jueves, 1 de diciembre de 2011

MACRISMO Y LA MUERTE DEL PATRIMONIO





Primero veamos qué dice la ley, y después veamos cómo el Poder Ejecutivo porteño (Mauricio Macri) se caga en ella.

Aunque uno no quiera ser mal pensado, la fuerza de los hechos, los atropellos a la legislación vigente por parte de los funcionarios del PRO, y las tragedias ocurridas en la CABA, demuestran que la realidad es triste y debemos transformarla...




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LEY N.° 3.680
Buenos Aires, 13 de diciembre de 2010

La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley:

Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 2º de la Ley 2.548 el que quedará redactado de la siguiente forma:

    “Artículo 2º.- Instruméntase el procedimiento de Promoción Especial de Protección Patrimonial (PEPP) hasta el 31 de diciembre de 2011 para los siguientes inmuebles de propiedad pública o privada que:

    a) Se encuentren incluidos en el inventario de la Subsecretaría de Patrimonio Cultural del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en la categoría “Edificios Representativos“, y cuyo valor patrimonial no haya sido evaluado al momento de la publicación de la presente Ley.

    b) Se encuentren emplazados en cualquier parte del territorio de la Ciudad, cuyos planos hayan sido registrados antes del 31 de diciembre de 1941 o, en su defecto, cuyo año de construcción asentado en la documentación catastral correspondiente sea anterior a dicha fecha.”

Art. 2º.- Comuníquese, etc. Moscariello - Pérez





Buenos Aires, 10 de febrero de 2011

En virtud de lo prescripto en el artículo 86 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 8º del Decreto Nº 2343/98, certifico que la Ley Nº 3680 (Expediente Nº 1623718/10), sancionada por la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en su sesión del día 13 de diciembre de 2010 ha quedado automáticamente promulgada el día 17 de enero de 2011.

Regístrese, publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires, gírese copia a la Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, por intermedio de la Dirección General de Asuntos Legislativos y Organismos de Control, y comuníquese al Ministerio de Desarrollo Urbano, Jefatura de Gabinete de Ministros y para su conocimiento y demás efectos, pase al Ministerio de Cultura. Cumplido, archívese.

Clusellas



Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires N° 3615 - 28/02/2011 Página N°10

http://boletinoficial.buenosaires.gov.ar/apps/BO/front/documentos/boletines/2011/02/20110228.pdf


Ley 2548

Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires Nº 2832 - 14/12/2007

http://boletinoficial.buenosaires.gob.ar/areas/leg_tecnica/boletines/20071214.htm#10




2
¿Cómo se protege el Patrimonio?

La ciudad de Buenos Aires está bajo el amparo de la Ley 2.548 / Ley 3680 (Ley de Régimen de Promoción Especial de Protección Patrimonial) hasta el 31 de diciembre de 2011. Dicha ley establece un mecanismo que obliga, previo a la demolición o modificación de una propiedad construida antes del 31 de diciembre de 1941, se demuestre que carece de valor patrimonial. Si el bien carece de valor el permiso correspondiente es obtenido. Si la propiedad en cuestión se considera patrimonialmente valiosa se procederá al inicio de su catalogación ante la Legislatura, impidiéndose la demolición.

El organismo encargado de determinar el valor de los edificios de la ciudad es la Dirección General de Interpretación Urbanística (Dgiur), dependiente de la Subsecretaría de Planeamiento del Ministerio de Desarrollo Urbano, a través del Consejo Asesor de Asuntos Patrimoniales (CAAP). Este consejo está conformado por miembros del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo de la Ciudad, así como de instituciones vinculadas a la disciplina arquitectónica, urbanística y patrimonial. El CAAP trata cada caso en particular y recomienda si el edificio se demuele o se protege.


3

A veces sí, a veces no, afirma Facundo de Almeida...

Cuando se interpretan las leyes y reglamentaciones debe hacerse bajo el criterio in dubio pro patrimonio. Esto quiere decir que ante la duda si se debe proteger o no, debe privilegiarse la opción de preservar, porque la destrucción de un inmueble es irreversible.

El Poder Ejecutivo porteño en general y el CAAP en particular hacen lo contrario. Cuando se trata de decidir si un edificio debe ser catalogado o no, analizan los linderos, la cuadra donde está emplazado, la de enfrente e incluso hasta llegaron a fijarse si les gustaba o no la manzana completa, incluyendo la calle de atrás.

Pero cuando se trata de autorizar una demolición para hacer una obra nueva, ni siquiera se tienen en cuenta los inmuebles linderos de los edificios protegidos, aunque esto lo exige explícitamente el sacrosanto Código de Planeamiento Urbano. Y, no sólo para autorizar la demolición, sino también para autorizar cómo serán la fachada y el contexto patrimonial. La protección del entorno es una obligación legal en la normativa local, nacional e internacional y un criterio básico de preservación.

Si a esto le sumamos la cantidad de daños y derrumbes –incluso trágicos como el de Bartolomé Mitre y Libertad– con los que carga sobre sus espaldas –por falta de control– la Agencia Gubernamental de des(Control), el panorama es mucho más sombrío.

En la Defensoría de Pueblo esto lo saben bien, porque desde que la defensora Alicia Pierini le encomendó al defensor adjunto Gerardo Gómez Coronado ocuparse del patrimonio arquitectónico y la identidad barrial, reciben cotidianamente denuncias de los ciudadanos afectados.

