Continuamos la saga del Soterramiento...
Recordemos que el jueves 19 de marzo, de 12 a 14, en el C.C. Adán BuenosAyres, ubicado en el Parque Chacabuco bajo la autopista, se realizó la Audiencia Pública convocada por la Agencia de Protección Ambiental acerca del Soterramiento del Corredor Caballito-Moreno del Ferrocarril Sarmiento.
La versión taquigráfica pertinente debería estar disponible en el sitio:
http://www.buenosaires.gob.ar/
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DOS PROYECTOS QUE DEBERÍAN ESTAR VINCULADOS
Con menos de un mes de diferencia se desarrollaron dos Audiencias Públicas para evaluar y observar dos proyectos que deberían estar vinculados y considerados en conjunto.
El 26 de febrero pasado fueron los "sapitos", obra propuesta por el Gobierno de la Ciudad, y el 19 de marzo se evaluó el Soterramiento del Ferrocarril, obra a ejecutar por el Gobierno Nacional.
La primera en el Centro de Información y Formación Ambiental (CIFA) del Parque Indoamericano y la segunda en el Centro Cultural "Adan Buenos Ayres" del Parque Chacabuco; ambas Audiencias Públicas tuvieron en común la mala difusión de la convocatoria y al lejanía de los lugares de organización, distantes a la traza del FF. CC. Sarmiento sobre la cual se supone se verán los beneficios y efectos. La mala difusión de la convocatoria trajo aparejado una baja concurrencia de los ciudadanos interesados en el tema.
Los dos programas se implementarán dentro del corredor del FF.CC. Sarmiento con el objetivo de mejorar la accesibilidad, conectividad y seguridad en la traza ferroviaria tal cual surge del mandato establecido en el Plan Urbano Ambiental (Ley 2.930).
La traza del Ferrocarril Sarmiento resulta una interferencia que separa en dos a la Ciudad. Las barreras bajas generan atascamientos e inseguridad en el tránsito que estas obras pretenden solucionar; sin embargo tanto una solución como la otra presentan distintas "virtudes y defectos" que son de mayor o menor impacto según el método y sitio dónde se los evalue.
He aquí las apreciaciones vertidas por el arquitecto
Alejandro Ruggiero -vecino del barrio de Liniers- durante sus intervenciones en ambas Audiencias Públicas:
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AUDIENCIA PÚBLICA – 19. 03. 15
SOTERRAMIENTO FF.CC. SARMIENTO
Más allá del carácter “NO VINCULANTE” asignado a la presente Audiencia Pública por medio de la Ley Nº 6, es importante recalcar que hoy están presentes Funcionarios Públicos del Gobierno de la Ciudad en ejercicio de sus funciones; estos están alcanzados por la Ley Nº 4.895 – de Ética Pública – debiendo actuar en consecuencia conforme el Artículo 4º de la citada Ley.
Hecha esta salvedad corresponde analizar el Expediente que nos convoca; se observa:
1. En el Expediente no existe ninguna encomienda profesional de tareas que verifique el vínculo entre la Unidad Ejecutora del Soterramiento y la Consultora Serman & Asociados. En el Registro 2014 – 07174966 – DGTALAPRA se observa una Declaración Jurada – a título personal - para justificar tal hecho. Visto que la Consultora se halla inscripta y posee un Representante Técnico Habilitado, debería existir por lo menos una Encomienda de Tareas Profesional entre éste representante y la Unidad Ejecutora. Al describir el listado de Profesionales actuantes en el punto 4 del Registro 2014 – 07171028 – DGTALAPRA también que la Directora del Estudio, la Ingeniero Goyenechea, también resulta un Profesional habilitado para firmar tal Encomienda Profesional de tareas. La existencia de Encomienda Profesional resulta importante al momento de establecer las responsabilidades legales entre las partes en cualquier instancia de un futuro juicio por daño ambiental.
2. Cuando se describe la Línea de Base Ambiental referida a la Estación Liniers, en el Registro 2014 – 071071931 – DGTALAPRA, se hace mención a tres “Locaciones de Obra” en el punto 2.9.4.9. del Estudio. En la Locación de obra Nº 1 se menciona la operación de las cabeceras de líneas 21 y 34 en el lado norte de la Estación; se omite las cabeceras de las líneas 106, 108 y 109. En las locaciones de obra Nº 2 y Nº 3 se hace mención a numerosas líneas de colectivos (alrededor de veinte) que operan sobre la Av. Rivadavia; existen líneas que no transitan sobre tal arteria, en ese tramo, a saber: Línea 53 (que transita por la AU- 6 con servicios rápidos), Líneas 166 y 172 (que lo hacen por la Av. Juan B. Justo), Líneas 106, 108 y 109 (que operan del lado norte), Línea 28 (que circula por la General Paz). La descripción de la Base Ambiental debe ser referida a la realidad del lugar.
