas las familias que vivan en villas y asentamientos precarios sobre el camino de sirga del Riachuelo correspondiente a la Ciudad, asegurando la información y participación de las familias involucradas.

3) Realizar todas las acciones tendientes a lograr la liberación del camino de sirga para su uso público, teniendo en consideración lo dispuesto en el inciso anterior.

4) Desarrollar un Plan de saneamiento integral en villas y asentamientos precarios.

5) Brindar una inmediata y adecuada asistencia y atención médica integral de la población afectada, garantizando el acceso a los servicios de salud y medicamentos que correspondan a la problemática.

6) Desarrollar estrategias de prevención y promoción de la salud.

7) Formar "Centros de Salud Ambiental", garantizando una infraestructura apropiada y la participación de profesionales expertos en la materia.

8) Llevar un registro específico que comprenda todas las consultas o atenciones médicas relacionadas con la problemática socio-ambiental. Dicho registro debe contener los datos generales del paciente, zona de residencia y las características o patologías de las afecciones atendidas.

9) Realizar el empadronamiento de las empresas y establecimientos, detallando el domicilio, la actividad, modo de producción, cantidad de empleados, forma de tratamiento y eliminación de los residuos.

10) Realizar estudios en el agua, suelo y aire con el objeto de determinar el cumplimiento de los límites establecidos por la normativa vigente y tomar medidas preventivas y correctivas.

11) Arbitrar las medidas necesarias para garantizar la recolección de los residuos domiciliarios de acuerdo con lo normado en la Ley 1.854.

12) Desarrollar campañas de concientización y de prevención de enfermedades relacionadas con la problemática socio-ambiental, en consonancia con la Ley 1.687.

13) Proponer, conforme los lineamientos de la Ley 2.930, Plan Urbano Ambiental y la Ley 449 o normativa urbanística que la reemplace, la formulación de planes y/o programas de recuperación y desarrollo urbano específicos para el área de la Cuenca Matanza-Riachuelo tendientes a mejorar las condiciones urbano-ambientales.

Art. 5°.- El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, cuando corresponda, en forma coordinada con la Autoridad de Cuenca Matanza-Riachuelo (ACuMaR) podrá establecer las medidas e incentivos económicos y financieros adecuados para la reconversión de las empresas a fin de prevenir y mitigar la contaminación de la Cuenca Matanza-Riachuelo. Se deberá dar prioridad a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs) radicadas en la ciudad.

Art. 6°.- De conformidad con lo dispuesto en los Artículos 2639° y 2640° del Código Civil, el camino de sirga del Riachuelo se establece en treinta y cinco (35) metros. Este espacio es de uso público y de libre acceso y circulación.

Art. 7°.- El Poder Ejecutivo concurrirá a la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires antes del mes de octubre de cada año, para informar sobre las acciones realizadas en el marco de lo dispuesto en la presente Ley.

Art. 8°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para que, a través de los mecanismos institucionales pertinentes, insten a la modificación de la Ley N° 26.168 propendiendo a la creación de una Autoridad de Cuenca con participación equitativa e igualitaria de las jurisdicciones integrantes y presidencia rotativa. La Autoridad proyectada deberá respetar las autonomías locales y configurarse como un ente armonizador y articulador de las mismas en post del Plan Integral de Saneamiento Ambiental (PISA) acordado.

Art. 9°.- Encomiéndase al Poder Ejecutivo de la Ciudad de Buenos Aires para que, a través de los mecanismos institucionales pertinentes, insten a la modificación de la Resolución N° 003/2009 ACuMaR y sus modificatorias que crea el "Reglamento de Usos y Objetivos de Calidad de Cuerpos de Agua", con el fin de establecer objetivos y metas más estrictos.

Art. 10
.- Deróguese la Ley 2.057

Art. 11
.- Modifícase el Artículo 1° de la Ley 2.217, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 1°.- La Ciudad Autónoma de Buenos Aires adhiere a la Ley Nacional N° 26.168, Ley de la Cuenca Matanza Riachuelo, sancionada el 15 de noviembre de 2006 y promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 4 de diciembre de 2006, Decreto N° 1.792/06 (Boletín Oficial N° 31.047)".

Art. 12.- Comuníquese, etc.



FDO.: Moscariello – Schillagi

Buenos Aires, 21 de noviembre de 2011



En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8° del Decreto N° 2.343/98, certifico que la Ley N° 3.947 (Expediente N° 1880691/11), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 6 de Octubre de 2011 ha quedado automáticamente promulgada el día 7 de noviembre de 2011.






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TODO INCENDIO ES ECONÓMICO POLÍTICO

CHUBUT RESISTE

TODO EL APOYO Y ABRAZO A LA LUCHA DEL PUEBLO DE CHUBUT

El pueblo de Chubut, decidió por su SOBERANIA:

Sus campesinos, artesanos, comerciantes, el pueblo todo, esta a favor de una vida armonica con la tierra y el agua, en defensa de la misma.

Han expresado en público con sus marchas, encuentros, reuniones, manifestaciones, su intención de defenderla, ejerciendo la soberania que otros vienen a mancillar, con proyectos ajenos al interés del Pueblo.

Proyectos que intentan envenenar las aguas, ocupar la tierra con emprendimientos inmobiliarios o para la megamineria y sus efectos destructivos sobre vidas y bienes de los habitantes.

Proyectos con brutal carga de racismo, que privilegian canchas de esquí a lo decidido soberanamente por el pueblo, intentando engañar al entero país vía su prensa mercenaria y una dirigencia que solo atiende a sus propios intereses.

POR TODO ESTO VAYA EL APOYO Y ABRAZO AL PUEBLO DE CHUBUT

¡VIVA EL PUEBLO DE CHUBUT HACIENDO PATRIA!

MENDOZA