Ese fue el caso del edificio ubicado en la calle Perú 1401, conocido como “Perú House”, obra del arquitecto Jorge Kalnay, que se destaca por su valor patrimonial y por esa razón fue propuesto para ser catalogado dentro de un listado de obras pertenecientes al Movimiento Moderno, además de estar protegido preventivamente por la Ley 2.548 (de “Promoción Especial de Protección Patrimonial”) y sus modificatorias.

Los vecinos denunciaron hace más de un año que una demolición en el terreno lindero no contaba con cartel de obra, que no se estaba cumpliendo con las medidas de seguridad apropiadas y que se utilizaba maquinaria que causaba daños a los inmuebles vecinos.

La Defensoría del Pueblo realizó una inspección (http://www.defensoria.org.ar/ins titucional/resoluciones/r1286-11.doc) en la que constató las denuncias de los vecinos.

Luego de esta intervención, y hacia fin de año –con el edificio ya demolido, para variar, la Dirección General de Interpretación Urbanística (Dgiur) emitió el Dictamen Nº 4625/DGIUR/2010, en el cual indica que “... El inmueble del motivo se encuentra incorporado al Proyecto de Ley de catalogación de inmuebles ‘Movimiento Moderno’ que tramita por Expediente Nº 1119-D-2009, con Nivel de Protección Cautelar”, que “... Mediante Expediente Nº 861.946/2010 fue solicitado el registro de planos de ‘Obra Nueva’ para la parcela sita en la Av. Juan de Garay Nº 612, Nomenclatura Catastral: Sección 08, Manzana 039, Parcela 002b. 4. Esta Supervisión Patrimonio Urbano informa que, dado los valores que ameritaron el reconocimiento del bien en cuestión, tendiente a su inclusión al Catálogo de Inmuebles con valor patrimonial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y en el marco del Artículo 10.1.4 del Código de Planeamiento Urbano, correspondería la suspensión del registro de los correspondientes planos de obra en el predio adyacente hasta tanto se efectúe la consulta de visado previo patrimonial pertinente ante esta Dirección General...”.

El uso del condicional intenta disimular el incumplimiento por parte del Ministerio de Desarrollo Urbano, que permitió la demolición de un inmueble lindero a otro de valor patrimonial y el trámite de autorización de la obra nueva, incumpliendo disposiciones expresas del Código de Planeamiento Urbano.

La intervención de la Defensoría abrió luego otro frente con la Dgiur sobre el proyecto que aprobarían para construir al lado de Perú House. Una vez más el organismo de control detectó incoherencias e inconsistencias, cuestionando la sinrazón del nuevo proyecto, que se adosa al edificio “Perú House” en un tramo y se separa totalmente del otro lindero, que contraviene disposiciones de alturas, autorizando 38 metros, cuando la del edificio patrimonial es de 32,59 metros; y, el apoyo de un tramo del edificio con la medianera de “Perú House”, algo que –afirma– podría implicar un gran riesgo desde el punto de vista estructural y constructivo para el mismo.

También, el informe detalla errores groseros de proyecto: “En cuanto a la orientación solar que incide en el predio a construir –indica el documento–, resulta llamativo cómo no se dispuso el edificio de forma tal de recibir lo más directamente posible la luz del Este, siendo éste el punto cardinal más apropiado para la iluminación natural de cualquier ambiente habitable”. Y en contraposición, destaca las virtudes de la obra de Kalnay, siendo una “de las características más importantes de la concepción del edificio el uso racional de la iluminación natural en el contrafrente del mismo, que mediante la utilización de una circulación lineal semicubierta que balconea a los patios, permite que las unidades funcionales reciban luz natural y posean ventilación cruzada”.

Luego de esta clase de arquitectura básica, la Defensoría resuelve recomendar “al Director General de Interpretación Urbanística, arquitecto Ramón Antonio Ledesma, reevalúe los parámetros morfológicos propuestos para el edificio a construir en el domicilio de marras, otorgando máxima prioridad a la existencia de un edificio lindero con valor patrimonial”. Esto traducido del arquitecturés –neologismo propuesto por el editor de m2– significa presentar un proyecto que respete el entorno patrimonial y que al menos no arruine la calidad constructiva del Kalnay, a la que el nuevo edificio ni siquiera se acerca.

Y por si no saben cómo hacerlo, les explica: “Sería apropiado invertir la disposición del edificio planteado distanciándolo 4 metros de la Línea Divisoria de Predios con el edificio “Perú House” en toda la longitud del predio, es decir, sin apoyarse en el sector anterior de esa medianera ni en ningún otro punto; en efecto, que la distancia hacia el eje divisorio con el otro lindante sea de 3m; y que la altura total del edificio permitida tenga en cuenta las condiciones ya expuestas del “Perú House”.

También le recomienda al “Director General de Registro de Obras y Catastro, arquitecto Guillermo García Fahler, se abstenga de dar registro a planos que no cumplan con lo establecido por la Dirección General de Interpretación Urbanística (Dgiur) y que, de presentarse un proyecto que genere dudas respecto a la protección del edificio “Perú House” o cualquier otra irregularidad urbanística, se requiera una nueva intervención de dicha dependencia para su análisis y prosecución del trámite”.

Hasta ahora ni la Defensoría ni los vecinos han tenido respuesta, a pesar de que en los pasillos del Edificio del Plata se comenta que el proyecto ya estaría aprobado. ¿Habrá que esperar a que terminen la obra para saber si esta vez los funcionarios cumplieron con la ley?





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