3. El Expediente carece del requerido Estudio de Impacto Vial. En el Informe sectorial de la Dirección General de Planificación de la Movilidad se hace mención a esto. Ante la ausencia de este Estudio Vial corresponde agregar los siguientes requerimientos a los bien que asigna la Dirección General. En el punto llamado “TRÁNSITO” se debería solicitar al presentante un Estudio pormenorizado de la trama vial, sus características físicas de resistencia y dimensiones y su cotejo con el escenario de la circulación y actividades de los camiones afectados a la obra. Por ejemplo en Liniers Norte, zona ya ambientalmente crítica, por el acceso al Taller Ferroviario de Liniers / Villa Luro circularán alrededor de 30.000 de camiones, de 60 á 65 toneladas, en el plazo de 16 / 19 meses, entre los que trasladarán la tierra excavada de la trinchera, el túnel, las dovelas y los materiales a granel para la lechada. Estos viajes serán en realidad 60.000 ya que todos los camiones deben arribar al lugar y retornar a su destino final. Esta circulación de Tránsito Pesado afectará notoriamente el tránsito pasante por el lugar y destruirá la infraestructura vial de la zona por su peso y porte. Es dable destacar que esta circulación se producirá por dentro de la llamada zona de seguridad del Estadio de Vélez Sarsfield, lindero al taller, que por el mandato de la Ordenanza 52.290 debe estar en perfectas condiciones de mantenimiento por razones de seguridad; se deberá estudiar la resistencia de los pavimentos a tales pesos ya que la circulación pesada puede dañar la infraestructura existente de cloacas y de desagüe pluvial presente en la zona. Además el Estudio deberá reflejar el escenario de cortes de calle siempre presente toda vez que se realiza un evento masivo que de seguro afectará el flujo vehicular de estos camiones. También deberá incluir un Estudio de vibraciones al efecto de verificar las mismas en las rutas deseadas.
4. Con respecto a la trinchera Villa Luro, es dable destacar que se materializará en el entorno de los Edificios protegidos y alcanzados por las leyes de la Ciudad Nº 626 y 1.746 y la normativa Nacional Decreto PEN 1063 / 82, además de la mencionada Ley 4.477 a la que solo hace referencia el Estudio. No se observan en el Expediente ningún tipo de Informe de la DGIUR acerca de la aplicación de las leyes 626 y 1746 ni tampoco de la Comisión Nacional de Monumentos y Lugares Históricos por aplicación de la normativa Nacional. Es importante destacar que en las matrices propuestas se valora negativamente y con alto impacto tal intervención en el entorno protegido.
5. Resulta inquietante el futuro acopio de la tierra a extraer en el entorno dentro del taller ya que posiblemente esté contaminada. En el Registro 2014 – 07172543 – DGTALAPRA se indica la presencia de la medida 8 de gestión (punto 2.2.4.) y se dice “...el material extraído será depositado en sitios especialmente acondicionados en el interior de las áreas de trabajo según corresponda, siempre que no se presuma contaminación...” La pregunta que cabe en este sentido será la opuesta, y si está contaminado, ¿¿¿¿¿dónde y cómo lo acopiarán y tratarán dentro del taller hasta su posterior traslado????? Esta misma inquietud vale para la Playa de cargas lindera a la Estación Liniers que se presume contaminada por la operatoria de los colectivos, que es motivo de Estudio por parte de la Dirección General de Control de la APRA través de la Carpeta Nº588 – DGCONT / 2008 para el uso incumplido de Estación Intermedia de Colectivos Urbanos (capacidad 4 vehículos por línea).-
Alejandro Ruggiero
arquitecto
El arquitecto Alejandro Ruggiero durante su exposición
en la Audiencia por el Soterramiento (19-03-15)
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AUDIENCIA PÚBLICA – 26. 02. 15
P.B.N. VÍAS FF.CC. SARMIENTO entre GARCÍA LORCA e YRIGOYEN
Cuando se analiza un Programa o Proyecto en su conjunto, lo mínimo que uno espera es que sus Impactos Ambientales sean neutros, y si son positivos mucho mejor. Si analizamos este programa en su conjunto, de seguro los impactos serán positivos en cuanto a movilidad y circulación vehicular, que es la que se quiere privilegiar; sin embargo, este criterio resulta en una preocupante simplificación ya que, dada su extensión, cada punto a intervenir tiene sus problemáticas propias del lugar que se espera estén evaluadas de manera correcta, cuando se hagan las necesarias Audiencias Públicas requeridas para cada “Proyecto Ejecutivo” en particular.
Del análisis de las extensas MIL SEISCIENTAS NOVENTA y UN (1.691) hojas corresponde observar:
1. Cuando se describen las características de los Pasos Bajo Nivel en los distintos Informes y Dictámenes, estas descripciones no son homogéneas e iguales para todos, no presentan los mismos elementos descriptos y carecen de datos críticos; a manera de ejemplo: no se indica la longitud del túnel vehicular en todas las obras ni tampoco se describe la longitud del túnel peatonal, hecho este último que resulta preocupante en cuanto a un tema de seguridad de los peatones, un túnel largo puede resultar peligroso en una sociedad tercermundista de arrebato y violencia. Sobre este particular resulta preocupante el desarrollo de la vía peatonal en el túnel del paso Morelos que de su lado Este se desarrolla lindero al Playón Caballito, actualmente en estado de abandono y desolación.
2. Al analizar la relación de este programa con otros proyectos de envergadura a desarrollar, sólo se lo coteja con la obra del futuro Soterramiento del Sarmiento, haciendo hincapié en la parte constructiva. En el área de influencia de la traza del Sarmiento, existen dos desarrollos urbanísticos pensados en las Playas ferroviarias de Liniers y Caballito que se rigen por la Ley 4477 / 12 y los Master Plan seleccionados en los respectivos concursos; se debería evaluar este programa considerando en el escenario tales futuros proyectos, en especial para la futura etapa operativa.
3. Al analizar la Línea de Base Ambiental, cuando se evalúa el Paso Bajo Nivel de la calle Yrigoyen y sus correspondientes pasos provisorios existen diversos errores al describir la zona de afectación:
a). El predio que en el Estudio se describe como un “Bajo Autopista” en la intersección de Bacacay y Ruiz de los Llanos, que es hoy utilizado por la Empresa Equimac, catastralmente resulta ser parte de un predio mayor afectado al Distrito de Urbanización U44 (ley 4477 / 12), es parte integral de la Fracción H, según se desprende la Consulta Catastral.
b). Si transitamos en sentido Norte – Sur por el actual Paso a Nivel de Yrigoyen, luego de este predio utilizado por la Empresa y antes del propio paso ferroviario, a mano derecha, existe un acceso vehicular a los Talleres Ferroviarios de Liniers – Villa Luro por el cual acceden los vehículos pesados – camiones y grúas – a los Talleres; este acceso no está descripto en el Estudio. El cierre de esta entrada franca, y dada la presencia de las columnas de la Autopista AU- 6, obligará a que todos los vehículos pesados entren por la otra puerta del predio, ubicada a unas 15 cuadras hacia el Oeste, sobre la calle Reservistas Argentinos 101, en la zona de Liniers Norte, que es una área ambientalmente crítica por la gran cantidad de factores físicos y de uso que mal confluyen ella; este daño colateral no esta considerado en el escenario presentado.
c). Al presentar la descripción de la Hidrología (punto 3.1.3., página 615) se menciona la Cuenca del Maldonado pero se omite el canal aliviador al Cildañez que corre justo por debajo de la calle Ruiz de los Llanos. Esta presencia omitida puede causar interferencias en la boca del túnel ya que este aliviador es un importante caño de unos 5.80 m de diámetro construido hacia mediados del siglo pasado. Esta antigua estructura puede verse afectada no sólo por la boca del túnel sino también por el desarrollo del paso provisorio sobre Ruiz de los Llanos; producto del alto futuro tránsito en el paso provisorio, la antigua estructura puede sufrir las consecuencias de las nuevas cargas dinámicas longitudinales a las que se la va a someter. También en este aspecto, hay que considerar el canal a cielo abierto que corre paralelo a las vías ascendentes (sentido Moreno), entre estas y el muro antivándálico Sur, que recibe y capta las aguas del área operativa ferroviaria desde el Paso a nivel de Barragán, 15 cuadras hacia el Oeste, y los excesos de agua sobre la calle Yerbal.
d). Por último, y como el paso provisorio deberá trazarse no sólo por el predio Bajo Autopista, cabe destacar que en el área del Taller Ferroviario a afectar – omitida en el análisis – existen edificios de valor patrimonial alcanzados por el Decreto PEN 1063 / 82 y las Leyes de la Ciudad Nº 626, Nº 1227 y Nº 4477, esta situación no consta en el punto 3.1.6.2. del Estudio (página 710). Antes de realizar cualquier intervención en ese lugar se debería definir el área de protección ambiental entorno a los Edificios protegidos del polígono IV, prevista en el artículo 4º, punto B. de la citada Ley 626.
Alejandro Ruggiero
arquitecto
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